LEY N° 5063
QUE AMPLIA EL ARTICULO 989 DE LA LEY N° 1183/85 "CODIGO CIVIL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 989 de la Ley N° 1183/85 "CODIGO CIVIL", que queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Derógase la Ley N° 4297/11 "QUE AMPLIA EL ARTICULO 989, PARAGRAFO III DEL CODIGO CIVIL PARAGUAYO".

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.