Artículo 5°.- Denuncias. Las denuncias o comunicaciones sobre infracciones cometidas a lo dispuesto en la presente Ley deberán ser reportadas a la línea de atención gratuita 147 FONO AYUDA del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, (CODENI) o a la Consejería por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia,(CODENI), de la Municipalidad en donde se halle el establecimiento o sujeto denunciado, debiendo dicha repartición labrar acta de la denuncia recibida, la cual servirá de documento inicial para el inicio del sumario administrativo, que podrá derivar en la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley.
Se podrá también reportar o presentar denuncia en las oficinas del Ministerio de Industria y Comercio, el cual procederá a la verificación por medio de la dependencia correspondiente.