RESOLUCIÓN GENERAL N° 50
POR LA CUAL SE SIMPLIFICA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE LAS EMPRESAS UNIPERSONALES QUE OPTEN POR ACOGERSE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑAS EMPRESAS (RESIMPLE)
Asunción, 7 de abril de 2020.
VISTO:
La Ley N° 1.352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6.524/2020 «Que declara Estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o CORONAVIRUS y se establecen medidas Administrativas, Fiscales y Financieras».
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
El Decreto N° 3.456/2020 «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»;
El Decreto N° 3.478/2020 «Por el cual se amplía el Decreto N° 3.456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional»;
El Decreto N° 3.490/2020 «Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3.478/2020, en relación al aislamiento preventivo general establecido a partir del 29 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional (COVID 19) y se amplía el artículo 2° del citado Decreto»;
El Decreto N° 3.506/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6.524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen Medidas Administrativas, Fiscales y Financieras»;
La Resolución General N° 77/2016 «Por la cual se reglamenta la inscripción y actualización de datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y se implementa el Registro de Datos Biométricos» y sus modificaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que, asimismo, señaló que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho Plan.
Que posteriormente, por Decreto N° 3.456/2020 se declaró Estado de Emergencia Sanitaria a efectos de controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional y a través del Decreto N° 3.478/2020, se dispuso la extensión de la medida de aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, cuyo lapso de tiempo fue ampliado hasta el 12 de abril del presente año por Decreto N° 3.490/2020.
Que mediante Decreto N° 3.506/2020, el Poder Ejecutivo facultó a la Administración Tributaria a emitir las disposiciones necesarias a efectos de reglamentar los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley N° 6.524/2020.
Que en observancia de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional en el marco del plan para la mitigación de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y de las medidas en el ámbito económico dispuestas por el Poder Ejecutivo, resulta necesario establecer un procedimiento simplificado para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las micro y pequeñas empresas en el Impuesto a la Renta Empresarial bajo el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE), con el propósito de lograr la formalización e inserción de los mismos en los registros oficiales de la República.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 30 del 6 de abril de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer un procedimiento simplificado para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las micro y pequeñas empresas unipersonales en el Impuesto a la Renta Empresarial bajo el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE).
Artículo 2°.- Las empresas unipersonales que requieran su inscripción en el RUC deberán:
a) Solicitar su inscripción completando el formulario electrónico N° 601 «Solicitud de Inscripción en el RUC al IRE RESIMPLE», disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py), en el apartado «INSCRIPCIÓN EN EL IRE RESIMPLE».
b) Adjuntar a dicha Solicitud los documentos requeridos en formato digital (.pdf), conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Los documentos requeridos para la inscripción en el RUC como contribuyente del RESIMPLE son:
a) Cédula de Identidad Civil vigente; y,
b) Una factura de servicio público o privado (agua, energía eléctrica, telefonía fija o móvil, tv cable) o extractos bancarios o de cooperativas, liquidación del Impuesto Inmobiliario, contrato de alquiler u otros documentos donde conste la ubicación del domicilio.
En todos los casos, la fecha de expedición de la factura de servicios o de los documentos no deberá superar los noventa (90) días hábiles, al momento de realizar la solicitud.
Artículo 4°.- La Administración Tributaria recibirá la Solicitud de Inscripción en el RUC al IRE RESIMPLE por el medio habilitado para el efecto y verificará lo siguiente:
a) La correcta consignación de los datos requeridos; y,
b) Si fueron anexados la totalidad de los documentos solicitados.
La fecha del envío de la «Solicitud de Inscripción en el RUC al IRE RESIMPLE» será considerada como fecha de inicio de actividades, así como de la obligación con código 702 – IRE RESIMPLE.
Una vez aprobada la Solicitud, el contribuyente podrá descargar la «Constancia de Inscripción en el RUC» y la «Cédula Tributaria» a través de la página web de la SET en la Sección «SERVICIOS ONLINE SIN CLAVE DE ACCESO», «Consultas»/«Consultar Cédula Tributaria, Constancia de RUC». Igualmente podrán acceder a través de la aplicación móvil «PYTYVÕ».
Artículo 5°.- Cuando los datos o documentos anexados se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos en la presente Resolución, la SET rechazará la solicitud y comunicará el motivo al interesado, a la dirección de correo electrónico declarada para que éste ingrese una nueva, cuando corresponda.
Artículo 6°.- La SET convocará gradualmente a los contribuyentes para que estos se acerquen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria a las Oficinas de la SET a fin de presentar las documentaciones físicas señaladas en el artículo 3° de esta Resolución, suscribir la Solicitud de Inscripción en el RUC al IRE RESIMPLE, así como el Acta de Manifestación de Voluntad para la obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Artículo 7°.- Aprobar la utilización del Formulario electrónico N° 601 «Solicitud de Inscripción en el RUC al IRE RESIMPLE», cuyo formato estará disponible en la página web de la SET.
Artículo 8°.- El artículo 6° de la presente Resolución será aplicado cuando lo permitan las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Artículo 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.