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LEY N° 6808/2021 - QUE CREA LAS SECRETARÍAS DE DISCAPACIDAD EN LAS GOBERNACIONES Y EN LOS MUNICIPIOS.
2021-09-03Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 6.808/2021
QUE CREA LAS SECRETARÍAS DE DISCAPACIDAD EN LAS GOBERNACIONES Y EN LOS MUNICIPIOS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° La presente ley tiene por objeto promover la atención a las personas con discapacidad, en cada gobernación y municipio respectivo, eliminando todo tipo de discriminación, y garantizando así, la participación y ejercicio pleno de todos los derechos. Estas secretarías trabajarán en coordinación con la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y tendrán a su cargo el cumplimiento y la implementación de todas las leyes vigentes para ¡as personas con discapacidad y sus derechos, así como los planes nacionales, departamentales y municipales en beneficio del sector.
Artículo 2.° Incorpórase a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), sus funciones y atribuciones en todas las gobernaciones y municipios del país. El gobernador o el intendente, en su caso, designará un funcionario permanente de su nómina actual, para el cumplimiento de dichas funciones.
Artículo 3.º Créase el cargo, funciones y atribuciones de Defensor Departamental o Municipal por los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo comisionado y designado un concejal titular y otro suplente para el ejercicio del mencionado cargo, a ser electo democráticamente por la Junta Municipal y debiendo ser un requisito para el ejercicio del cargo el capacitarse técnicamente, a través de la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
Artículo 4.º Créase el “Fondo de Financiamiento para la Inclusión", incorporados al presupuesto de las instituciones, para el soporte de proyectos, adecuaciones, tecnologías y demás requerimientos.
Artículo 5.° Créase la “Comisión Municipal o Departamental de Discapacidad (COMUDIS)”, que deberá ser un órgano mixto, entre representantes de los distintos tipos de discapacidad de la sociedad civil, autoridades municipales o departamentales, con carácter consultivo, con el propósito de asesorar al Intendente Municipal o al Gobernador, la junta municipal o departamental y al Defensor Municipal o Departamental en su caso, por los Derechos de las Personas con Dis capacidad.
Artículo 6.° Créase el Sistema de Registro Nacional de Geolocalización de Personas con Discapacidad, en cada departamento o municipio.
Artículo 7.° Las Secretarías por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de todas las gobernaciones y municipios del país deberán contar con personas con discapacidad en su nómina de funcionarios, conforme a la Ley N° 2479/2004 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS”, y su modificatoria la Ley N° 3585/2008.
Artículo 8.° La presente ley, prevé un plazo de tiempo de doce meses para su cumplimiento, a partir de su fecha de promulgación.
Artículo 9.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno y Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.