Artículo 32.- Aplicación de principios Jurídicos.
La Administración servirá con objetividad al interés general y garantizará en sus procedimientos administrativos el derecho fundamental a una buena administración pública, que importa, tanto para administradores como administrados, la exigencia que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, garantizando los principios del debido procedimiento, derecho a la defensa, legalidad, razonabilidad y resolverse en plazo razonable, conforme las circunstancias de cada caso, apreciadas razonablemente con el fin último del servicio a la dignidad de la persona humana como contenido indudable del bien común.
En la tramitación de todo asunto administrativo, administradores y administrados deberán actuar con lealtad, colaboración, buena fe, veracidad, responsabilidad, decoro y respeto mutuo, y se garantizará la protección en sede administrativa y judicial de los derechos humanos reconocidos en las diversas fuentes jurídicas con rango constitucional.
Toda actuación administrativa se sustenta fundamentalmente en los principios expuestos en el presente artículo, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. La relación de principios enunciados no tiene carácter taxativo ni limitativo. Estos son:
a) Principio de la Legalidad. Los actos y procedimientos administrativos se ajustarán al ordenamiento jurídico.
b) Respeto a los Derechos Fundamentales de las Personas. La substanciación de cualquier procedimiento administrativo deberá respetar los derechos fundamentales de las personas previstos en la Constitución Nacional y en las leyes. En todo procedimiento administrativo del cual pudiera derivarse una sanción o la revocación o cancelación de un acto administrativo que haya otorgado un derecho subjetivo a los administrados se garantizará el derecho a la defensa.
c) Principio de Escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito en formatos impresos o electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
d) Principio de Gratuidad. Todo el procedimiento administrativo y las actuaciones derivadas del mismo serán gratuitos para los interesados. Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales en favor de la Administración, cuando la ley expresamente lo establezca. El particular no será condenado en costas cuando ejercita el derecho a peticionar a las autoridades en la instancia administrativa.
e) Principio de Celeridad y Economía Procesal. Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites y diligencias innecesarias o que constituyan mero formalismo, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello vulnere el ordenamiento jurídico.
f) Principio de Simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
g) Principio de Oficiosidad. Sin perjuicio del impulso que realicen las partes, el procedimiento administrativo será impulsado de oficio por el funcionario responsable. El funcionario responsable de cada proceso podrá disponer de oficio el practicamiento de actuaciones, diligenciamientos de prueba, como cualquier otro acto de impulso procesal que no haya sido ofrecido ni requerido por las partes.
h) Principio de Objetividad. Las autoridades administrativas deberán actuar sin ninguna clase de discriminación hacia los administrados, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
Los actos administrativos de carácter individual no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo discriminaciones positivas y excepciones de carácter constitucional.
i) Principio del Informalísimo. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que el informalismo no afecte derechos de terceros o el interés público.
j) Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento, así como toda actuación administrativa, se realizarán con transparencia, de manera que permitan y promuevan el conocimiento, contenidos y fundamentos de fas decisiones que se adopten en los mismos. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico, son públicos los actos de los órganos de la Administración y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial.
k) Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. Todas las decisiones de la autoridad administrativa deben ajustarse a los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Las competencias administrativas sólo pueden ser válidamente ejercidas en la extensión e intensidad proporcionales a lo que sea realmente demandado para el cumplimiento de la finalidad del interés público a que están unidas.
l) Principio de Protección de la Confianza Legítima. Consiste en la protección de la situación jurídica del administrado en toda relación jurídica en la que este ha actuado de buena fe y siempre que la Administración haya producido signos externos lo suficientemente concluyentes para que le induzca al administrado a confiar razonablemente en la legalidad de sus actos.
m) Interpretación Pro Homine. La interpretación de las normas debe hacerse extensivamente para tutelar los derechos de las personas y su dignidad, así como restrictivamente para determinar las limitaciones a tales derechos. Cuanto mayor es la invasión en los derechos de las personas, tanto más debe estar justificado el acto administrativo; así como a mayor discrecionalidad, mayor exigencia de motivación.
n) Moralidad Pública. Todas las personas al servicio de la Administración pública deberán actuar con rectitud, lealtad, honestidad, integridad, profesionalismo y compromiso.