Artículo 5.° Créase la “Comisión Municipal o Departamental de Discapacidad (COMUDIS)”, que deberá ser un órgano mixto, entre representantes de los distintos tipos de discapacidad de la sociedad civil, autoridades municipales o departamentales, con carácter consultivo, con el propósito de asesorar al Intendente Municipal o al Gobernador, la junta municipal o departamental y al Defensor Municipal o Departamental en su caso, por los Derechos de las Personas con Dis capacidad.