RESOLUCIÓN N° 2/2016
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO.
ACTA N° 74 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 2016.
VISTO: los numerales 6 de los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la Ley N° 1295/98 “DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL”; los memorandos SB.GSES.IEN. N°s 56/15, 4/16, 09/16, 14/16, 21/16, 53/16, SB.GSIS.IRF N° 36/15 - SB.GSIS.II N° 58/15 y SB.GSES.IAF. N° 16/16, las providencias, las notas SB.SG. N°s. 403/16, 404/16, 405/16 y 491/16 de la Superintendencia de Bancos de fechas 4 de setiembre, 22, 26, 27 de octubre, 11, 19 de noviembre de 2015, 22, 27, 28 de enero, 17, 26 de febrero, 2, 14, 17, 22, 28, 29 de marzo, 8, 11, 13, 27 de abril, 3 de mayo, 20 de junio, 24, 25, 31 de agosto, 21 y 22 de setiembre de 2016; el Decreto N° 6060/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1295/98”; las providencias GUJ N° 72/16 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 43/16 de la Unidad Jurídica de fechas 28, 29 de enero, 15 de febrero de 2016; la nota BNF-P N° 168/16 del Banco Nacional de Fomento de fecha 26 de abril de 2016; la nota N° 3/16-S.M.M/3° de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) presentada en fecha 3 de mayo de 2016; la nota de la Asociación de Bancos presentada en fecha 20 de junio de 2016; las providencias de la Presidencia de fechas 14 de marzo, 30 de agosto, 21 y 26 de setiembre de 2016; y,
CONSIDERANDO: que, es necesario dictar preceptos claros, armónicos y complementarios que respondan a la verdadera naturaleza jurídica y función económica de las operaciones y negocios del ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO.
Que, lo anterior tiene por objeto precautelar los intereses de los usuarios financieros y personas jurídicas, atraídas por el producto financiero regulado en la presente norma.
Que, este negocio constituye una herramienta que contribuye a la estructuración de esquemas involucrados en financiaciones eficientes para el desarrollo de varios sectores de la economía, coadyuvando a mantener niveles adecuados de capital operativo.
Que, la figura representa un instrumento facilitador para que los agentes económicos con menores recursos, obtengan facilidades para la permanente renovación de bienes de consumo.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO, cuyo texto agregado a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.
2°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el articulo precedente.
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
ANEXO
2°) Tramitación de la Solicitud de Apertura. De constituirse bajo la figura de una filial o de una sociedad de arrendamiento financiero, el pedido será dirigido a la Superintendencia de Bancos, debiendo indicar lo siguiente: Datos de la Filial
2.1. Propuesta de denominación;
2.2. Domicilio legal;
Accionistas Personas Físicas
2.3. Nómina, con los siguientes recaudos:
2.3.1. Participación en el capital social;
2.3.2. Antecedentes policiales;
2.3.3. Antecedentes judiciales; en el caso de personas físicas que residen o hayan residido en el extranjero, deberán presentarse los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad competente del país donde reside y de aquellos en los que ha residido en los últimos 5 años; 2.3.4. Certificados de no estar inhabilitado, en quiebra o interdicción;
2.3.5. Declaración jurada de bienes e ingresos, acompañada de la documentación respectiva que permita confirmar lo manifestado y el origen de los fondos para la integración del Capital, debiendo declarar la legitimidad de su origen; Accionistas Personas Jurídicas
2.4. Deberán adjuntar los siguientes datos:
2.4.1. Registro Único de Contribuyente;
2.4.2. Proyecto de sus Estatutos Sociales; en el que deberá acreditar el objeto exclusivo y que no se trata de sociedades con acciones al portador. Deberá acreditarse la cadena de accionistas hasta llegar a la persona física de derecho que ejerce el efectivo control de la sociedad o grupo. No se admitirá que en esa cadena haya sociedades cuyas acciones sean al portador y transferibles por la simple entrega;
2.4.3. Nómina de las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, posean más del veinte por ciento (20%) del capital social;
2.4.4. De darse lo estipulado en el numeral
2.4.3. se deberá indicar si dichas personas poseen acciones en otras sociedades;
2.4.5. Demostración de no hallarse apremiado como deudores del fisco (certificado de cumplimiento tributario);
2.5. Nómina de sus administradores y/o representantes legales;
2.6. Organigrama proyectado y descripción de funciones, dotación del personal con el que han de iniciar la entidad y monto probable de los gastos de organización, constitución e instalación;
2.7. Sistemas internos de control y auditorías a implementar en consonancia con las reglamentaciones emitidas por la Superintendencia de Bancos, el Directorio del Banco Central del Paraguay y las sanas prácticas y usos internacionalmente aplicados;
2.8. Toda información adicional que la Superintendencia de Bancos estime necesaria para la verificación de la situación patrimonial y el origen de los recursos de un accionista; si dicha información no es presentada en el plazo de noventa días, la solicitud se considerará denegada;
2.9. Nómina de las personas que ocuparán el Directorio y Órganos de Administración, con los siguientes recaudos: 2.9.1. Antecedentes policiales;
2.9.2. Antecedentes judiciales;
2.9.3. Certificados de no estar inhabilitado, en quiebra o interdicción;
2.9.4. Currículum vitae en carácter de declaración jurada, que deberá incluir un detalle del nivel de educación, cursos de capacitación y experiencia laboral. Se deberá incluir asimismo, la información necesaria para poder verificar los antecedentes proporcionados;
2.9.5. Declaración jurada sobre su situación patrimonial, con indicación de bienes, derechos y deudas bancarias y no bancarias y la existencia de gravámenes que recaigan sobre aquellos;
2.9.6. Demostración de no hallarse apremiado como deudores del fisco (certificado de cumplimiento tributario);
2.9.7. Si ha sido condenado a pagar indemnizaciones en juicios civiles iniciados en su contra, como consecuencia de su actividad laboral y profesional y si tiene procesos pendientes en esta materia;
2.9.8. Que no ha sido sancionado ni está siendo sujeto a investigación o procedimientos disciplinarios por organismos supervisores y/o de regulación financiera;
2.9.9. Que en caso de ser profesional universitario, no le ha sido retirado el título habilitante para ejercer su profesión, no ha recibido sanciones por parte de autoridad competente y/o que no haya sido sancionado por contravenir normas o códigos de ética de asociaciones profesionales;
2.10. Estudio de Factibilidad económico financiero en el que consideren el mercado y las condiciones en las que se realizará la actividad, conteniendo tres eventuales escenarios (pesimista -normal - optimista); 2.11. Informaciones adicionales que requiera la Superintendencia de Bancos o el Banco Central del Paraguay. Si dicha información no es presentada en el plazo de noventa días, la solicitud se considerará denegada.
Para el caso de lo requerido en los Numerales 2.4.5., 2.9.7., 2.9.8. y 2.9.9. podrán ser presentadas Declaraciones Juradas que certifiquen no estar incursos en dichas inhabilidades.
Una vez presentados todos los requisitos exigidos en la presente normativa, el Banco Central del Paraguay contará con 30 días hábiles para dictar la Resolución correspondiente.
3°) Las filiales de entidades financieras dedicadas a operaciones de arrendamiento financiero y las sociedades de leasing ya constituidas, se ajustarán a los mismos requisitos exigidos en el Artículo 2° anterior, en lo que corresponda.
4°) Si entre los accionistas o plana directiva o plana ejecutiva de la filial se encuentra una persona física o jurídica ya evaluada por la Superintendencia de Bancos, la misma no requerirá de una nueva revisión. Igualmente, la información de los accionistas deberá ser actualizada y regirá para los mismos, la totalidad de las exigencias contempladas en la regulación de la Superintendencia de Bancos para sus supervisadas.
5°) Rigen para las sociedades que tengan por objeto la celebración de operaciones de arrendamiento financiero, las mismas condiciones que las consignadas en los Artículos 2° y 3° anteriores.
A tal efecto, deberán designar entre los accionistas, un representante que fungirá de promotor, responsable de realizar las gestiones de apertura ante el Banco Central del Paraguay, el cual constituirá el contacto ante quien se realizarán los reclamos que correspondan.
6°) Características del Contrato. La suscripción del contrato deberá ajustarse en todo, a las disposiciones establecidas en la Ley N° 1295/98, su Decreto Reglamentario N° 6060/2005 y las que las sustituya, el cual debe contener, como mínimo:
6.1. Fecha y lugar de celebración del contrato;
6.2. Nombre, razón social y domicilio de las partes;
6.3. Marco legal bajo el cual se rigen las cláusulas contenidas en el contrato;
6.4. Período de vigencia del contrato;
6.5. Derechos y obligaciones del Dador y el Tomador;
6.6. Términos, forma y condiciones de pago de las cuotas, diferenciando la parte de cada cuota que corresponda a la porción de capital, las cargas financieras y demás accesorios (v.g. costo de la prima del seguro contratado por el Dador);
6.7. Especificaciones y características de los bienes objeto de arrendamiento;
6.8. Cláusulas sobre opción de compra a favor del Tomador, incluyendo plazo para el ejercicio de la opción y determinación del precio de la opción;
6.9. Condiciones para el mantenimiento y la reparación del bien objeto del contrato;
6.10. Condiciones bajo las cuales se puede rescindir el contrato de arrendamiento financiero por las partes, conforme lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ley N° 1295/98, o la que la modifique o sustituya;
6.11. Requisitos de información financiera por parte del dador al tomador, incluyendo en todo caso la determinación del tipo de interés aplicable a la operación y las comisiones aplicables;
6.12. Especificación del seguro contratado por el dador;
6.13. Cláusulas especiales si las hubiere.
7°) Prohibiciones. Con el fin de asegurar el adecuado y estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las entidades financieras y sociedades de leasing autorizadas a concertar operaciones de esta naturaleza, deben abstenerse de realizar lo siguiente:
7.1. Adquirir bienes destinados a ser entregados en arrendamiento financiero, sin que medie un contrato de leasing con el cliente, salvo que el “Tomador” no utilice la opción de compra abonando el valor residual, o bienes recuperados por incumplimiento del contrato;
7.2. Exigir anticipadamente el pago de la opción de compra o adquisición, salvo las excepciones contempladas en la Ley N° 1295/98, o la que la modifique o sustituya;
7.3. Requerir prepagos sin que se determine en el contrato el destino específico que deba dárseles a los mismos;
7.4. Desviar el objeto social de las entidades autorizadas, asumiendo compromisos de mantenimiento de los bienes entregados en arrendamiento financiero, o de fabricar o construir bienes muebles o inmuebles. Lo anterior, sin embargo, no impide que se pueda contratar con un tercero el servicio de mantenimiento o reparación de un activo que va a ser entregado en arrendamiento financiero o la fabricación o construcción, bajo el entendido que tales actividades deben tener como causa la celebración de un contrato de dicha naturaleza;
7.5. Permitir, promover o exigir al cliente que pague parte del precio de adquisición del bien a ser entregado en arrendamiento financiero al proveedor del bien, pues las prestaciones derivadas del contrato de compraventa deben acordarse únicamente entre la entidad financiera y el proveedor del bien, excluyendo la copropiedad con el arrendatario sobre los activos o su contabilización por un valor que no corresponda al monto de adquisición.
8°) Valoración. Al adquirir bienes usados para ser entregados en arrendamiento financiero, cualquiera sea su modalidad, se debe contar con la tasación de los mismos de forma a conocer su valor comercial, estado, vida útil estimada, el grado o riesgo de obsolescencia tecnológica, posibilidades de recolocación en caso de ser necesario, posibilidades de venta y en general, aquellas consideraciones que aseguren o por lo menos determinen, que la inversión de la arrendadora estará debidamente precautelada.
La tasación deberá ser realizada por un Perito Valuador Independiente inscripto en el Registro habilitado en la Superintendencia de Bancos, conforme parámetros reglamentados por ésta en Resolución SB. SG. N° 0288/02 y su modificatoria, o la que la sustituya.
9°) Restitución. Cuando por cualquier causa a la entidad financiera o sociedad de leasing se le restituya un bien entregado en arrendamiento financiero y éstas tengan capacidad jurídica de celebrar un nuevo contrato sobre el mismo, debe proceder previamente a realizar una tasación, practicado por personas inscriptas en el Registro de la Superintendencia de Bancos, salvo que se cuente con una reciente, con un máximo de seis meses de anterioridad a la firma del nuevo contrato.
10°) Crédito. Los financiamientos otorgados bajo la modalidad de arrendamiento financiero deberán ser considerados como créditos vigentes, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 1, Acta N° 60 del 28.09.07 y sus modificaciones, o la que la sustituya.
La clasificación, evaluación y el régimen de previsiones aplicables para los créditos otorgados bajo la modalidad de arrendamiento financiero, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en dicha Resolución. Asimismo, los bienes entregados en arrendamiento financiero, a efectos de su ponderación, se consignarán en la Categoría III - Activos de Bajo Riesgo.
11°) Suspensión del Devengamiento. Los ingresos de los créditos bajo la modalidad de arrendamiento financiero se suspenden cuando las cuotas se encuentren vencidas o el deudor sea clasificado en la categoría 2 o de riesgo superior.
12°) Bienes Recuperados. Los bienes recuperados por finalización del contrato, deberán ser incorporados en el activo de la arrendadora a partir de ser nuevamente restituidos. El registro, tratamiento contable y previsiones de los referidos bienes se sujetarán a las normas establecidas por esta Superintendencia de Bancos.
Los bienes recuperados por no haber ejercido el tomador el derecho de la opción de compra se registrarán al valor residual o valor de mercado, el que sea menor. Ello implica que el contrato ha llegado a su fin y por tanto, se extinguen sus efectos y no existe deuda alguna.
Mientras no se obtenga la posesión, el crédito por arrendamiento financiero deberá clasificarse como una deuda impaga. En caso que se produzca un deterioro en la clasificación del deudor, las previsiones deberán constituirse conforme a los criterios dispuestos en la Resolución N° 1, Acta N° 60 del 28.09.07, o la que la modifique o sustituya.
13°) Plazo. Las entidades financieras podrán celebrar aquellos contratos de leasing que importen la prestación de un servicio financiero equivalente al financiamiento a más de un año de plazo para compra de bienes de capital (inmuebles, maquinarias, equipos), viviendas y bienes muebles susceptibles de ser arrendados bajo la modalidad de leasing financiero (automóviles, PC’s, equipos de comunicación, etc.).
14°) Límites. Las obligaciones de los arrendadores en un contrato de leasing, estarán sujetas a los límites establecidos en la Ley N° 861/96 y sus modificaciones, o la que la sustituya.
15°) Régimen de Información.
Las entidades financieras y sociedades de arrendamiento financiero, que otorguen financiamiento bajo esta modalidad operativa, deberán reportar los mismos a la Central de Información, conforme a la estructura diseñada para informar sobre operaciones de esta naturaleza a ser definida la Superintendencia de Bancos.
16°. Sanciones
Las entidades financieras, sus filiales y las sociedades de leasing financiero autorizadas a celebrar operaciones de arrendamiento financiero, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, o la que la sustituya.