Artículo 23.- La SETAMA estará integrada por los siguientes municipios: Areguá, Asunción, Benjamín Aceval, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, J. Augusto Saldívar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nanawa, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villa Hayes, Villeta, Ypacaraí e Ypané y los nuevos municipios que en lo sucesivo se integren a la Asociación de Municipalidades del Area Metropolitana de Asunción (AMUAM) y las gobernaciones del Departamento Central y de Presidente Hayes.