LEY Nº 4269
QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 3.180/07 “DE MINERÍA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 2°, inciso c); 3°, 4°, inciso b); 5°, 8°, 11, 13, 14, 17, 30, 31, 32, 35, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 55, 57, 62, 63, 65, y 71 de la Ley Nº 3.180/07 “DE MINERÍA”, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.