LEY N° 2559
QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY N° 1183/85 "CODIGO CIVIL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85 "Código Civil", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.