LEY Nº 3872
QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Art. 4º.- El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código, se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos legalmente habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el Artículo 332 de este Código.
Por lo menos una vez al año, previa comunicación al Ministerio de Educación y Cultura, el Tribunal Superior de Justicia Electoral habilitará dentro de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, mesas de incripción para el Registro Cívico Permanente, a fin de inscribir en dicho registro a los ciudadanos en edad de votar.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.