RESOLUCION SS.SG. N° 126/2021
POR LA QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION Y RENOVACION, VIA WEB, DE LAS MATRICULAS DE AUXILIARES DEL SEGURO (AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS) Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS
Asunción, 2 de julio de 2021
VISTO: Las disposiciones que informan los artículos 56°, 61° inciso j, artículos 70°, 71°, 72°, 73°, 74°, 83° y 84° de la Ley N° 827/96 “De Seguros”; la Resolución N°14/96 de fecha 21/06/1996 y sus modificaciones; la Resolución SS.SG. N° 127/11 de fecha 14/12/2011; todas de la Superintendencia de Seguros; MEMORANDO SS.ICORAS.DSAS. N° 061/2020 de fecha 18/09/2020; MEMORANDO GUJ.DJSES N° 135/2020 de fecha
03/11/2020, el parecer favorable del Consejo Consultivo de Seguros de fecha 24/05/2021,MEMORANDO SS.ICORAS.DSAS. N° 040/2021 de fecha 08/06/2021 ; la Nota SS.SG.Nº 353/2021 de fecha 17/06/2021 y, CONSIDERANDO: La necesidad de proporcionar métodos modernos en el proceso de presentación de
documentaciones para la inscripción y renovación de matrículas de Auxiliares del Seguro (Agentes y Corredores de Seguros) y Liquidadores de Siniestros, cuya puesta en marcha permitirá agilizar los trámites administrativos llevados a cabo por los interesados, con alcance masivo y a objeto de una mejor precisión en los datos declarados.
Que, además de facilitar la recopilación y análisis de las informaciones proporcionadas por los interesados, resulta necesaria la implementación del nuevo Sistema de Inscripción y Renovación de Matrículas por medio electrónico.
Que, a la luz de reiterados pedidos de autorización por parte de las compañías aseguradoras para impartir cursos de capacitación continua, resulta importante autorizar a las mismas a desarrollar dichos cursos, sujetas al mismo proceso establecido para las Instituciones adheridas al Programa de Formación y Capacitación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros.
Que, a efecto de llevar un correcto control de los programas de formación y cursos de capacitación impartidos por las Instituciones adheridas al Programa de Formación y Capacitación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros, se requiere de ellas la presentación anticipada del listado de los cursos a ser desarrollados, como así también, la posterior remisión de la nómina de participantes a las capacitaciones propuestas. Para ello, resulta necesario establecer plazos de entrega que permitan a esta Superintendencia gestionar la información presentada en los procesos de inscripción y renovación de matrículas.
Que, la Ley Nº 827/96 “De Seguros” en su Artículo 61°, entre las obligaciones y atribuciones del Superintendente de Seguros, inciso j, establece: “Mantener un registro de los auxiliares de seguros en el que deberán inscribirse quienes deseen desarrollar la actividad de agente de seguros, de corredor de seguros o de liquidador de siniestros;” Que, el Capítulo III de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”, en sus Artículos 70° al 84°, establece las condiciones que deben reunir los interesados para su admisión como Auxiliares del Seguro o Liquidadores de Siniestros, en el Registro que mantiene la Superintendencia de Seguros.
Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 827 “De Seguros”;
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
Art. 1°) Aprobar el Instructivo para la Inscripción y Renovación, vía web, de Matrículas de Auxiliares del Seguro (Agentes de Seguros y Corredores de Seguros) y Liquidadores de Siniestros, que forma parte componente de la presente resolución como ANEXO I. INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION Y RENOVACION DE MATRICULAS DE AUXILIARES DEL SEGURO Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS.
Art. 2°) Autorizar a las compañías aseguradoras a realizar cursos de capacitaciones continua para los Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros, sujetas al mismo proceso establecido para las Instituciones adheridas al Programa de Formación y Capacitación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros.
Art. 3°) Disponer que las Instituciones adheridas al Programa de Formación y Capacitación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros, y las compañías aseguradoras, remitan a la Autoridad de Control las informaciones referentes a los cursos de formación y capacitación continua dictados, a la siguiente dirección electrónica auxseg@bcp.gov.py. Los listados mencionados son:
a) Lista de los cursos de Formación Programados (cantidad de cursos programados para el año) – Las Instituciones adheridas al Programa de Formación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de
Siniestros, deberán presentar la lista de los cursos de formación programados dentro del mes de diciembre del año anterior al inicio de los cursos. En el formato establecido en el ANEXO II de la presente resolución.
b) Lista de los Cursos de Capacitación continua – La Planificación será trimestral año calendario (Inicio: enero) – Las Instituciones adheridas al Programa de Formación y Capacitación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros, y las compañías aseguradoras que impartan los cursos de
capacitación continua, remitirán la lista de los cursos de capacitación dentro de los 20 días corridos del mes anterior al inicio del trimestre planificado. En el formato establecido en el ANEXO II de la presente resolución.
c) Lista de egresados de los cursos de Formación, deberá ser remitida por las Instituciones adheridas al Programa de Formación, dentro de los 5 días corridos posteriores a su culminación, en el formato establecido en el ANEXO III de la presente resolución.
d) Lista de participantes de los cursos de Capacitación continua, deberá ser remitida semanalmente por las Instituciones adheridas al Programa de Formación y Capacitación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros, y las compañías aseguradoras que impartan los cursos de capacitación continua, hasta el día jueves, en el formato establecido en el ANEXO III de la presente resolución.
Para las renovaciones de matrículas, serán validados los cursos que fueron comunicados a la
Superintendencia de Seguros, hasta la semana anterior al pedido de renovación.
Art. 4°) Modificar el artículo 2° y el artículo 4° del Anexo N° I de la Resolución N° 14/96 de fecha 21/06/1996, que quedan redactados como sigue:
“Artículo 2°
Las personas interesadas en solicitar su inscripción o renovación en los Registros de Auxiliares del Seguro o de Liquidadores de Siniestros, deberán completar el formulario de solicitud, vía web, y adjuntar los siguientes documentos en el formato indicado en el Instructivo de Inscripción y Renovación de Matrículas:
Para las inscripciones
a) Cédula de Identidad Policial.
b) Certificado de antecedente Policial: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberán valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.
c) Certificado de Antecedentes Judiciales: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberán valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.
d) Certificado de no interdicción judicial, expedido por la Dirección General de Registros Públicos: La persona interesada debe tener capacidad de hecho y gozar de la libre disponibilidad de sus bienes. De comprobarse lo contrario, la solicitud será denegada.
e) Comprobante de pago del arancel para la obtención o renovación de matrícula la suma equivalente a 6 (Seis), 15 (Quince) y 20 (Veinte) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital, para los Agentes, las Empresas de Corredores de Seguros, y los Liquidadores de Siniestros, respectivamente.
f) Carátula de la Póliza de Garantía.
g) Certificado de estudios que acredite haber aprobado el Diplomado de Agentes de Seguros o de Liquidador de Siniestros. La idoneidad será acreditada con el Certificado de Estudio original, donde conste la aprobación satisfactoria (promedio mínimo 3 –tres-) del Diplomado de Agente de Seguros o de Liquidador de Siniestros, por parte del interesado, expedido por las Universidades o Entidades de Nivel Terciario, reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencias, adherido al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro.
Las personas que posean el Certificado de Estudios aprobado para la Licenciatura en Seguros, reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias, adheridas al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro, o el Certificado de Estudios que demuestre haber culminado los dos primeros años de la carrera, siempre que las materias impartidas en este periodo estén alineadas a la malla curricular emitida por la Superintendencia de Seguros, podrán solicitar su inscripción como Agentes de Seguros.
Asimismo, las personas que hayan adquirido la experiencia suficiente y competente como consecuencia de la prestación de servicios acumulados en Aseguradoras o en la Superintendencia de Seguros, por un mínimo de 15 años, en áreas técnicas, podrán solicitar su inscripción como Agentes de Seguros en el Ramo Patrimoniales. Para ello deberán presentar los certificados de trabajo correspondientes, especificando el periodo de tiempo y las funciones desempeñadas en cada área técnica.
Los agentes de seguros inscriptos en el ramo patrimoniales podrán solicitar la inscripción en el Ramo de Vida. Para el efecto deberán cursar la materia de Técnica Vida, impartida por las Instituciones adheridas al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros, y presentar el certificado de estudios correspondiente. En el caso de pertenecer al Registro de Actuarios y Profesionales Idóneos en Matemática Actuarial que mantiene esta Superintendencia, deberá presentar la resolución emitida por la Autoridad que compruebe lo mencionado.
h) Resolución de Inscripción o renovación anterior del Apoderado de la persona jurídica.
Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas en los meses de junio y noviembre de cada año, y todos los documentos requeridos, deberán ser fotocopias del original y autenticados por escribanía para la presentación en forma escaneada a la plataforma.
Para las renovaciones
a) Cédula de Identidad.
b) Certificado de antecedente Policial: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberán valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.
c) Certificado de Antecedentes Judiciales: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberán valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.
d) Certificado de no interdicción judicial, expedido por la Dirección General de Registros Públicos. La persona interesada debe tener capacidad de hecho y gozar de la libre disponibilidad de sus bienes. De comprobarse lo contrario la solicitud será denegada.
e) Certificados de Cursos de Capacitación Continua expedidos por las Instituciones adheridas al Programa de Formación y Capacitación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros y por las compañías aseguradoras, o, Certificado Vitalicio (25 años); expedido por la Autoridad de Control.
f) Comprobante del pago del arancel establecido conforme a la regulación.
g) Carátula de la póliza de Garantía de Desempeño Profesional, cuya vigencia debe coincidir con la de la matrícula.
h) Resolución de Inscripción o renovación anterior del Apoderado y de la persona jurídica.
Las renovaciones se realizarán los días viernes o el último día hábil de cada semana. Serán procesadas semanalmente las solicitudes recibidas hasta las 12:00 a.m. del día jueves o 12:00 a.m. del día anterior al último día hábil de la semana.
Las vigencias de las inscripciones o renovaciones serán por 2 (dos) años.
"Artículo 4°
Las personas jurídicas deberán, además, adjuntar a su solicitud de inscripción, vía web, los siguientes documentos: a) Escritura de Constitución de la Sociedad y de las modificatorias del pacto social, cuando corresponda, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos con indicación de sus anotaciones marginales. Dentro de su objeto social deberá constar la actividad de Corretaje de Seguros.
b) Certificado de Vigencia de la Sociedad.
c) Poder Especial del representante, cuando corresponda.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley, en la forma señalada en los artículos precedentes, respecto de sus administradores y representantes legales, en lo que correspondiere.
Todos los documentos requeridos, deberán ser fotocopias del original y autenticados por escribanía para la presentación en forma escaneada a la plataforma.
Art. 5°) La documentación adjunta a las solicitudes previstas en esta resolución serán presentadas con carácter de declaración jurada sobre su contenido y autenticidad. La Autoridad de Control podrá requerir la presentación de la documentación original a los efectos de su cotejo cuando tuviere dudas de su veracidad.
De comprobarse la provisión de información o documentación falsa la Autoridad de Control podrá
rechazar la solicitud o excluir del registro si ya se hubiese producido la inscripción o renovación.
Art. 6°) Modificar el artículo 3°) de la Resolución SS.SG. N° 158/10 de fecha 10.12.2010, que queda redactado como sigue:
“Las Universidades interesadas en dictar el Programa de Formación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros, deberán incluir en sus respectivas mallas curriculares el contenido y la carga horaria mínima aprobada por esta Resolución para expedir los Diplomados con mención Agente de Seguros o Liquidador de Siniestros. Podrán prever cursos de capacitación a distancia”.
Art. 8°) La presente resolución entrará en vigencia a partir del 6 de setiembre del 2021.
Art. 9°) Comunicar, registrar y archivar.
Superintendente de Seguros