LEY N° 5.543
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5° Y 9° DE LA LEY N° 1.682/01 “QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 1.969/02.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.° Modifícanse los artículos 5° y 9° de la Ley N° 1.682/01 “QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO”, modificado por la Ley N° 1.969/02, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.° Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.