LEY N° 7066

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 6104/2018.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificado por la Ley Nº 6104/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.