LEY Nº 3872
QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.