MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Resolución S.G. N° 433
POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN CONTROLADA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PLANTA DE CANNABIS DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LA LEY N° 6007/2017 Y DEL DECRETO 9303/18, A EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN CONTROLADA DE LA PLANTA DE CANNABIS, A DESTINARSE CON FINES DE ESTUDIO, INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA Y USO MEDICINAL.
Asunción, 12 de setiembre de 2019
VISTO:
La Ley N° 6007/2017, del 27 de diciembre de 2017, "QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTIFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS".
El Decreto N° 9303/2018, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6007/2017, CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS; y}
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 3° dispone: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará "El Ministerio", es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social".
Que la autoridad de aplicación de la Ley N° 6007/17, conforme a su Artículo 30, es la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la que administrará e implementará el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC).
Que, el Decreto N° 9303, del 6 de agosto de 2018, por el cual se reglamenta la Ley N° 6007/2017, dispone en su Artículo 8°: «La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es la autoridad de aplicación a cargo de la administración e implementación del "Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados", del cumplimiento de la Ley , la reglamentación técnica y el dictamento de resoluciones que deriven de la implementación de aquellas>>.
Que el Artículo 9° del Decreto 9303/2018 establece: «El actuará en el ámbito de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y será dirigido por el Director de dicha repartición, con el rango de Coordinador Nacional...».
Que una de las atribuciones específicas de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, como autoridad de aplicación del Programa Nacional para el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados, conforme al literal h) del Artículo 10 del Decreto 9303/2018, es «Dictar resoluciones en el ámbito de la competencia prevista en la Ley y este reglamento».
Que el aludido Decreto 9303/2018 prevé en su Artículo 14 que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria autorizará la producción e industrialización controlada de Cannabis en la República del Paraguay, en condiciones de trazabilidad, en coordinación con el SENAVE y la SENAD, bajo las circunstancias previstas en el Artículo 5° de la Ley N° 6007/17. Igualmente, en su Artículo 18 dispone que dicha producción e industrialización requiere obligatoriamente de una licencia otorgada por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, en coordinación con las mencionadas instituciones.
Que, conforme al Decreto N° 21376/1998 "Nueva Organización Funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social", en su Artículo 20, numeral 7, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social corresponde dictar resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones.
Que es necesario normar las condiciones para la obtención de la Licencia para la producción e industrialización controlada de productos derivados de la planta de Cannabis, disponiendo los recaudos a ser cumplimentados para acceder a la Licencia referida.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expedirá favorablemente para la firma de la presente normativa, en los términos del Dictamen N° 1520, de fecha 11 de setiembre de 2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE: