PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO N° 1490
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4956/2013 "DEFENSA DE LA COMPETENCIA".

Asunción, 14 de 2014

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual eleva la reglamentación de la Ley N° 4956/2013 "Defensade la Competencia"; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución en su Artículo 238, Numeral 3) facultaa quien ejerce la Presidencia de la República a "participar en el proceso de formación de las leyes, deconformidad con esta Constitución, promulgar/as y hacerlas publicar, reglamentarias y controlar sucumplimiento".

Que el Artículo 107 de la Constitución garantiza lacompetencia en el mercado, prohíbe la creación demonopolios y el alza o la baja artificial de precios que traben la libre concurrencia.

Que el Artículo 69 de la Ley N° 4956/2013 "Defensa de la Competencia" establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días de su promulgación.

Que constan los Dictámenes N° 539/2013 y 03/2014 con el parecer favorable de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

TITULO ÚNICO

Art. 1°.- Reglaméntase la Ley N° 4956/2013 "Defensa de la Competencia".

Art. 2°.- Ámbito de aplicación de la Ley N° 4956/2013 "Defensa de la Competencia". Se encuentran sometidas a la aplicación de la presente Ley, las prácticas comprendidas en el Capítulos II De los Acuerdos Prohibidos, Capítulo III De las Conductas Abusivas y Capítulo IV Delas Concentraciones del Título I, y los sujetos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 4956/13 de Defensa de la Competencia, realizada en todos los sectores de la actividad económica.

Excepcionalmente quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley, aquellas conductas que hayan sido autorizadas oprescritas expresamente en una Ley emanada del Congreso. El cuestionamiento a dicha conducta no se realizará ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CONACOM). La CONACOM podrá emitir informes sobre las conductas autorizadas por las Leyes mencionadas en el párrafo anterior, en los que se evalúela posibilidad de derogarlas o modificarlas con la finalidad de adecuarlas a la Ley de competencia.

Art. 3°.-Carga de la prueba. Para verificar la existencia de la infracción, enlos casos de las conductas tipificadas en el Capítulo II De los Acuerdos Prohibidos y el Capítulo III De las Conductas Abusivas del Título I de la Ley, la carga de la prueba recae sobre la CONACOM.

Por el contrario, una vez probada la existencia de una infracción, la carga de la prueba sobre la existencia de ganancias en eficiencia económica que compensen sus efectos negativos en el mercadorecaerá sobre la persona física o jurídica que las alegue.

TÍTULO I
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS Y DE LAS CONCENTRACIONES

CAPÍTULO I
DE LOS ACUERDOS PROHIBIDOS

Art. 4°.- Acuerdos restrictivos de la competencia. Se entiende por acuerdos restrictivos de la competencia a los acuerdos, decisiones o prácticasconcertadas o conscientemente paralelas desarrollados entre personas físicas o jurídicas que compitan entre sí, enumeradas en el Artículo 8°de la Ley, así como cualquier otro que tenga el efecto de impedir,restringir o falsear la competencia e todo o en parte del mercado nacional.

Art. 5°.- Análisis de las eficiencias derivadas de los acuerdos restrictivos de la competencia. En el caso de las hipótesis previstas en el Artículo 8° de la Ley constituyen prácticas que resultan especialmente perjudicialespara el desarrollo del proceso de competencia y de libre concurrencia. La CONACOM deberá realizar un análisis de las ganancias en eficiencia económica que sean alegadas y probadas dentro del procedimiento, prestando especial atención a la necesidad de que éstas sean aptas para compensar los efectos negativos para la competencia y para generar beneficios que se trasladen a los consumidores.

Art. 6°.- Licitaciones colusorias. La licitación colusoria es una modalidad de restricción horizontal a la competencia que puede manifestarse através de un acuerdo, decisión, práctica concertada o conscientementeparalela entre competidores para coordinar ofertas, posturas opropuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursospúblicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.

Con la finalidad de determinar la existencia de una licitacióncolusoria, la CONACOM tomará en cuenta, entre otrasconsideraciones:
a) La frecuencia de los procesos de licitación o concurso.
b) las restricciones a la competencia que pudieren existir en las bases y condiciones de las contrataciones.
c) el comportamiento de los precios ofertados.
d) los indicios de coordinación en la documentación presentada en las licitaciones o concursos.
e) el comportamiento de los postores durante la fase de ejecución delos contratos adjudicados.

Art. 7°.- Entidades encargadas de realizar compras públicas y de la inhabilitación de los proveedores. Las instituciones públicas encargadas de realizar compras públicas o de contratar servicios deben tener en cuenta el principio de la libre competencia a la hora de establecer los pliegos de condiciones a fin de garantizar el respeto a los principios de transparencia, publicidad, eficacia y libre concurrencia.

Cuando estas entidades identifiquen alguna conducta que pudiera constituir una licitación colusoria en los términos de la Ley, deberán comunicar tal hecho a la CONACOM para que ésta determine si corresponde o no el inicio de un procedimiento sancionador. En caso que la CONACOM determinará la existencia de una infracción mediante resolución, deberá remitir su solicitud a la DirecciónNacional de Contrataciones Públicas para proceder a la inscripciónde los infractores en el Registro de inhabilitados para contratar conel Estado Paraguayo.

El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto las reglas de coordinaciónentre la CONACOM y las entidades encargadas de realizar compraspúblicas y contratar servicios para la Administración, a fin de facilitar la aplicación de la Ley a las conductas colusorias en losprocedimientos de licitación pública.

CAPÍTULO II
DE LAS CONDUCTAS ABUSIVAS

Art. 8°.- Precios predatorios. Se entiende por precios predatorios, a la modalidad de abuso de posición dominante tipificada en el Artículo 10 de la Ley, consistente en la venta no ocasional de bienes o servicios cuando el precio aplicado por el oferente sea injustificadamente inferior al costo efectivo de producción, al precio efectivo de adquisición o al precio de reposición, según sea el caso, o sin margen de utilidad. Sólo estarán prohibidas y serán sancionadas las conductas que sean realizadas con el objetivo de excluir a competidores del mercado relevante previamente determinado y que cuentan con la posibilidad cierta de recuperar las pérdidas incurridas aumentando los precios luego de la exclusión de los competidores del mercado.

Art. 9°.- Precios predatorios en operaciones de comercio internacional. Lainvestigación y sanción de las conductas que configuren supuestos dedumping que involucren operaciones de comercio exterior son decompetencia exclusiva del Ministerio de Industria y Comercio. Encaso que la CONACOM reciba denuncias referidas a la comisión dedichas conductas, deberá inhibirse de conocerlas, debiendo remitirlas al Ministerio de Industria y Comercio.

CAPÍTULO III
DE LAS CONCENTRACIONES

Art. 10.- Cálculo de la cuota de mercado. Cuando no fuese posible determinarla cuota de mercado que se adquiere o se incrementa en una operaciónde concentración conforme los términos del literal a) Inciso 1) del Artículo 14 de la Ley; la obligación de notificar se deberá determinarcon base al cálculo de la facturación bruta global en la República delParaguay del conjunto de participantes en la operación deconcentración, que supere el monto establecido en el literal b) Inciso1) del Artículo 14 de la Ley.

Art. 11.- Información pública sobre cuotas de mercado. En el caso de los sectores regulados, los entes reguladores determinarán e informarán a requerimiento de la CONACOM, las cuotas en el mercado nacional de un determinado producto o servicio, o de los mercados geográficos definidos dentro del mismo, de las personas fisicas o jurídicas sometidas a su ámbito de competencia. Dichos porcentajes podrán ser utilizados por las personas fisicas o jurídicas a efectos de determinarla obligación de notificación la Operación de Concentración, de acuerdo a lo establecido en el literal a) Inciso 1) del Artículo 14 de la Ley.

En el caso de los sectores no regulados, el Directorio de laCONACOM solicitará a la institución competente la determinación delas cuotas en el mercado nacional de un determinado producto oservicio, o de los mercados geográficos definidos dentro del mismo, delas personas fisicas o jurídicas sometidas a su ámbito de competencia.

En caso de estimarlo pertinente, la CONACOM podrá determinar ypublicar semestralmente en su portal oficial las cuotas en el mercado nacional de un determinado producto o servicio, o de los mercadosgeográficos definidos dentro del mismo, de las personas fisicas ojurídicas que participen en tales mercados. Dichos porcentajes seránutilizados por las referidas personas fisicas o jurídicas a efectos de determinar la obligación de notificación de la Operación de Concentración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley.

Art. 12.- Cálculo de la facturación bruta global de las personas físicas ojurídicas que participan en la Operación de Concentración. Sólo a efectos de la notificación y sin que ello suponga un prejuzgamiento delos efectos de la operación sobre la competencia, la facturación brutaglobal en la República del Paraguay mencionada en el literal b) del Artículo 14 de la Ley, deberá entenderse referida a la facturación bruta global de las personas físicas o jurídicas que participan en la Operación de Concentración.

La facturación bruta global en la República de Paraguay incluye losimportes resultantes de la venta de productos y de la prestación deservicios realizados por las personas físicas o jurídicas que participanen la operación de Concentración durante el último ejercicio fiscal,previa deducción de las reducciones, sobre ventas o descuentos sobreventas, así como del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto selectivo al consumo y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen del negocio.

Para el cálculo de la facturación bruta global en la República del Paraguay se considerará el salario mínimo legal vigente a la fecha dela notificación.

Art. 13.- Preparación de la notificación. Antes de notificada la Operación deConcentración o incluso en el caso de Proyectos de Operación deConcentración, cualquiera de las personas físicas o jurídicas queparticipen en la Operación de Concentración podrá requerir al Directorio de la CONACOM una o más entrevistas con la finalidad derealizar consultas preliminares y recibir opiniones relacionadas con la Operación de Concentración, la obligación de notificarla o elprocedimiento de notificación. La CONACOM emitirá por Resolución el instructivo para llevar a cabo dichas entrevistas.

Art. 14.- Solicitud de autorización previa de la Operación de Concentración. Las personas físicas o jurídicas podrán solicitar la autorización previa de la Operación de Concentración. En tal supuesto, serán de aplicación las normas sobre notificación, evaluación y decisión del Directorio sobre las Operaciones de Concentración establecidas por la Ley y por el presente Reglamento.

El Jefe del Departamento de Concentraciones y los funcionarios de la CONACOM deberán garantizar la confidencialidad respecto de la información que, con ocasión de dichas solicitudes, hayan podido conocer, de conformidad con lo establecido por el Artículo 38 del presente Reglamento. Toda la información relativa a las solicitudes deautorización previa de Operaciones de Concentración deberá sertratada como confidencial y tendrá carácter reservado.

SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN

Art. 15.- Obligados a realizar la notificación. En los casos de fusión, la Notificación deberá ser realizada conjuntamente por las personasfisicas o jurídicas que participan en la Operación de Concentración. Cuando se trate de una adquisición de control por parte de unapersona fisica o jurídica respecto de la totalidad o parte de una o más personas fisicas o jurídicas, la Notificación deberá ser presentada porel adquirente.

Art. 16.-Información que debe incluirse en la notificación. La notificacióndeberá incluir entre otros la siguiente información:

a) Identificación de las personas fisicas o jurídicas que efectúan lanotificación y de las otras personas fisicas o jurídicas queintervienen en la Operación de Concentración.
b) Original o copia certificada de los poderes del representante legalde la persona jurídica que efectúe la notificación, en los que se acredite que cuenta con facultades suficientes para notificar laOperación de Concentración.
c) Nombres de las personas responsables de la notificación y/o que servirán de interlocutores con la CONACOM, informando dirección, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y funcionesque desempeñan en las personas que realizan la notificación.
d) Descripción de la estructura de propiedad y control de cada una de las personas que participa en la Operación de Concentración.
e) Estados Financieros del ejercicio inmediato anterior de laspersonas fisicas o jurídicas involucradas en la Operación de Concentración.
f) Descripción de la Operación de Concentración y del tipo deoperación y de acto del que se trate, así como las cláusulas porvirtud de las cuales las Personas se obligan a no competir.
g) Mención sobre las personas fisicas o jurídicas involucradas en latransacción que tengan directa o indirectamente participación en elcapital social, en la administración o en cualquier actividad deotras personas fisicas o jurídicas que produzcan o comercialicenbienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionadoscon los bienes o servicios de las personas fisicas o jurídicasparticipantes en la operación de concentración.
h) Valor de la operación.
i) Copia de la versión definitiva o más reciente del documento en elcual se instrumentó o se instrumentará la operación notificada.
j) Listado y descripción de los productos y servicios elaborados uofrecidos por las personas fisicas o jurídicas involucradas en la Operación de Concentración.
k) Participaciones de mercado de las empresas involucradas y de suscompetidores, en caso dicha información se encuentre disponible.
l) Localización de las plantas o establecimientos de las personas fisicas o jurídicas involucradas, la ubicación de sus principalescentros de distribución y la relación que estos guarden con dichaspersonas fisicas o jurídicas.
m) Información sobre autorizaciones de concentración en otrasjurisdicciones; y
n) A opción de los notificantes, análisis, informes o documentos quebusquen demostrar que la Operación de Concentración es Compatible con el Mercado.

La notificación deberá ser presentada de acuerdo al Instructivo de Notificación de Operaciones de Concentración que para tal efecto aprobará el Directorio de la CONACOM.

SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN

Art. 17.- Evaluación preliminar de la notificación. Dentro de un plazo máximode cinco (5) días de recibida la Notificación, el Departamento de Concentraciones definirá si la información presentada se encuentra completa. Cuando constate que no se ha presentado toda la información requerida, notificará a las personas fisicas o jurídicas que realizaron la Notificación para que en el plazo máximo de cinco (5) días completen la información faltante, bajo apercibimiento de notener por efectuada la Notificación de la Operación de Concentración.

Art. 18.- Duración del procedimiento. De acuerdo con lo establecido en la Ley, el procedimiento de evaluación de las Operaciones de Concentracióntendrá una duración máxima de noventa (90) días.

La evaluación de las Operaciones de Concentración se desarrollaráen dos (2) etapas, debiendo llegar a la segunda etapa sólo aquellas Operaciones de Concentración que por su complejidad y características requieran de un mayor análisis.

Art. 19.- Primera etapa de evaluación de la operación por la CONACOM. Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir dela fecha en la que el Departamento de Control de Concentraciones haya constatado que la información presentada se encuentra completa o desde el vencimiento del plazo para que las personas fisicas o jurídicas completen la información faltante la CONACOM podrá:

a) Declarar improcedente la solicitud de autorización presentada porno encontrarse la Operación de Concentración notificada dentro del ámbito de aplicación de la Ley.
b) Autorizar aquellas Operaciones que resulten compatibles con elmercado.
c) Declarar que la operación de Concentración requiere un mayor análisis, y en consecuencia disponer la apertura de la segunda etapa por sesenta (60) días.

Art. 20.- Autorización de la operación en la primera etapa. En esta etapa, la CONACOM podrá aprobar aquellas Operaciones de Concentración que, tras un análisis rápido, resulten evidentes que no suponen un obstáculo significativo para una competencia efectiva.

Art. 21.- Segunda Etapa de Evaluación - Requerimiento de información adicional. En esta etapa la CONACOM analizará aquellasnotificaciones de concentración que requieran de un mayor análisis yque no hayan sido resueltas en la primera etapa. La CONACOM podrá requerir información adicional que considere necesaria.

El Departamento de Control de Concentraciones deberá cursar dichorequerimiento a las personas fisicas o jurídicas, otorgándoles un plazode quince (15) días prorrogables por una única vez y por el mismo plazo contado desde su notificación para que presenten la información solicitada.

La solicitud de información adicional suspenderá el cómputo del plazodel Procedimiento por una sola vez durante su transcurso. El cómputo del plazo se reanudará al día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de la información adicional o desde el día siguiente de la fecha en que la misma sea presentada a la CONACOM, cuando dichas informaciones sean presentadas antes del cumplimiento del plazo establecido en el párrafo anterior.

La CONACOM podrá requerir las siguientes informaciones:
a) Información sobre los objetivos y/o fundamentos económicos y/o financieros de la Operación de Concentración.
b) Información detallada de los productos y servicios involucrados en la Operación.
c) Información detallada sobre los mercados relevantes afectados por la Operación de Concentración.
d) Información de los competidores y grado de competencia existenteen los mercados relevantes afectados por la Operación de Concentración.
e) Información sobre el origen de los productos y/o servicios producidos o comercializados por las personas fisicas o jurídicas.
f) Información sobre los clientes o consumidores, del proceso productivo, y de la capacidad instalada de las personas fisicas o jurídicas.
g) Costos de producción, distribución, venta e insumas de las personas físicas o jurídicas.
h) Información sobre la distribución y comercialización, canales de distribución, precios, costos de transporte de las personas fisicas o jurídicas.
i) Información sobre el comercio exterior y consumo, aranceles,cuotas compensatorias y otras restricciones a la importación en los mercados de los productos y servicios involucrados en la Operación de Concentración.
j) Información sobre los elementos que determinen la facilidad odificultad de acceso al mercado en el que se ha de verificar la concentración.
k) Descripción detallada de los efectos de la operación sobre losmercados de los productos y servicios involucrados, así como de laseficiencias económicas generadas por la misma; y
l) Cualquier otra información que la CONACOM estime necesaria para el análisis de los efectos de la Operación de Concentración en la competencia en los mercados de los productos y servicios involucrados.

Art. 22.- Verificación de la información adicional presentada. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la presentación de la información requerida o al vencimiento del plazo concedido para la presentación de la información adicional requerida, el Departamento de Control deConcentraciones verificará que la información se encuentra completa. Cuando constate que no se ha presentado toda la informaciónadicional requerida, notificará a las personas fisicas o jurídicas paraque en el plazo máximo de cinco (5) días contados completen lainformación faltante, bajo cargo de tener por no efectuada la Notificación.

Art. 23.- Evaluación de las Operaciones de Concentración. La evaluación delas operaciones de concentración podrá realizarse de acuerdo a la siguiente secuencia de análisis:

a) Si se determina que la Operación de Concentración es Compatible con el Mercado, deberá ser autorizada.
b) Si se determina que la Operación de Concentración es Incompatible con el Mercado, se deberá analizar la capacidad de la Operación de Concentración para producir ganancias deeficiencia económica en el mercado. En este caso, se aplican las siguientes reglas:

i. Si se determina que las ganancias de eficiencia económica compensan las limitaciones a la competencia generadas por laoperación, se autoriza la Operación de Concentración.
ii. Si se determina que las ganancias de eficiencia económica no compensan las limitaciones a la competencia generadas por la operación, no se autoriza la Operación de Concentración o se la autoriza con determinadas condiciones que la hagan compatiblecon el Mercado.

Art. 24.- Análisis de Compatibilidad de la Operación de Concentración con el Mercado. En el análisis de la Compatibilidad de la Operación de Concentración con el Mercado, la CONACOM buscará determinar si la Operación de Concentración supone un obstáculo para una competencia efectiva al crear o reforzar una posición de dominio enlos mercados relevantes involucrados o afectados por la Operación de Concentración. Se podrá considerar entre otros, los siguientes factores:

a) Si la operación produce un aumento de la concentración en el mercado relevante y si como resultado de la misma se genera un mercado concentrado a niveles que supongan un obstáculo para una competencia efectiva.
b) Si la operación facilita la realización de conductas o prácticas que supongan un obstáculo para una competencia efectiva, así como la imposición de barreras a la entrada de nuevos competidores, al crear o reforzar una posición dominante en el mercado relevante afectado.
c) Si la operación tiene o puede tener por objeto desplazar indebidamente del mercado relevante afectado a otras personas fisicas o jurídicas, o impedirles el acceso al mismo, especialmente en las Operaciones de Concentración entre personas fisicas ojurídicas que se encuentren ubicadas en diferentes etapas de una cadena.

Art. 25.- Análisis de ganancias de eficiencia economlCa. Las ganancias deeficiencia económica producidas por la Operación de Concentraciónen el mercado podrán consistir, entre otras en:

a) Eficiencias productivas, relacionadas a la reducción de costos y
b) Eficiencias dinámicas, relacionadas al desarrollo de nuevos o mejores productos.

Art. 26.- Carga de la prueba de las ganancias de eficiencia económica. La carga de la prueba de las eficiencias corresponderá a las personasfisicas o jurídicas que efectuaron la Notificación.

SECCIÓN III
DECISIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CONACOM

Art. 27.- Plazo para la decisión de la CONACOM. El Directorio de la CONACOM tendrá un plazo de sesenta (60) días a computarse a partir del día siguiente de la declaración que remite el análisis de la operación de concentración a la segunda etapa, a fin de emitir su decisión en relación a la operación de concentración. Este plazo se suspenderá con el requerimiento de información adicional, conformelo dispuesto en el Artículo 21 del presente reglamento.

Art. 28.- Decisión del Directorio en segunda Etapa. El Directorio de la CONACOM, por resolución; podrá adoptar alternativamente,cualquiera de las siguientes decisiones:

a) Autorizar la operación.
b) Subordinar la autorización de la operación al cumplimiento de condiciones.
c) Denegar la autorización.

La CONACOM podrá subordinar la autorización al cumplimiento de condiciones a aquellas Operaciones de Concentración que puedan acreditar, que suponen un obstáculo para una competencia efectiva en el mercado, debido a que las consecuencias directamente derivadas de la misma son compensadas por las ganancias en eficiencia económica generadas.

El incremento de participación de mercado no constituye por sí sola evidencia concluyente sobre la Incompatibilidad de la Operación de Concentración con el Mercado.

Antes de adoptar las decisiones previstas en los párrafos precedentes, la CONACOM ofrecerá a las personas fisicas o jurídicas que notificaron la Operación de Concentración la oportunidad de expresar oralmente sus puntos de vista.

En dichas audiencias, las personas fisicas o jurídicas podránpresentar propuestas de modificación de la Operación de Concentración que remuevan los elementos que podrían hacerlaIncompatible con el Mercado o condiciones para su viabilidad. Dichas propuestas podrán ser tomadas en consideración por la CONACOM

Art. 29.- Silencio administrativo positivo. En caso que la CONACOM noemitiera un pronunciamiento dentro del plazo de sesenta (60) computados conforme la disposición del Artículo 27 del presente reglamento, la Operación de Concentración se entenderá autorizadatácitamente.

Art. 30.- Condiciones a las que el Directorio puede subordinar la autorizaciónde la Operación de Concentración. La CONACOM podrá subordinarla autorización de la Operación de Concentración a condiciones queestén directa y específicamente vinculadas a superar la creación o elreforzamiento de una posición de dominio, que generen obstáculospara la competencia, en el mercado relevante involucrado o afectado, generada por la Operación de Concentración. Las condiciones deberán ser proporcionales al objetivo buscado.

La CONACOM podrá establecer soluciones estructurales o de comportamiento en función de las características de la operación notificada. Las condiciones a las que el Directorio puede subordinarla autorización de la Operación de Concentración podrán consistir, entre otras, en las siguientes medidas:

a) Llevar a cabo una determinada conducta o abstenerse derealizarla.
b) Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes socialeso acciones.
c) Eliminar una determinada línea de producción
d) Modificar o eliminar términos o condiciones de los actoscelebrados.
e) Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o venderbienes o servicios a éstos.
f) Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración sea incompatible con el mercado.

Art. 31.- Programa de cumplimiento de las condiciones. En caso de subordinar la autorización de la Operación de Concentración al cumplimiento de condiciones, la CONACOM elaborará un programa en el que quede establecido el alcance, la calendarización de las actividades y los mecanismos específicos de implementación de las condiciones. Dicho programa deberá ser incluido en la resolución final.

En caso que se presenten circunstancias sobrevinientes que dificulten el cumplimiento de las condiciones en la forma y/o en los plazos establecidos en los programas, el Directorio podrá introducir modificaciones en los mismos, de oficio o a solicitud de las personas fisicas o jurídicas que notificaron la Operación de Concentración.

Art. 32.- Cumplimiento del programa. El Jefe de Departamento de Control de Concentraciones deberá hacer un seguimiento del cumplimiento de las condiciones a las que se haya subordinado la autorización de la Operación de Concentración. En caso de detectar algún incumplimiento, deberá proceder de acuerdo con lo establecido por el Artículo 34 del presente Reglamento.

SECCIÓN IV
OPERACIONES NO NOTIFICADAS

Art. 33.- Operaciones no notificadas. En el caso de que una Operación de Concentración sujeta a control según lo establecido en la Ley N° 4956/2013 no hubiese sido notificada, la Dirección de Investigación notificará a las personas físicas o jurídicas para que efectúen la correspondiente notificación en un plazo no superior a veinte (20) días, contados desde la recepción del requerimiento, sin perjuicio del inicio paralelo de un sumario administrativo para la aplicación de las sanciones correspondientes.

SECCIÓN V
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, EL REGLAMENTO O DE LAS DECISIONES DE LA CONACOM

Art. 34.-Sanciones por infracciones a la Ley y al Reglamento. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 63 de la Ley, el Directorio de la CONACOM podrá sancionar previo sumario administrativo a las personas físicas o jurídicas interviniente en una Operación de Concentración, sujeta al procedimiento de notificación.

Constituyen faltas en relación a la obligación de Notificación de las Operaciones de Concentración, entre otras las siguientes: (i) Omitir la Notificación de la Operación de Concentración; (ii) suministrar información fraudulenta adjunta a la Notificación o en respuesta a requerimientos del Directorio; (iii) no cumplir con los programas de cumplimiento de las condiciones a las que la CONACOM haya subordinado la autorización de la Operación de Concentración.

Art. 35.-Nulidad de la Operación de Concentración. Sin perjuicio de las multas impuestas, la CONACOM podrá declarar la nulidad de la Operación de Concentración en los siguientes casos:

a) Cuando las personas físicas o jurídicas hayan omitido notificar la Operación de Concentración.
b) Cuando su decisión se haya basado en información fraudulenta de cuya entrega sea responsable una de las personas físicas o jurídicas que efectuó la Notificación.
c) Cuando las personas físicas o jurídicas hayan incumplido los programas de cumplimiento de las condiciones a las que el Directorio haya subordinado la autorización de la Operación de Concentración y otra condicionante.

En estos casos, se resolverán los efectos jurídicos de la Operación de Concentración realizada y esta dejará de ser oponible a las autoridades correspondientes o a terceras personas. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar, la CONACOM ordenará la desconcentración de las personas físicas o jurídicas que hayan participado de la Operación de Concentración.

Art. 36.- Investigación y sanción de las infracciones. La etapa investigativa de las supuestas infracciones cometidas en el marco del procedimiento de notificación de las Operaciones de Concentración estará sujeta a las normas establecidas por la Ley.

Art. 37.- Inicio de acciones ante otras entidades. Si la Operación de Concentración se hubiera realizado infringiendo lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes, la CONACOM podrá impulsar las acciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales correspondientes, encaminadas a dejar sin efecto dicha concentración y/o sus consecuencias.

SECCIÓN VI
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Art. 38.- Información confidencial. Al momento de realizar la notificación de la Operación de Concentración o de solicitar la autorización previa de la Operación de Concentración, cuando la publicidad de parte o de la totalidad de la información presentada pudiera perjudicar sus intereses, las personas fisicas o jurídicas deberán incluir una petición fundada, en la que individualicen claramente la información cuya reserva pretendan, justificando tal petición y suministrando además un resumen no confidencial del contenido de dicha información.

Se entiende por información confidencial toda clase de información técnica, comercial o de negocios que:

a) Sea secreta, en el sentido de que no sea, como conjunto o en configuración y composición precisa de sus elementos, generalmente conocida ni fácilmente accesible por personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información de que se trate.
b) Tenga valor comercial por ser secreta.
c) Haya sido objeto por parte de la persona flsica o jurídica que la haya producido o la tenga legítimamente bajo su control, demedidas razonables para mantenerla secreta.

La solicitud de información confidencial será resuelta por el Directorio de la CONACOM. Si el Directorio considerase como no confidencial la información presentada, las personas físicas o jurídicas podrán desistir de la presentación de dicha información en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde la notificación dela resolución denegatoria de la petición de confidencialidad. Hasta la finalización de dicho plazo, la información en cuestión será considerada confidencial. Si la personas flsicas o jurídicas optase por desistir de la presentación de la información, la misma deberá serle devuelta.

Una vez declarado el carácter de confidencial, sólo podrán acceder al expediente quien hubiere realizado la notificación, sus representantes, los miembros del Directorio, el Director de Concentraciones y los funcionarios de la CONACOM expresamente autorizados para tal efecto.

Esta disposición no impide la publicación de las resoluciones correspondientes una vez que éstas hayan quedado firmes, resguardándose el interés legítimos de las personas flsicas o jurídicas de que no se divulguen su información confidencial.

SECCIÓN VII
REGISTRO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN

Art. 39.- El Registro de Concentraciones. El Registro de Concentraciones es un registro administrado por el Departamento de Control de Concentraciones de la CONACOM, en el que se deberán anotar una serie de actos vinculados a las Operaciones de Concentración notificadas.

Art. 40.- Actos anotables en el Registro de Concentraciones. El Jefe de Departamento de Control de Concentraciones deberá anotar en el Registro de Concentraciones un resumen de la Operación de Concentración notificada, la resolución final del Directorio y el programa de cumplimiento de las condiciones a las que se subordine la autorización de la Operación de Concentración.

Art. 41.- Registro de la Operación de Concentración. Dentro de un plazo de cinco (5) días contados desde que las personas fisicas o jurídicas hayan presentado toda la información señalada en el Artículo 16 del presente Reglamento, el Departamento de Control de Concentraciones deberá registrar la Operación de Concentración.

TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (CONACOM)

Art. 42.-Denominación y Personería Jurídica. La Comisión Nacional de la Competencia, en adelante CONACOM, es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia que tiene por objeto la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 4956/2013 "Defensa de la Competencia", y el presente Reglamento. La CONACOM se relaciona con el Poder Ejecutivo através del Ministerio de Industria y Comercio.

Art. 43.-Base Legal y Objetivo de la CONACOM. La CONACOM se regirá con arreglo a las normas de organización y funciones aprobadas por la Ley y este Reglamento.

La CONACOM tiene por objeto defender y promover la libre competencia en los mercados, sancionando las conductas que la distorsionan y procurando eliminar las restricciones que impiden una competencia efectiva en los mercados.

Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la CONACOM se encuentra facultada para emitir resoluciones con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, prohibir y sancionar conductas, ordenar medidas cautelares, imponer obligaciones o condiciones determinadas, evaluar, aprobar, denegar o condicionar operaciones de concentración, así como las demás facultades y atribuciones previstas en la Ley.

Art. 44.- Exclusividad de competencia de la CONACOM. De acuerdo con lo establecido en los Artículos 15 y 61 de la Ley, la CONACOM tiene competencia exclusiva a nivel nacional para la determinación y sanción de actos que constituyen una infracción de las normas de defensa de la competencia, así como para evaluar, aprobar, denegar o condicionar operaciones de concentración.

Los entes reguladores sectoriales en caso de detectar indicios de violaciones a la Ley, pondrán estos hechos en conocimiento de la CONACOM.

Art. 45.- Principios que rigen la actuación de la CONACOM en la aplicación de la Ley. Sin perjuicio de la aplicación de los principios establecidos en la Ley, las decisiones y acciones que adopte la CONACOM en aplicación de la Ley deberán sustentarse y quedar sujetas a los siguientes principios:

a) La CONACOM deberá cuidar que sus decisiones y acciones no restrinjan innecesariamente los incentivos de las personas fisicas o jurídicas para competir por inversión, innovación, o precios.
b) Las acciones emprendidas por la CONACOM y las resoluciones del Directorio estarán debidamente motivadas y sustentadas, en lo posible, en evaluaciones técnicas o en estudios que acrediten su racionalidad y eficacia.
c) Toda decisión de la CONACOM deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por las personas fisicas o jurídicas. Los casos o situaciones de características semejantes, deberán ser tratados de manera similar.
d) La actuación de la CONACOM se guiará por la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos de la Ley al menor costo para la sociedad en su conjunto.

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 46.- Estructura Orgánica de la CONACOM. Para el cumplimiento de sus fines, la CONACOM cuenta con la siguiente estructura orgánica:

1) Estructura Orgánico Funcional de Aplicación de la Ley
a) Directorio.
b) Dirección de Investigación
i. Departamento de Control de Concentraciones.
ii. Departamento de Prácticas Restrictivas.

2) Estructura Orgánico Administrativa y de Apoyo:
a) Coordinación de la CONACOM
i. Área de Asesoría Jurídica, Económica y Estudios.
ii. Área de Administración, Personal y Finanzas.
iii. Área de Archivo y documentación.
iv. Área de Relaciones Institucionales, Internacionales y Cooperación Técnica.
v. Área de Comunicación, Abogacía y Capacitación.

SECCIÓN I
ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE APLICACIÓN DE LA LEY

Art. 47.- Directorio. El Directorio es la máxima autoridad de la CONACOM y tiene a su cargo la dirección y administración, así como la aplicación de la Ley y del presente Reglamento.

El Directorio estará integrado por tres (3) miembros, designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley.

Para el desempeño de sus funciones administrativas el Directorio contará con el apoyo de la Coordinación General. Para el cumplimiento de las funciones inherentes a su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley, el Directorio cuenta con el apoyo de un Secretario cuyas funciones serán desempeñadas por un abogado de la Asesoría Jurídica de la CONACOM

Art. 48.- Funciones del Directorio

1) Funciones de carácter administrativo.
Son funciones Administrativas del Directorio:

a) Elaborar y aprobar anualmente el proyecto del presupuesto y el plan de actividades de la Institución.
b) Aprobar las políticas institucionales de administración y finanzas; cooperación técnica y relaciones internacionales; promoción, difusión y capacitación; planeamiento y de ejecución presupuestaria de la entidad en el marco de las disposiciones legales vigentes.
c) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento de funcionarios previo concurso de méritos.
d) Aprobar el Reglamento Interno, el manual de operación y funciones y la composición de las estructuras y unidades subordinadas al Directorio de la CONACOM, conforme a Ley.
e) Crear direcciones otras dependencias y suprimirlas, según las necesidades de prestación de servicios de la Institución.
f) Aprobar directivas que normen el funcionamiento administrativo interno de la CONACOM;
g) Otorgar poderes y/o facultades de representación institucional, con arreglo a las normas sustantivas y procesales vigentes;
h) Fomentar la formación y la capacitación permanente del personal de la CONACOM en materias de defensa de la competencia y regulación, con cargo a recursos provenientes de sus fondos o de cooperación técnica; y,
i) Aceptar donaciones, legados y recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional;
j) Las demás que le sean asignadas por la Ley y el Reglamento.

2) Funciones inherentes a su carácter de Autoridad de Aplicación de laLey

La CONACOM es la Autoridad Nacional en materia de Defensa de la Competencia. En el ejercicio de su función goza de autonomía e independencia orgánica y funcional. No se encuentra sujeta a mandato imperativo de ningún otro órgano o institución del Estado. Su actuación se sujetará estrictamente a las normas legales aplicables.

Sin perjuicio de las facultades y atribuciones enunciadas en el Artículo 29 de la Ley, son funciones del Directorio:

a) Conocer y resolver los procedimientos de su competencia.
b) Ordenar la instrucción de sumario por la realización de las conductas prohibidas en la Ley; previa verificación y comprobación de la existencia de indicios razonables de las mismas; que ameriten fundadamente su investigación y sanción.
c) Conocer y resolver, en los casos que resulten procedentes, los recursosde reconsideración o reposición que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido.
d) Disponer la adopción de medidas cautelares con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
e) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley.
f) Autorizar, condicionar o denegar las operaciones de concentración, conforme a lo dispuesto en la Ley.
g) Inhibirse de conocer sobre los procedimientos que escapan del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano o entidad competente.
h) Requerir a las entidades del Sector Público y a los particulares los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
i) Calificar como reservados o confidenciales determinados datos, documentos o partes de documentos, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
j) Calificar, de manera excepcional y por motivos fundados, como reservada la identidad del denunciante en el procedimiento sumario, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
k) Emitir opinión sobre los anteproyectos de normas que afecten a la competencia.
l) Emitir opinión, exhortar, recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia en los mercados, tales como la eliminación de barreras burocráticas impuestas por el Estado que dificulten o encarezcan el acceso o permanencia de las personas fisicas o jurídicas en el mercado y que afecten las condiciones de competencia en los mercados.
m) Previa publicación y consulta pública, aprobar lineamientos, directrices, o instructivos dirigidos a aclarar y orientar acerca delalcance del contenido de la Ley y de los procedimientos para su aplicación.
n) Evacuar consultas formuladas sobre el sentido, alcance y aplicación de las normas contenidas en la Ley y los procedimientos para su aplicación.
o) Solicitar a terceros informes o consultorías especializadas que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones.
p) Aprobar la escala para la aplicación de la tasa por concepto de análisis y estudio de las operaciones de concentración, de conformidadcon los parámetros establecidos en Artículo 27 de la Ley.
q) Aprobar y publicar el Código Ética que regulará la conducta de los funcionarios públicos de la CONACOM
r) Aprobar y hacer pública la Memoria Anual de Actuaciones de la CONACOM.
s) Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuación administrativa de las entidades de Derecho Público.

Art. 49.- Presidente del Directorio de la CONACOM. El Presidente del Directorio es el titular de la CONACOM y ejerce su representación oficial legal. Es el único funcionario autorizado para efectuar declaraciones públicas sobre cualquiera de las materias de competencia de la entidad, salvo delegación expresa.

El cargo de Presidente del Directorio es rotativo y será ejercido porcada miembro por períodos de dos (2) años. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente del Directorio será reemplazado por el miembro al que le correspondería asumir el cargo dePresidente en el siguiente período, o, en ausencia de este, por el tercer miembro.

Art. 50.- Funciones del Presidente del Directorio. Son funciones del Presidente del Directorio:
a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y representar a la CONACOM en los actos públicos y privados de la entidad.
b) Representar a la entidad ante cualquier autoridad nacional e internacional, incluidos los organismos de cooperación técnica.
c) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades nacionales o extranjeras.
d) Supervisar la marcha institucional.
e) Otras que le encomiende el Directorio.

Art. 51.- Miembros del Directorio. Todos los integrantes del Directorio son designados por un período de seis (6) años, pudiendo ser designados por un período adicional. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley, el mandato de dos de los primeros tres directores quedará limitado a una duración de dos (2) y cuatro (4) años, respectivamete. El cargo de Director gozará de una dieta equivalente a la de lo Ministros del Poder Ejecutivo.

En caso de incapacidad permanente, temporal, excusación, renuncia, remoción, o fallecimiento de alguno de los miembros del Directorio, asumirá el cargo el suplente que hubiere sido designado quien deberá completar el período correspondiente, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 17, segundo y tercer párrafo de la Ley. La renovación de los integrantes del Directorio se efectúa de manera progresiva cada dos (2) años, al cumplirse el periodo de seis (6) años de mandato en el cargo contado a partir de la designación correspondiente de cada Director. Transcurrido el mandato sin que se designe un sustituto, el funcionario cesante permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado su reemplazo. La designación del nuevo Director deberá efectuarse como máximo dentro de los dos (2) meses siguientes de concluido el mandato del Director cesante.

Art. 52.-Finalización del mandato de los miembros del Directorio y del Director de Investigación. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 21 de la Ley, los miembros del Directorio de la CONACOM cesarán en sus cargos por:

a) Expiración del término de su designación.
b) Renuncia presentada a la CONACOM
c) Destitución por Decreto del Poder Ejecutivo, por mal desempeñoen sus funciones.
d) Incompatibilidad sobrevenida.
e) Incapacidad permanente.
f) Incapacidad temporal, cuando esta supere los tres (3) meses.

A los efectos de la causal de cesación contenida en el Numeral c), se entenderá por mal desempeño en sus funciones:

a) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia.
b) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la CONACOM o permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
c) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Directorio, en el período de un (1) año, salvo causa justificada.
d) La realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
e) Malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado.
j) Realizar cualquiera de las conductas a que se refiere el Artículo 65 del presente Reglamento.

Art. 53.- Sumario Administrativo. De acuerdo con lo establecido por la Ley, el sumario administrativo para comprobar las causales de remoción de los miembros del Directorio de la CONACOM y del Director deInvestigación será tramitado ante la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República. Se aplicará supletoriamente el procedimiento del sumario administrativo prescripto en la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y el Código Procesal Civil.

Art. 54.- Coordinación General de la CONACOM. La Coordinación General de la CONACOM es el órgano superior encargado del funcionamiento administrativo de la entidad. No participa ni tiene responsabilidades en los actos de aplicación de la Ley. Depende jerárquica y funcionalmente del Directorio. El personal técnico y administrativo de la CONACOM, depende jerárquicamente de la Coordinación General en lo concerniente a los asuntos de administración interna.

Art. 55.-Funciones de la Coordinación General. Son funciones de laCoordinación General:

a) Prestar al Directorio el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades inherentes a su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y de administración interna de la CONACOM
b) Tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante el Directorio.
c) Emitir informes no vinculantes a la función resolutiva, cuando así lo disponga el Directorio.
d) Designar al abogado de la Asesoría Jurídica que hace las funciones de Secretario del Directorio.
e) Servir de enlace en las relaciones entre la Dirección de Investigación y el Directorio, garantizando el respeto de la separación entre la fase de instrucción y la fase resolutiva.
f) Recibir los expedientes elevados por cada una de las Direcciones;
g) Refrendar cuando corresponda los actos del Directorio y/o de su Presidente.
h) Redactar los proyectos y resoluciones de carácter administrativo, que considere pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley.
i) Redactar notas y comunicaciones.
j) Expedir copias autenticadas de documentos, cuyos originales obren en la Institución y de la certificación de documentos que deban ser legalizados.
k) Responsabilizarse por los expedientes de los procesos a su cargo y por brindar a las partes las facilidades para la revisión de los mismos.
l) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de administración interna de los diferentes órganos de la CONACOM
m) Coordinar las acciones que requieran las Direcciones de la CONACOM y prestarles el apoyo requerido para su adecuado funcionamiento.
n) Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General y demás recursos establecidos en la Ley, ejerciendo la función de ordenador de gastos.
o) Ejercer las atribuciones que confieren las normas de índole presupuestaria al máximo nivel jerárquico de rango administrativo;
p) Otras que le sean asignadas por el Directorio.

Art. 56.- Dirección de Investigación. La Dirección de Investigación es el órgano técnico ejecutivo de investigación y está a cargo de un Director, quien desempeña el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

La Dirección de Investigación cuenta dos (2) Departamentos: a) Departamento de Control de Concentraciones y b) Departamento de Prácticas Restrictivas.

El Director de Investigación nombrará a un adjunto, quien tendrá como función reemplazarlo en caso de ausencia o vacancia en el cargo.

Art. 57.-Dirección de Investigación - Atribuciones. El Director de Investigación actuará en el desarrollo de su actividad con autonomía funcional y plena independencia, coordinará con el Coordinador General en lo concerniente a los asuntos de administración interna.

Son atribuciones del Director de Investigación:
a) Efectuar acciones de prevención e investigaciones preliminares en los mercados con el objeto de identificar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia.
b) Recibir y evaluar las denuncias recibidas para la instrucción del sumario.
c) Realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con anterioridad al inicio formal del procedimiento, con el objeto de reunir información e identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas que justifiquen el inicio de un procedimiento.
d) Rechazar las denuncias que no cumplan con las formalidades requeridas o que resulten manifiestamente improcedentes debido a la falta de indicios razonables de la existencia de una infracción.
e) Requerir al Directorio de oficio o por denuncia de parte interesada, el inicio de un sumario de instrucción, en caso que estime que existen indicios razonables de una infracción a la Ley y se haya satisfecho las condiciones formales requeridas para la presentación de las denuncias.
j) Proponer al Directorio la adopción de medidas cautelares.
g) Instruir el procedimiento sumario, realizando investigaciones, gestionando los medios probatorios y ejerciendo las facultades de investigación previstas en la Ley.
h) Proponer al Directorio luego de la etapa de investigación, la desestimación de la denuncia, o la imputación de cargos a los acusados recomendando la aplicación de sanciones.
i) Evaluar y dictaminar el compromiso de cese de los hechos investigados y las solicitudes de terminación convencional que se presenten dentro del procedimiento sumario.
j) Responsabilizarse por los expedientes de los procesos a su cargo y por brindar a las partes las facilidades para la revisión de los mismos.
k) Elaborar y presentar al Directorio propuestas para la adopción de medidas conducentes a la remoción de obstáculos y restricciones a la competencia.
l) Elaborar y presentar al Directorio propuestas de lineamientos, directrices o instructivos dirigidos a aclarar y a orientar acerca del alcance del contenido de la Ley y de los procedimientos para su aplicación en materia de prácticas restrictivas y abusos de posición dominante.
m) Elaborar y presentar al Directorio estudios sobre mercados, analizando la situación y grado de competencia en los mismos, así como la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia.
n) Solicitar a terceros informes o consultorías especializadas que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones de aplicación de la Ley.
o) Elaborar análisis, estudios, informes, respuestas, contribuciones y otra documentación propia de la interacción de la CONACOM con agencias de competencia extranjeras y organismos internacionales ligados a la defensa y promoción de la competencia en materias deprácticas restrictivas y abuso de posición dominante.
p) Recibir y evaluar preliminarmente las notificaciones y solicitudes de registro de las operaciones de concentración empresarial.
q) Solicitar al Directorio se requiera la notificación de operaciones de concentración que, estando obligadas a ello, no hubiesen sido notificadas.
r) Instruir el procedimiento de notificación de operaciones de concentración, realizando investigaciones y requiriendo información a los interesados o a terceros, ejerciendo para tal efecto las facultades aque se refiere la Ley.
s) Responsabilizarse por los expedientes de los procesos de notificación y por brindar a las partes las facilidades para la revisión de los mismos.
t) Presentar al Directorio propuestas de estudios sobre concentración de mercados.
u) Elaborar y presentar al Directorio propuestas de lineamientos, directrices o instructivos dirigidos a aclarar y orientar acerca del alcance del contenido de la Ley y de los procedimientos para su aplicación en materia de operaciones de concentración.
v) Las demás que le sean asignadas por el Directorio o por las normas legales o reglamentarias.

Art. 58.- Departamento de Control de Concentraciones. El Departamento de Control de Concentraciones estará a cargo de un Jefe de Departamento quien depende del Director de Investigación.

Son atribuciones del Jefe de Departamento de Control de Concentraciones:
a) Analizar y evaluar las notificaciones y solicitudes de registro de las operaciones de concentración.
b) Elaborar y presentar al Directorio propuestas de estudios sobre concentración de mercados.
c) Elaborar propuestas de lineamientos, directrices o instructivos dirigidos a aclarar y a orientar acerca del alcance del contenido de la Ley y de los procedimientos para su aplicación en materia de operaciones de concentración.
d) Administrar y resguardar el Registro de Concentraciones.
e) Elaborar análisis, estudios, informes, respuestas, contribuciones y otra documentación propia de la interacción de la CONACOM con agencias de competencia extranjeras y organismos internacionales ligados a la defensa y promoción de la competencia en materia de operaciones de concentración.
f) Las demás que le sean asignadas por el Director de Investigación o por las normas legales o reglamentarias.

Art. 59.- Departamento de Prácticas Restrictivas. El Departamento de Prácticas Restrictivas, estará a cargo de un Jefe de Departamento quien depende del Director de Investigación.

Son atribuciones del Jefe de Departamento de Prácticas Restrictivas:

a) Realizar las investigaciones correspondientes, a efectos de verificar los extremos alegados en la denuncia sobre prácticas restrictivas y si existiere incumplimiento de las normas establecidas en los Capítulos II (De los Acuerdos Prohibidas) y III (De las Conductas Abusivas) del Título I de la Ley N° 4956/2013.
b) Responsabilizarse por los expedientes de los procesos de investigación sobre prácticas restrictivas.
c) Elaborar análisis, estudios, informes, respuestas, contribuciones en materia de prácticas restrictivas a la competencia.
d) Las demás que le sean asignadas por el Director de Investigación o por las normas legales o reglamentarias.

SECCIÓN II
ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA Y DE APOYO

Art. 60.- Área de Administración, Personal y Finanzas. Es el área encargada de proveer de los recursos humanos, logísticos y financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de los distintos órganos de la entidad. Depende directamente de la Coordinación General.

Son funciones del área de Administración, Personal y Finanzas:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Institución, y elevar a consideración del Directorio para su aprobación y/o modificación.
b) Organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos y financieros de la Institución.
c) Administrar, coordinar y controlar el aprovisionamiento oportuno de los recursos humanos de la entidad.
d) Administrar y controlar el aprovisionamiento oportuno de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la entidad.
e) Formular y ejecutar las labores inherentes a los Sistemas de Contabilidad y Tesorería, con arreglo a las normas legales, normas de contabilidad, principios y prácticas contables.
f) Cautelar el uso óptimo de los recursos que la entidad tiene bajo su control.
g) Asesorar a la Coordinación General sobre temas administrativos y financieros que requiera, dentro del ámbito de su competencia.
h) Otras que le sean asignadas por el Coordinador General.

Art. 61.- Área de Asesoría Jurídica, Económica y Estudios. El Área de Asesoría Jurídica, Económica y Estudios es la encargada de prestar asesoría legal, económica y estudios a todos los órganos que conforman la estructura orgánica de la CONACOM. Depende directamente de la Coordinación General.

Son funciones del Área de Asesoría Jurídica, Económica y Estudios:

a) Representar a la Institución, previo poder concedido por el representante legal de la CONACOM en las demandas relativas a la defensa judicial de las resoluciones y actuaciones procesales de la entidad, así como el patrocinio de su personal, cuando es emplazado con ocasión del ejercicio de sus funciones.
b) Dirigir, coordinar y supervisar el patrocinio de los procesos judiciales o administrativos en los que es parte la Institución.
c) Representar a la Institución ante las distintas instancias judiciales, fiscales, policiales y administrativas, efectuando las gestiones que resulten pertinentes para la defensa de los intereses de la entidad.
d) Prestar la asesoría jurídica que requieran las distintas áreas de la Institución para la ejecución de las actividades propias de su competencia.
e) Ejercer y delegar, en los casos que sea necesario, la representación procesal de la Institución, en procesos judiciales y/o administrativos.
f) Elaborar análisis, estudios, informes económicos.
g) Elaborar propuestas de políticas económicas de Defensa de la Competencia.
h) Otras que le sean asignadas por el Coordinador General.

Art. 62.- Área de Relaciones Institucionales, Internacionales y Cooperación Técnica. El Área de Relaciones Institucionales, Internacionales y de Cooperación Técnica es la encargada de las negociaciones con organismos internacionales en materias de competencia de la entidad y de la gestión de convenios interinstitucionales y de coordinar los procesos de cooperación técnica internacional reembolsable y reembolsable, depende directamente de la Coordinación General.

Son funciones del Área de Relaciones Institucionales, Internacionales y Cooperación Técnica:

a) Identificar, promover, proponer, programar, gestionar y evaluar las actividades relacionadas con la suscripción y mantenimiento de convenios de cooperación interinstitucional.
b) Identificar, promover, proponer, programar, gestionar y evaluar las actividades en materia de cooperación técnica internacional reembolsable y no reembolsable, de conformidad con las normas vigentes.
c) Gestionar la obtención de recursos de la cooperación técnica, canalizándolos a través de la ejecución de proyectos.
d) Coordinar la participación institucional ante Organismos y Foros Internacionales en los temas de competencia de la entidad.
e) Coordinar la participación de la entidad en la negociación de acuerdos comerciales en las materias que puedan tener incidenciaen los temas de competencia de la CONACOM
f) Otras que le sean asignadas o por el Coordinador General.

Art. 63.- Área de Comunicación, Abogacía y Capacitación. El área de Comunicación, Abogacía y Capacitación es la encargada de diseñar las estrategias de promoción y difusión de los mecanismos de defensa de la competencia, así como de los servicios que presta la CONACOM. Asimismo, tiene a su cargo proponer, ejecutar y supervisar las estrategias de comunicación y proyección de la imagen institucional y de una cultura de la competencia; así como la realización de actividades conducentes a la formación y especialización de profesionales en las materias de competencia de la CONACOM. Depende directamente de la Coordinación General.

Son funciones del Área de Comunicación, Abogacía y Capacitación:

a) Formular y proponer al Directorio estrategias de promoción y difusión de los mecanismos de defensa de la competencia contenidos en la Ley.
b) Diseñar, formular y ejecutar programas y proyectos institucionales orientados a promover y difundir la cultura de la competencia.
c) Organizar, coordinar y supervisar la realización de eventos institucionales.
d) Coordinar y supervisar la edición de las publicaciones institucionales, así como la publicación y distribución de informes u otros documentos.
e) Diseñar y organizar programas de formación y capacitación en materias de defensa de la competencia tanto para el personal de la CONACOM como para el público en general.
f) Promover la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con universidades u otras instituciones, nacionales o extranjeras, a fin de desarrollar actividades académicas tales como cursos, foros, conferencias, entre otros.
g) Coordinar y supervisar el otorgamiento de becas de estudios de especialización en materias de defensa de la competencia y regulación en centros de estudios universitarios o de nivel superior, nacionales o extranjeros, a favor del personal de la CONACOM.
h) Promover la edición y publicación de documentos de investigación o vinculados a la defensa de la competencia y las actividades de la entidad.
i) Administrar y actualizar el portal electrónico oficial de la CONACOM.
j) Formular y proponer al Directorio el Plan anual de actividades internacionales de la CONACOM en defensa y promoción de la competencia.
k) Coordinar la participación de la CONACOM en foros y reuniones internacionales en materia de defensa y promoción de la competencia.
l) Otras que le sean asignadas por el Coordinador General.

Art. 64.- Capacitación del personal de la CONACOM. El personal de la CONACOM podrá acceder, previo concurso de mérito y aptitudes, al otorgamiento de becas de estudios de especialización en materias defensa de la competencia y regulación en centros de estudios de nacionales o extranjeros y de reconocida reputación académica.

Los beneficiarios de las becas deberán comprometerse contractualmente a trabajar en la CONACOM, luego de concluidos sus estudios, por un período de por lo menos cinco (5) año, a devolver a la CONACOM los aportes recibidos.

CAPÍTULO II
REGLAS DE PROBIDAD Y CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONACOM

Art. 65.- Aprobación del Código de Ética. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su instalación, el Directorio de la CONACOM deberá aprobar un Código de Ética que regulará la conducta de los Funcionarios de la CONACOM. Las disposiciones del Código se aplicarán de manera complementaria a las disposiciones contenidas en otras disposiciones legales dictadas en materia de transparencia o conflictos de interés. La aplicación de dicho código no afectará la competencia y funciones que legalmente le corresponden a otros órganos competentes, de acuerdo a dichas disposiciones.

Art. 66.- Restricciones aplicables a la conducta de los funcionarios de la CONACOM. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 60 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", los funcionarios de la CONACOM, están prohibidos de:

a) Defender o asesorar pública o privadamente, directamente o por interpósita persona, causas ante la CONACOM, salvo causa propia o la de su cónyuge. En el caso de los miembros del Directorio y del Director de Investigación, esta prohibición subsiste hasta un (1) año después de su alejamiento del cargo e indefinidamente para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de la CONACOM.
b) Aceptar de los usuarios o sus abogados o por cuenta de ellos regalos o beneficios en su favor o en favor de su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, por la realización, retardo u omisión de las actividades propias de su función o encargo. Dentro de esta prohibición se incluye la aceptación de dinero, servicios, rebajas, licencias, permisos, contratos, autorizaciones, préstamos, viajes, entretenimientos, atenciones, agasajos, así como cualquier otra liberalidad o promesa de cualquiera de los anteriores, que no se encuentre disponible para el público en general, cualquiera fuere su valor o entidad.
c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante la CONACOM, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo; y
d) Además, en el caso de los miembros del Directorio y del Director de Investigación de la CONACOM, sostener conversaciones con las partes, sus abogados o representantes, en las que se toquen o discutan las posiciones planteadas en un procedimiento en trámite ante dicho órgano funcional, salvo que dicha conversación esté presente la otra parte, su abogado o su representante.

Art. 67.- Medidas complementarias. El Directorio de la CONCACOM deberá adoptar, entre otras, las siguientes medidas complementarias:

a) Asegurarse de que, una vez adoptado, el Código de Ética sea publicado en la Gaceta Oficial y en la página web de la CONACOM, para su permanente divulgación.
b) Asegurarse de que todos los Funcionarios de la CONACOM conozcan y cumplan con los principios y disposiciones contenidos en dicho Código.
c) Asegurarse de que los Funcionarios de la CONACOM firmen un documento en el que se certifique que conocen los principios y disposiciones contenidas en el Código y que aceptan como condición de su nombramiento, designación y/o contratación o, engeneral, su vinculación con la CONACOM, comportarse de acuerdo con ellos.
d) Incorporar en los procedimientos para el reclutamiento de los Funcionarios de la CONACOM, así como en los procedimientos para la evaluación de su desarrollo, la evaluación y consideración de la conducta ética del candidato o Funcionario de la CONACOM.
e) Aplicar políticas y establecer procedimientos y mecanismos que aseguren el cumplimiento de los principios y disposiciones contenidas en el Código de Ética; y
f) Establecer estándares de atención a los usuarios de los servicios prestados por la CONACOM.

Art. 68.- Firma de Documento de Compromiso. Antes de asumir el cargo o la función en la CONACOM, los Funcionarios deben firmar un documento en el que se certifica que han leído y entendido los principios y disposiciones contenidas en la presente sección y que aceptan, como condición de su designación, nombramiento, contratación o encargo, el compromiso de observar dichas disposiciones.

CAPÍTULO III
TRANSPARENCIA Y PREDICTIBILIDAD EN EL DESARROLLO DE FUNCIONES DE LA CONACOM

Art. 69.- Lineamientos, directrices e instructivos. La CONACOM podrá aprobar lineamientos, directrices o instructivos que, sin tener carácter vinculante, orienten a las personas fisicas o jurídicas sobre los alcances y contenidos de la Ley y de los procedimientos para su aplicación.

Art. 70.- Prepublicación de Proyectos. Constituye requisito para la aprobación de los lineamientos, directrices o instructivos, así como cualquier otro instrumento dirigido a aclarar el alcance y contenido de la Ley y de los procedimientos para su aplicación, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el portal electrónico de la CONACOM, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados.

La mencionada publicación deberá contener cuando menos lo siguiente:
a) El texto completo de los lineamientos, directrices o instructivos que se propone aprobar.
b) Una Exposición de Motivos; y
c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación o de la convocatoria.

El Directorio de la CONACOM tiene facultad discrecional para decidir respecto de la incorporación de las sugerencias recibidas. La presentación de sugerencias no tendrá carácter vinculante, ni dará inicio a un procedimiento administrativo.

Art. 71.- Consultas sobre el contenido de la Ley. Las personas fisicas y jurídicas podrán formular consultas motivadas sobre el sentido, alcance y aplicación de la Ley y su Reglamento.

Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas, no pudiendo originar respuesta ni a título informativo.

La consulta se presentará el Presidente del Directorio de la CONACOM, quien deberá ponerla en conocimiento del Directorio en la siguiente sesión de dicho órgano.

El Directorio deberá emitir dictamen respecto a la consulta formulada en un plazo no mayor a quince (15) días. Dicho dictamen deberá ser notificado al solicitante dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación y deberá ser publicado conjuntamente con la consulta formulada en el portal electrónico oficial de la CONACOM.

Los dictámenes que emita el Directorio respecto a las consultasformuladas no son vinculantes.

Art. 72.- Memoria Anual de Actuaciones. La CONACOM elaborará una Memoria Anual de Actuaciones, la cual deberá incluir la evaluación de la eficiencia y efectividad de sus acciones anteriores, el estatus de la competencia en los mercados previamente investigados, las líneas básicas de su actuación, sus planes y prioridades para el futuro, así como recomendaciones y propuestas para la remoción de las barreras burocráticas de acceso o permanencia en el mercado que resulten ilegales o irracionales que haya podido identificar, así como medidas para mejorar la competencia en los mercados.

Art. 73.- Divulgación de la Memoria Anual de Actuaciones. La CONACOM hará pública su Memoria Anual de Actuaciones a través de su publicación en el portal electrónico oficial de la CONACOM. Se enviará una copia a la Presidencia de la República, Ministerio de Industria y Comercio, al Ministerio de Hacienda, al Congreso Nacional y a los Gremios de la Producción, Industria, Comercio y Servicios.

El Presidente del Directorio de la CONACOM deberá convocar a una audiencia pública en la que expondrá ante los interesados el contenido de la Memoria. En la audiencia pública se permitirá la recepción de comentarios y/o sugerencias de los interesados respecto a la aplicación de la Ley o de las actividades de la CONACOM.

Con periodicidad al menos anual, el Presidente del Directorio de la CONACOM deberá comparecer ante las Comisiones de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo de las Cámaras de Senadores y Diputados para exponer sobre sus actuaciones, sus planes y prioridades para el futuro.

Art. 74.- Publicación de actos en el portal electrónico oficial de la CONACOM. Para dar cumplimiento al principio de transparencia y de publicidad contenido en el Artículo 33 de la Ley, deberán ser publicados en el portal electrónico oficial de la CONACOM cuando menos lo siguiente:

a) Los informes y opiniones formuladas sobre anteproyectos de normas que afectan la competencia, así como las consultas o requerimientos que los hubieren motivado.
b) Los lineamientos, directrices o instructivos dirigidos a aclarar y orientar acerca del alcance del contenido de la Ley y de los procedimientos para su aplicación.
c) Las opiniones recibidas, dentro del proceso de prepublicación y consulta pública de loss proyectos de lineamientos, directrices o instructivos dirigidos a aclarar el alcance y contenido de la Ley y de los procedimientos para su aplicación.
d) Las consultas institucionales que hubiese recibido sobre el sentido, alcance y aplicación de la Ley y sus procedimientos y las opiniones que hubiere formulado con ocasión de las mismas.
e) Las resoluciones emitidas una vez que queden firmes.
f) Las resoluciones judiciales emitidas que pongan fin a la instancia en los procesos contencioso administrativos en los que la CONACOM sea parte.
g) La Memoria Anual de Actuaciones de la CONACOM.
h) El Código de Ética aprobado por el Directorio de la CONACOM;
i) Los concursos de oposición y concursos de méritos para la contratación de personal y la obtención de becas; y
j) Otros que apruebe el Directorio.

Capítulo IV
Facultades De Investigación De La CONACOM Y De La Dirección De Investigación

Art. 75 Facultades de Investigación. La CONACOM goza de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia establecidas en la Ley. Dichas facultades serán ejercidas a través del Directorio, de la Dirección de Investigación o, por delegación del Directorio, a través del Departamento de Control de Concentraciones y de los funcionarios que estas designen. Estas facultades podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar el inicio de un procedimiento.
Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo la CONACOM tiene las siguientes facultades:
a) Requerir informes y documentos a otras entidades o instituciones públicas.
b) Exigir a las personas físicas o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos civiles y comerciales, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial interna o externa y los registros magnéticos de datos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura, así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. Esta facultad no incluye la posibilidad de exigir la exhibición de correspondencia privada ni de información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, ni de exigir la exhibición de documentación cubierta por el secreto profesional y comercial.
c) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas en video, disco compacto o cualquier otro tipo de instrumento electrónico, o grabaciones en video.
d) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los establecimientos comerciales o industriales de las personas materia de investigación y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos, magnéticos o electrónicos, así como de cualquier documento que se estime pertinente, o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. De ser necesario el descerraje en el caso de establecimientos comerciales o industriales que estuvieran cerrados, para lo cual será necesario contar con autorización judicial.

Art. 76 Carácter de la información presentada a la CONACOM. Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de la CONACOM, dentro de un procedimiento administrativo tendrá el carácter de declaración jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de la CONACOM requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de éstas, constituyendo instrumentos públicos. Los interesados podrán solicitar el cotejo de la transcripción con la versión grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por la CONACOM serán certificadas por el funcionario autorizado de ésta.
Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberán ser categóricas y claras. Si la persona citada se niega a declarar, la CONACOM apreciará ese hecho al momento resolver.

Art. 77. - Del deber de colaboración de los particulares. Toda persona física o jurídica está sujeta al deber de colaboración con la CONACOM y está obligada a proporcionar a requerimiento de esta, toda clase de datos e informaciones, que conociere o que tuviere en su poder y que sean necesarias para la aplicación de la Ley.
En este marco, las personas físicas y jurídicas deberán comparecer a audiencias, proveer los datos, las informaciones y los documentos que les fueran solicitados.
Al requerir información a los particulares, la CONACOM deberá indicar el detalle de la información requerida, las razones que justifiquen el requerimiento, la base normativa que le otorga la facultad de requerir información, el plazo en el que deberá facilitarse la información y las sanciones por la presentación de información falsa o por el incumplimiento del requerimiento. El plazo para presentar la información será de hasta diez (10) días. Este plazo podrá ser prorrogado por el requirente, a pedido del requerido, por una sola vez, por causas fundadas y por un plazo que no podrá exceder de diez (10) días.

Art. 78 Requerimientos de información a instituciones públicas. Toda institución pública está sujeta al deber de colaboración con la CONACOM y está obligada a proporcionar a requerimiento de esta entidad la información que conociere o que tuviere en su poder.
Asimismo, estas podrán ser requeridas a emitir informes no vinculantes para la CONACOM sobre los asuntos de su competencia.
Al requerir información o solicitar la elaboración de informes a las instituciones públicas, la CONACOM deberá indicar el detalle de la información requerida, las razones que justifiquen el requerimiento, la base normativa que le otorga la facultad de requerir información, el plazo en el que deberá facilitarse la información y las sanciones por el incumplimiento del requerimiento.
La institución correspondiente deberá presentar la información o informes requeridos en un plazo no mayor de diez (10) días prorrogables, contados desde el día siguiente de la notificación del requerimiento. En caso de incumplimiento a esta obligación, la CONACOM podrá continuar con la tramitación del procedimiento.
Las entidades e instituciones públicas no estarán obligadas a presentar la referida información en los siguientes supuestos excepcionales: a) Cuando se trate de información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial o bursátil que estén regulados por la legislación pertinente.
b) Cuando se trate de información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.

Art. 79.- Multas por incumplimiento al deber de colaboración. En caso de incumplimiento de la obligación a la que se refiere el Artículo 77 de este reglamento, las personas físicas o jurídicas serán sancionados con multas de entre diez (10) y trescientos (300) jornales mínimos diarios, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Además de la sanción que a criterio del Directorio de la CONACOM corresponda aplicar a la persona jurídica infractora, se podrá imponer multas de entre diez (10) y trescientos (300) jornales mínimos diarios, a quienes ejerciendo la dirección, gestión o representación de las personas jurídicas hubieran intervenido en el incumplimiento del deber de colaboración.
En caso de incumplimiento de la obligación a la que se refiere el Artículo 78 de este reglamento, los funcionarios responsables serán sancionados con multas de entre diez (10) y ciento cincuenta (150) jornales mínimos diarios, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Si el obligado persiste en el incumplimiento, el Directorio de la CONACOM podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con el requerimiento.

Art. 80 Requerimiento de informes obligatorios en caso de sectores regulados. En los procedimientos tramitados ante la CONACOM vinculados con sectores económicos sujetos a la regulación o supervisión de otras instituciones públicas o entes reguladores, tales como telecomunicaciones, banca, seguros y cualquier otro servicio público, la CONACOM deberá solicitar de manera obligatoria a la autoridad correspondiente emitir un informe sobre los aspectos técnicos de los servicios y/o productos evaluados, los mercados involucrados, la conducta investigada y la regulación que pudiere ser aplicada a los mismos.
En los procesos vinculados a la notificación de operaciones de concentración, la CONACOM deberá solicitar a los entes reguladores información sobre los porcentajes de participación en el mercado de las personas involucradas en las operaciones.
Este informe no tendrá carácter vinculante para la CONACOM y el incumplimiento del ente regulador en remitirlo no suspenderá la tramitación del procedimiento.

Art. 81 Deber de secreto. Aquellos empleados o funcionarios públicos que tuvieran acceso a la información a la que el Directorio hubiera concedido el carácter de confidencial, o que sea confidencial de acuerdo con lo establecido en otras leyes aplicables, están obligados a guardar secreto sobre dicha información.
Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder a los infractores del deber de secreto, la violación de este se considerará falta grave para los funcionarios públicos en los términos de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública".

Capítulo V
Procedimiento para la aplicación de Sanciones

Art. 82 Reglamentación del procedimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el Directorio de la CONACOM deberá aprobar la reglamentación del procedimiento para la aplicación de sanciones, respetando la garantía de la defensa y el debido proceso y de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley. En dicha directiva, el Directorio deberá:
a) Garantizar el derecho de defensa de los presuntos infractores en todas las etapas del procedimiento.
b) Conceder plazos razonables para que los investigados puedan ejercer su defensa y presentar los recursos de anulación que correspondan.
c) Contar con una amplia disposición para el ofrecimiento y actuación de medios probatorios.
d) Disponer la notificación de todos los actos relevantes en el procedimiento.
e) Asegurar el acceso al expediente con excepción de aquellas partes del mismo que sean declaradas confidenciales o reservadas, pero garantizando el acceso del acusado a un adecuado resumen no confidencial.
f) Garantizar la motivación de los actos y de las resoluciones que se dicten.
g) Asegurar que al inicio del procedimiento se tipifique claramente las infracciones que se imputan y que son objeto de investigación.

Art. 83 Contenido de la denuncia. La denuncia deberá estar dirigida al Director de Investigación de la CONACOM, y deberá incluir además de los requisitos enumerados en el Artículo 47 de la Ley, lo siguiente:
a) Denominación o razón social completa, domicilio, teléfono y fax del denunciado.
b) Descripción del denunciado y sus actividades, así como sobre las personas físicas o jurídicas vinculadas sean del mismo o de otro sector económico.
c) Indicar, en su caso, de qué forma estos participantes han sido responsables de la práctica denunciada.
d) Exponer en detalle qué prácticas de las empresas o de las asociaciones de empresas denunciadas tienen por objeto, producen o pueden producir el efecto de restringir la competencia.
e) Indicar en qué medida las prácticas denunciadas afectan las condiciones de competencia en el mercado o afectan a los consumidores y en qué medida afectan los intereses de los denunciantes.
f) Precisar cuáles son los productos o servicios involucrados, qué uso les da la industria nacional o extranjera, y cuál es la zona geográfica afectada por las prácticas denunciadas.
g) Señalar si existe alguna norma particular que afecte las condiciones de competencia en los mercados afectados o si existe algún amparo legal para dicha práctica.
h) Indicar cuáles son los dispositivos de la Ley infringidos por la práctica denunciada.
i) Descripción de la estructura del mercado o de los mercados de los bienes o servicios involucrados en la práctica denunciada; y j) Cualquier otra información disponible que en opinión del denunciante podría permitir a la CONACOM apreciar la existencia de prácticas prohibidas y los remedios más eficaces para restaurar las condiciones de competencia.
Las denuncias por las infracciones a que se refiere los Artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley deberán ser acompañadas con evidencia razonable de la conducta de abuso de posición dominante que se alega, de los beneficios obtenidos por el agente que desarrolla la práctica denunciada y los eventuales perjuicios que la practica denunciada habría o vendría generando a la competencia.
Si el denunciante no posee determinada información que considere relevante podrá indicar la fuente en la que la CONACOM podrá encontrarla o a la persona física o jurídica a quien puede solicitársela.
De no ser posible la entrega inmediata de la información, se deberá indicar la fecha en que el denunciante se compromete a entregarla, demostrando la razón por la que no pudo ser entregada oportunamente dentro de los plazos otorgados, sin perjuicio de que la CONACOM inicie de oficio la investigación.

Art. 84 Tramitación de la denuncia. El Director de Investigación podrá disponer el rechazo in limine de las denuncias que carezcan manifiestamente de fundamento o cuya tipificación no esté adecuadamente precisada, disponiendo su archivamiento, sin perjuicio de su facultad para realizar investigaciones de oficio.

Art. 85 Notificación de la resolución que disponga la apertura de la investigación. La resolución por la cual se disponga la apertura de la investigación será notificada por cédula al investigado a cualquier persona que pudiera haber participado de la conducta investigada y pudiera resultar perjudicada dentro del plazo de cinco (5) días de haber sido emitida.

Art. 86 Solicitud de protección de la identidad del
denunciante. Excepcionalmente, el denunciante podrá solicitar al Directorio de la CONACOM que se mantenga en reserva su identidad.
El denunciante deberá fundamentar su solicitud en alguno de los siguientes motivos:
a) Riesgo para su integridad personal o la de sus familiares.
b) Riesgo para la integridad de su patrimonio o el de sus familiares.
c) Riesgo para su estabilidad laboral o la de sus familiares.
El Directorio deberá rechazar la solicitud en todos los casos en los que se ponga en riesgo el ejercicio legítimo del derecho de defensa del denunciado.
Para la tramitación de la solicitud se deberá formar un expediente independiente cuyo contenido será íntegramente confidencial.
En caso que el Directorio rechace la solicitud, el denunciante tendrá derecho a retirar la denuncia en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la fecha de notificación de la resolución que contenga la denegatoria, sin perjuicio de la facultad del Director de Investigación de realizar investigaciones de oficio.

Art. 87 Protección de la identidad del denunciante. En caso que la CONACOM disponga la reserva de la identidad del denunciante, se procederá a otorgar al denunciante un código de identificación y se le solicitará que confirme su domicilio y dirección electrónica a la que se le remitirán las comunicaciones.
Los datos de identidad que figuran en el expediente de denuncia serán reemplazados por el código asignado, estableciendo la CONACOM los mecanismos de custodia de dicha información.
Todos los funcionarios de la CONACOM estarán prohibidos de revelar, todo dato o información relativa a la denuncia. El incumplimiento de la obligación de reserva generará en el funcionario las responsabilidades previstas para el caso de información declarada reservada por el Directorio.

Capítulo VI
Sumario Disciplinario

Art. 88 Terminación convencional. Una vez dispuesto el inicio del sumario de instrucción y hasta antes de formularse acusación, a solicitud del investigado o de las personas que pudieran resultar perjudicadas, el Directorio dispondrá, por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación convencional. La celebración de dicha audiencia no impedirá la continuación del procedimiento.
El Director de Investigación y el denunciado o, en su caso, las personas que pudieran resultar perjudicadas, podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre las sanciones y medidas correctivas a ser impuestas.
La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia del Director de Investigación y del denunciado o, en su caso, de las personas que pudieran resultar perjudicadas. En dicha audiencia podrán participar quienes, de acuerdo al criterio de la Dirección de Investigación, tengan interés en el asunto.
El Director de Investigación presentará los cargos contra el denunciado o, en su caso, las personas que pudieran resultar perjudicadas, y éstos tendrán la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos.
El Director de Investigación deberá explicarles los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. El Director de Investigación cuenta con todas las facultades de negociación que fuesen necesarias para establecer los términos del acuerdo. A continuación, el denunciado o, en su caso, las personas que pudieran resultar perjudicadas, se pronunciarán al respecto, así como los demás sujetos interesados asistentes. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.
Si el Director de Investigación y el denunciado o, en su caso, las personas que pudieran resultar perjudicadas, llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias de la infracción, de la sanción y medidas correctivas a ser impuestas, el mismo se deberá consignar expresamente en el acta respectiva. El Director de Investigación deberá poner dicha acta en conocimiento del Directorio, que deberá dictar una resolución que ponga fin al procedimiento.
Si el Directorio considera que la calificación jurídica de la infracción, la sanción y las medidas correctivas a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la resolución final la aplicación de la sanción indicada y de las medidas correctivas correspondientes. De acuerdo a lo establecido en la Ley, la decisión del Directorio no podrá ser contraria al ordenamiento jurídico ni resultar perjudicial para terceros.
Cuando el denunciante no llegue a un acuerdo con el Director de Investigación o éste no sea aprobado por el Directorio, las declaraciones formuladas por el denunciado en este procedimiento se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra.
En caso que el Directorio apruebe el acuerdo de terminación convencional, su resolución deberá contener un programa de compromiso de cese.

Art. 89 Del Compromiso de Cese. En cualquier etapa del procedimiento, el presunto o los presuntos responsables podrán ofrecer un compromiso referido al cese de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ellos. La solicitud de compromiso de cese se tramitará en cuaderno aparte, siendo accesorio del expediente principal. Además de las condiciones establecidas en la Ley, la solicitud de compromiso de cese deberá contener el ofrecimiento de medidas correctivas que permitan verificar el cese de la práctica denunciada y que garanticen que no habrá reiteración en el desarrollo de las conductas imputadas.
El Director de Investigación evaluará la propuesta y, en caso de estimarla satisfactoria, propondrá al Directorio de la CONACOM la suspensión del procedimiento, sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de verificar el cumplimiento del compromiso. El Directorio decide la aprobación o denegatoria de la propuesta, siendo su pronunciamiento inapelable.
En caso que el Directorio apruebe la propuesta del Director de Investigación, deberá elaborar un programa de compromiso de cese en el que quede establecido el alcance, la calendarización de las actividades y los mecanismos específicos de implementación de las medidas correctivas que permitan verificar el cese de la práctica denunciada y que garanticen que no habrá reiteración en el desarrollo de las conductas imputadas. Dicho programa deberá ser incluido en la resolución que contenga su decisión final sobre la propuesta del Director de Investigación.
En caso que se presenten circunstancias sobrevinientes que dificulten el cumplimiento del programa de compromiso de cese en la forma y/o en los plazos establecidos, el Directorio podrá introducir modificaciones al mismo.
El Director de Investigación supervisará el cumplimiento del programa de compromiso de cese. En caso de detectar un incumplimiento deberá solicitar al Directorio el levantamiento de la suspensión del proceso y su reinicio. A la finalización del plazo establecido, previo dictamen favorable de la Dirección de la Investigación, el Directorio de la CONACOM resolverá el archivo definitivo del procedimiento.

Capítulo VII
Aplicación De Multas

Art. 90 Principios que orientan la facultad sancionadora de la CONACOM. En el ejercicio de su facultad sancionadora, la CONACOM deberá tomar en cuenta los siguientes principios: a) Debido proceso. Para la aplicación de sanciones, la CONACOM deberá ceñir sus actuaciones a los principios consagrados en el Artículo 16 y 17 de la Constitución Nacional.
b) Razonabilidad. La CONACOM debe prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; para la determinación de la sanción se considerarán criterios como el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.
c) Tipicidad. Sólo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en la Ley.
d) Irretroactividad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento que la persona física o jurídica incurre en la conducta ilícita, salvo que las posteriores le sean más favorables.
e) Concurso de Infracciones. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezca la Ley.
f) Causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de infracción sancionable.
g) Presunción de licitud. La CONACOM debe presumir que las personas físicas o jurídicas han actuado lícitamente mientras no cuenten con evidencia en contrario.
h) Predictibilidad. La CONACOM deberá actuar con consistencia y transparencia, de modo tal que se le otorgue certeza jurídica a las personas físicas o jurídicas.

Art. 91 Multas a persona físicas. Además de la sanción que a criterio de la CONACOM corresponda aplicar a la persona jurídica infractora, se podrá imponer una multa a quienes ejerciendo la dirección, gestión o representación de dicha persona jurídica, hayan participado y contribuido activamente al planeamiento, realización o ejecución de la conducta infractora, según se determine su responsabilidad en la misma. A fin de evitar su ruina económica, la CONACOM establecerá el monto de las multas correspondientes, teniendo en cuenta el salario, remuneración o ingreso promedio mensual de la persona física.
Quedarán excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de los órganos colegiados de administración o contando con representación de la persona jurídica, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto.

Art. 92 De la multa máxima aplicable. En ningún caso la multa determinada por la CONACOM podrá ser mayor al equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los lucros ilícitos obtenidos con la práctica infractora o hasta el veinte por ciento (20%) de la facturación bruta por la venta de los productos objeto de la práctica infractora en el mercado relevante afectado en los últimos doce (12) meses, contados desde el inicio del sumario administrativo, excluidos los impuestos.
Estas multas no podrán ser inferiores a las ventajas obtenidas, cuando sea cuantificable.

Art. 93 El monto de las multas. Las multas serán establecidas por la CONACOM en Salarios Mínimos. Para los efectos del pago de las multas se utilizará como referencia el Salario Mínimo Legal que estuviera vigente a la fecha de pago efectivo de la multa o de ejecución forzada de pago.

Art. 94 Facilidades de pago de la multa. La CONACOM podrá otorgar facilidades de pago de las multas impuestas a fin de evitar la ruina económica de la empresa o de las personas infractoras. El Directorio de CONACOM aprobará dentro de un plazo de tres (3) meses las condiciones y procedimientos para acceder a este tipo de facilidades de pago.

Art. 95 De las medidas correctivas. Sin perjuicio de la multa que se imponga por infracción a la Ley, la CONACOM podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo, prevenir, impedir, suspender, corregir o revertir una conducta contraria a la Ley, y evitar que dicha conducta se produzca nuevamente. Las medidas correctivas podrán consistir, entre otras, en:
a) El cese de la práctica anticompetitiva, inclusive bajo determinadas condiciones o plazos.
b) La realización de actividades tendientes a restablecer el proceso competitivo, inclusive bajo determinadas condiciones o plazos.
c) La inoponibilidad de las cláusulas o disposiciones anticompetitivas de actos jurídicos.

Art. 96 Nulidad de los acuerdos. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, los acuerdos que hayan sido calificados como ilícitos por resolución firme y ejecutoriada de la CONACOM son nulos de pleno derecho.

Capítulo VIII
Impugnaciones

Art. 97 Reconsideración o Reposición. Contra las resoluciones dictadas en aplicación del presente Reglamento, se podrá interponer el recurso de reconsideración o reposición, salvo que la persona física o jurídica opte a su criterio por interponer directamente la acción contenciosoadministrativa contra la resolución que le agravia, ante el Tribunal de Cuentas.
El recurso de reconsideración o reposición podrá interponerse dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha en la que se notificó la resolución recurrida.
El Directorio contará con un plazo máximo de veinte (20) días para pronunciarse respecto del referido recurso, salvo que ordene pruebas o medidas para mejor proveer, en cuyo caso el plazo se contará desde que estas se hubieren cumplido. Si no se dictare resolución en el término señalado, se entenderá que hay denegatoria tácita del recurso, quedando así expeditiva la vía para la presentación de la acción contencioso administrativa.

Título III
De La Junta De Calificaciones

Capítulo I
De la conformación y mecanismo de integración

Art. 98 La Junta de Calificaciones. La Junta de Calificaciones funcionará Ad Honorem y estará integrada por cuatro (4) representantes del sector privado provenientes de la producción, industria, comercio y servicios y cuatro (4) representantes del sector público, de conformidad con lo señalado en el Artículo 17 de la Ley N° 4956/2013.
El mandato de los miembros de la Junta será de tres (3) años.

Art. 99 Conformación de la Junta de Calificaciones. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 17 de la Ley N° 4956/2013, los miembros de la Junta de Calificaciones representantes del sector privado serán designados por la Federación de la Producción, Industria y el Comercio (FEPRINCO) en representación de los gremios de la producción, industria, comercio y servicios legalmente reconocidos como personas jurídicas y en actividad. Los dos (2) miembros representantes del sector público serán designados por el Poder Ejecutivo, uno (1) en representación de la Presidencia de la República y otro por el Ministerio de Industria y Comercio que será seleccionado de dentro de la Coordinación General de Defensa del Consumidor, y los otros dos (2) por el Congreso, uno (1) por la Cámara de Diputados y otro por la Cámara de Senadores.
La designación de sus respectivos representantes se realizará mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Industria y Comercio, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la Ley N° 4956/2013. Quienes los sucedieren deberán ser designados dentro de los treinta (30) días de fenecido el mandato de los miembros salientes o de su renuncia.
La Presidencia de la Junta de Calificaciones recaerá sobre el representante de la Presidencia de la República, quien tendrá a su cargo la convocatoria y organización de la Junta.

Art. 100 Instalación y Convocatoria de la Junta de
Calificaciones. Vencido el plazo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 4956/2013 para la constitución de la primera Junta de Calificaciones, la misma quedará instalada con la recepción, conforme mecanismo descripto en el artículo anterior; de la quinta designación entre las cuales debe hallarse la del representante de la Presidencia de la República.
Para las subsiguientes conformaciones e integración de la Junta de Calificaciones se aplicará el procedimiento descripto en el párrafo anterior.
El Presidente de la Junta será el encargado de convocar su instalación mediante comunicación escrita a cada uno de sus miembros con al menos tres (3) días hábiles de anticipación. El quórum mínimo para la instalación inicial de la Junta de Calificaciones es de cinco (5) integrantes.

Capítulo II
De Sus Funciones

Art. 101 Funciones de la Junta de Calificaciones. De conformidad con lo señalado por el Artículo 17 de la Ley N° 4956/2013, la Junta de Calificaciones se encargará de proponer las tres (3) ternas a partir de las cuales el Poder Ejecutivo deberá designar a los tres (3) miembros titulares y al miembro suplente del Directorio de la CONACOM.
Una de las ternas estará conformada exclusivamente por profesionales abogados, otra por economistas y otra por administradores de empresas, contadores o carreras afines a estas dos últimas. Solo en caso que se declare desierta la convocatoria conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la Junta de Calificaciones para completar alguna de estas ternas, se convocará a un nuevo concurso exclusivamente para la conformación de la misma, en la que podrán participar candidatos de cualquiera de las profesiones mencionadas en la Ley.
Se encargará de proponer la terna a partir de la cual el Poder Ejecutivo deberá designar al Director de Investigación de la CONACOM, de acuerdo con el Artículo 30 de la referida Ley.
Se deberá declarar desierto el concurso en caso que no se presenten cuatro (4) postulaciones hábiles como mínimo para cada una de las ternas en todas las etapas del Concurso. En este caso se procederá a realizar una nueva convocatoria conforme al reglamento de la Junta de Calificaciones.
Para la integración de las citadas ternas, los candidatos deberán contar con los votos de la mayoría simple de la Junta. Se entiende por mayoría simple, cinco (5) de ocho (8) votos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 17 de la Ley N° 4956/2013.
En caso de empate en la cantidad de votos para la integración de las ternas, entendiéndose por empate de cuatro (4) votos de ocho (8) que no permitan alcanzar la mayoría simple prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 4956/2013, en este caso el Presidente de la Junta de Calificaciones tendrá derecho al voto dirimente.

Art. 102 Reglamento de la Junta de Calificaciones. La aprobación del reglamento interno de la Junta de Calificaciones deberá contar con la mayoría simple prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 4956/2013. En caso de empate se aplicará el voto dirimente establecido en el artículo anterior.
El reglamento de la Junta de Calificaciones será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Industria y Comercio.
El reglamento deberá regular su organización, función y procedimiento para la designación de los miembros del Directorio y del Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, estableciendo mecanismos tendientes a la transparencia y control ciudadano del mismo. El concurso de méritos deberá fundarse en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
Todos los actos y acuerdos adoptados por la Junta, así como las listas de los postulantes que clasifiquen en las diferentes etapas del procedimiento de selección, deberán ser publicados en el portal electrónico del Ministerio de Industria y Comercio. Las decisiones de la Junta de Calificaciones no están sujetas a impugnaciones.

Art. 103 Sesiones y Apoyo Administrativo. Las sesiones de la Junta de Calificaciones tendrán lugar en las instalaciones del Ministerio de Industria y Comercio.
El Ministerio deberá proveer a la Junta los recursos y el apoyo administrativo que ésta requiera para poder cumplir con sus funciones.

Art. 104 Comunicación de ternas y designación de Directores. La Junta de Calificaciones notificará al Ministerio de Industria y Comercio las ternas seleccionadas que no podrán ser alteradas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de conclusión de la etapa de selección.
El Ministerio de Industria y Comercio presentará al Presidente de la República las ternas seleccionadas por la Junta de Calificaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
El Presidente de la República deberá seleccionar y designar a los tres (3) miembros del Directorio, uno de cada terna, y al Director de Investigación de la CONACOM, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4956/2013. En el mismo acto y de las ternas presentadas, deberá seleccionar y designar a un (1) miembro suplente quien será aquel que haya obtenido la mejor calificación de los restantes postulantes de las ternas propuestas.
En caso de producirse la renuncia de uno de los integrantes de las ternas con posterioridad a la notificación del Presidente de la Junta de Calificaciones al Ministro de Industria y Comercio, la Junta de Calificaciones dentro del plazo de dos (2) días hábiles deberá proceder a completar la terna con el postulante que hubiera alcanzado la mejor calificación dentro de los postulantes no incluidos en la terna original.
En caso de producirse la renuncia de más de dos (2) de los integrantes de las ternas se convocará a un nuevo concurso.
Los nombramientos se harán efectivos por el Presidente de la República mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Art. 105 Renovación de Directores. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 20 de la Ley N° 4956/2013, los miembros del Directorio de la CONACOM durarán en el ejercicio de sus funciones seis (6) años. La renovación se realizará de un miembro cada dos (2) años, y a los efectos de hacer posible dicho sistema de renovación, los tres (3) primeros miembros que se designen tendrán respectivamente mandatos de dos (2), cuatro (4) y seis (6) años de duración.
El Poder Ejecutivo, excepcionalmente para la integración del primer Directorio, designará a uno de los miembros por dos (2) años, a otro por cuatro (4) años y al tercero por seis (6) años. Las renovaciones posteriores serán designadas por seis (6) años.
El Presidente de la Junta de Calificaciones deberá convocar a sus integrantes dando inicio al concurso de mérito para la selección de la terna correspondiente, tres (3) meses antes de la expiración del término de la designación de un Director o del Director de Investigación.
El Presidente de la Junta de Calificaciones deberá convocar a sus integrantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la notificación de cese en el cargo de algunos de los Directores o del Director de Investigación, por razón diferente a la expiración del término de su designación.

Art. 106 Requisitos que deben cumplir los postulantes para Director de Investigación. Los requisitos para poder postular al cargo de Director de Investigación son los siguientes:
a) Ser de nacionalidad paraguaya.
b) Haber cumplido 35 años de edad.
c) Condiciones probadas de idoneidad, capacidad y experiencia en la materia, que aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.
d) Contar con título universitario de abogado.
e) Contar con por lo menos diez (10) años de experiencia profesional o probada trayectoria de trabajo en cualquier actividad económica en los sectores público o privado.
f) Dedicarse con exclusividad a la CONACOM, durante su mandato, con excepción de la actividad docente e investigativa a tiempo parcial.
g) No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 19 de la Ley N° 4956/2013.
Asimismo, no tener ninguna relación de parentesco, hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad, con algún miembro de la Junta de Calificaciones o con quienes participen directamente en el procedimiento de selección o designación de los miembros del Directorio de la CONACOM.

Capítulo Único
Disposiciones Transitorias

Art. 107 Lineamientos para el Cálculo de la Tasa. Dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado desde la aprobación del presente Reglamento, el Directorio deberá aprobar la metodología y los criterios para el cálculo de las tasas por análisis y estudios de las operaciones de concentración establecidas en el Artículo 27 de la Ley.

Art. 108 Aprobación de Lineamientos e Instructivos. Dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado desde la aprobación del presente Reglamento, la CONACOM deberá aprobar pautas o lineamientos que orienten a las personas físicas o jurídicas sobre los alcances y criterios de interpretación de la Ley y del presente Reglamento en materia de Mercado Relevante, Posición Dominante y Operaciones de Concentración. Asimismo, aprobará un instructivo de notificación de Operaciones de Concentración que contendrá los detalles y formalidades de la información que se deba presentar dentro del procedimiento, incluyendo formularios de notificación, así como de la solicitud para la declaración de confidencialidad de la información presentada.

Art. 109 Lineamientos para el cálculo de las multas. Dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado desde la aprobación del presente Reglamento, el Directorio deberá aprobar la metodología y los criterios para el cálculo de las sanciones.

Art. 110 Organigrama. El Anexo I relacionado al "Organigrama de la CONACOM" forma parte del presente Decreto reglamentario.

Art. 111 Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación, salvo las disposiciones contenidas en el Título II De las Concentraciones que entrará en vigencia a un (1) año de la publicación de la Ley.

Art. 112 El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 113 Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.