Artículo 1°.- Definiciones. A los efectos de la aplicación e interpretación de las disposiciones de esta ley, los términos utilizados tendrán el significado que a continuación se indica:
a) Agua Cruda: comprende el agua superficial y subterránea, surgente y semisurgente, de existencia permanente, estacional o temporaria, que se encuentre en cursos, espejos y reservorios, naturales y artificiales, en tanto pueda ser utilizada para consumo humano, con o sin tratamiento previo.
b) Agua Potable: agua apta para el consumo humano, la higiene personal, el uso doméstico habitual y otros usos, adecuada a los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Marco Regulatorio.
c) Agua Residual: son líquidos efluentes: 1) producidos en las viviendas por el uso doméstico normal; 2) provenientes de las actividades industriales; y 3) los demás que por sus características físicas, químicas, bacteriológicas o de volumen sean asimilables a aquellos.
d) Area no Servida de Agua Potable: es el territorio en el que no se presta el servicio público de provisión de agua potable.
e) Area no Servida de Alcantarillado Sanitario: es el territorio en el que no se presta el servicio público de alcantarillado sanitario.
f) Area Regulada: es todo el territorio de la República del Paraguay.
g) Area Servida de Agua Potable: es el territorio en el cual se presta efectivamente el servicio público de provisión de agua potable.
h) Area Servida de Alcantarillado Sanitario: es el territorio en el cual se presta efectivamente el servicio público de alcantarillado sanitario.
i) Asociación de Usuarios: es la entidad jurídica, sin fines de lucro, constituida por usuarios de una determinada localidad o área territorial que, conforme con la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario, tiene como fin la protección y la defensa de los usuarios asociados a la misma y promover la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de tales usuarios asociados.
j) Concesión: es el acto administrativo por medio del cual el titular del servicio encomienda a un prestador (concesionario) la prestación del servicio, en las condiciones establecidas en el artículo 26 de esta ley y en los términos y condiciones convenidos en el respectivo contrato de concesión.
k) CORPOSANA: es la Corporación de Obras Sanitarias, creada por Ley Nº 244/54 y sus modificatorias.
l) Cuadros Tarifarios: es el conjunto de categorías con relación a servicios homogéneamente establecidos, para los cuales se fija la tarifa a pagar por los mismos.
m) Cuerpos Receptores: comprende todos aquellos lugares utilizados por los prestadores o por los usuarios para la disposición final de las aguas residuales de origen doméstico y/o industrial, con o sin tratamiento previo, o de residuos provenientes del tratamiento de agua y de agua residual.
n) Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN): es el organismo creado según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de esta ley, que será competente para regular y supervisar la prestación del servicio en toda la República del Paraguay, en los términos previstos en el Marco Regulatorio.
o) Marco Regulatorio: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la prestación del servicio en el área regulada integrado por la presente ley, su reglamentación y las demás normas legales complementarias existentes o futuras.
p) Permiso: es el acto administrativo por medio del cual el titular del servicio encomienda a un prestador (permisionario) la prestación del servicio, en las condiciones establecidas en el artículo 28 de esta ley, y en los términos y condiciones de la respectiva resolución administrativa que lo otorga.
q) Prestadores: son todas las personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que tengan a su cargo la prestación del servicio público de provisión de agua potable y/o del servicio público de alcantarillado sanitario. Quedan incluidas en esta definición las personas que realizan cualquiera de las actividades incluidas en el artículo 2º de esta ley.
r) Régimen Tarifario: es el conjunto de disposiciones que regulan la determinación de las tarifas.
s) SENASA: es el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, creado por Ley Nº 369/72 y sus modificatorias.
t) Servicio: es el conjunto de servicio público de provisión de agua potable y de servicio público de alcantarillado sanitario, con la extensión establecida en el artículo 2º de esta ley.
u) Sistemas Individuales de Disposición de Excretas: son todos aquellos sistemas intradomiciliarios de colección y tratamiento de excretas tales como: letrinas, pozos ciegos y cámaras sépticas.
v) Terceros Comprendidos: son aquellas personas que se benefician directamente con el servicio, pero no revisten el carácter de usuarios por no ser propietarios, poseedores o tenedores de un inmueble.
w) Titular del Servicio: es el Estado Paraguayo o, por delegación, los gobiernos departamentales o las municipalidades, según lo establecido en el artículo 6º de esta ley.
x) Usuarios: son todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles que reciban o deban recibir el suministro del servicio. El término definido incluye a los usuarios reales y a los usuarios potenciales, siendo los primeros los que se encuentran dentro del área servida de agua potable y/o alcantarillado sanitario; los segundos, los que estén situados dentro del área no servida del servicio.
y) Zona Concesionada o Permisionada: es el área territorial otorgada al concesionario o permisionario en virtud de una concesión o de un permiso, según fuere el caso, para la prestación del servicio en los términos y condiciones establecidos en el Marco Regulatorio y en el respectivo instrumento de concesión o de permiso.