LEY N° 4419
QUE MODIFICA EL ARTICULO 409 DE LA LEY N° 1337/88 “CODIGO PROCESAL CIVIL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 409 de la Ley N° 1337/88 “CODIGO PROCESAL CIVIL”, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.