PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de INDUSTRIA y COMERCIO
Decreto N° 3488
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 1490/14 Y SE ESTABLECEN SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (CONACOM).

Asunción, 26 de marzo de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por la cual eleva el proyecto de Decreto, en el que se establecen sanciones por el incumplimiento del deber de colaboración con la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), en el marco de la Ley N° 4956/2013 "Defensa de la Competencia"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en el proceso de formación de las leyes, promulgarlas y reglamentarlas.
Que el Artículo 107 de la Constitución garantiza la competencia en el mercado, prohíbe la creación de monopolios y el alza o la baja artificial de precios que traben la libre concurrencia.
Que el Artículo 69 de la Ley N° 4956/2013 "Defensa de la Competencia" establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Que el Decreto N° 1490/14, que reglamenta la Ley N° 4956/2013, requiere de una revisión que contemple un régimen de sanciones correspondientes al incumplimiento del deber de colaboración de las personas físicas o jurídicas del sector privado, que otorgue a la CONACOM herramientas para la aplicación coercitiva a dicha obligación.
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio, se ha expedido en los términos del Dictamen Jurídico N° 129/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Derógase el Artículo 4° del Decreto N° 1490/14 "Por el cual se reglamenta la Ley 4956/2013 "Defensa de la Competencia".

Art. 2°.- Modificase el Artículo 77 del Decreto N° 1490/14 Por el cual se reglamenta la Ley 4956/2013 "Defensa de la Competencia", el cual queda redactado como sigue:

Art. 3°.- Modifícase el Artículo 79 del Decreto N° 1490/14 "Por el cual se reglamenta la Ley 4956/2013 "Defensa de la Competencia", el cual queda redactado como sigue:

Art. 4°.- Sin perjuicio de las sanciones señaladas en el Artículo 79 del Decreto N° 1490/14, la CONACOM podrá comunicar el incumplimiento del deber de colaboración por parte de las personas físicas o jurídicas infractoras a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), así como a las Autoridades Reguladoras respectivas de la actividades económicas objeto de la investigación, a los efectos de que dichas instituciones realicen las investigaciones que resulten oportunas en el marco de sus respectivas atribuciones y competencias.

Art. 5°.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su promulgación.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Industria y Comercio.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial