LEY N° 2.961
QUE MODIFICA Y AMPLIA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° .- Modifícanse y amplíanse los Artículos 1° y 2°, incisos c), s) y t) de la Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 1°.- Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional.
Art. 2°.-
c) Promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.
s) Establecer tasas de hasta siete jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República por los servicios de simplificación de trámites, certificación electrónica de origen, registro único del exportador, base de datos de productos y establecimientos, registros de actividades económicas reguladas conforme a la legislación vigente.
t) Percibir las tasas debidamente autorizadas por Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de junio del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.