DECRETO Nº 6.515
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 7º Y 9° DEL ANEXO AL DECRETO N.° 3181/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».

Asunción, 27 de diciembre de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N° 135.829/2021, en la que se solicita la modificación de los artículos 7º y 9° del Anexo al Decreto N.° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N.º 5373/2021, «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de la Retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, y se aclaran otros aspectos relativos al impuesto»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que los artículos 7º y 9° del Anexo al Decreto N.° 3181/2019 designan como agentes de retención del INR a las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales, cuya obligación de retención se estableció a partir del 1 de enero de 2022, conforme al artículo 1° del Decreto N° 5373/2021.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la implementación de la Ley N.° 6380/2019 y a fin de otorgar mayor dinamismo a la recaudación del mencionado impuesto, se torna necesario establecer nuevos mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento debido de sus obligaciones tributarias.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 1067/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Modifícame los artículos 7° y 9° del Anexo al Decreto N.° 3181/2019, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 2º.- Derógase el artículo 2º del Decreto N.° 5373/2021, «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, y se aclaran otros aspectos relativos al impuesto».

Art. 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.