LEY N° 135

QUE MODIFICA Y ACTUALIZA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 620/76, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1ra., 2da. Y 3er. CATEGORÍA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 620 del 24 de diciembre de 1976, "Que Establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1ra., 2da. y 3ra. Categorías", el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º.- Substitúyase la denominación de "El Departamento Ejecutivo" por la de "Intendencia Municipal", en las disposiciones de la Ley Nº 620/76, de conformidad al Artículo 22 de la Ley Nº 1.294/87, "Orgánica Municipal".

Artículo 3º.- Actualízanse los siguientes artículos de la Ley Nº 620/76, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 4º.- El monto de las tasas establecidas en los Artículos 87, 91, 92, 102, 103, 105, 106 y 109 de la Ley Nº 620/76, serán establecidas por Ordenanza Municipal, atendiendo al servicio efectivamente prestado por las Municipalidades, y no podrán variarse en un porcentaje mayor al índice de variación de la inflación establecido por el Banco Central del Paraguay.

Artículo 5º.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinte y siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.