LEY Nº 4169
QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 3.990/10 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 17, INCISO A), Y 24 DEL DECRETO-LEY Nº 1.860/50, APROBADO POR LEY Nº 375/56, MODIFICADOS POR EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 98/92”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Suspéndase sine die la entrada en vigencia de la Ley Nº 3.990/10 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 17, INCISO A), Y 24 DEL DECRETO-LEY Nº 1.860/50, APROBADO POR LEY Nº 375/56, MODIFICADOS POR EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 98/92”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.