Artículo 1.° Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, que se hayan visto obligados a reducir sus actividades por aplicación de los protocolos preventivos ordenados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, establecida por la Ley N° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS".