Acta N° 25 de fecha 20 de mayo de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 2.-
NORMA REGLAMENTARIA PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS Y CONSULTAS DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA LEY Nº 861/96 Y A SUS MODIFICACIONES.-
VISTO: la nota N° 21/T.G.B. de la Asociación de Bancos y Financieras Paraguayos (ABAFI) de fecha 9 de marzo de 2021; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 12 de marzo de 2021; la nota del SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. de fecha 10 de marzo de 2021; el inciso d) del Art 107, “De Transparencia Informativa” de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” que dispone que el Banco Central del Paraguay, con la opinión de la Superintendencia de Bancos, podrá adoptar las medidas que considere procedentes para proteger los legítimos intereses de los consumidores financieros de las entidades bancarias; los memorandos SB.GSES.IIF. N° 24/18, SB.GSES.IEF.NP. 27/18, SB.GSES.IIF.SPCF. N° 35/18, SB.GSES.IEN. N° 36/18, las providencias SB.GSES.IIF. N° 55/18, SB.GAR.IGI. N° 16/2020, SB.GAR.IEN. N°s. 10/19, 8/2020, 97/2020, 30/2021 y la Circular SB.SG. N° 1/2021 de la Superintendencia de Bancos de fechas 6, 23, 24, 27 de julio, 11, 26 de setiembre, 9 de octubre de 2018, 7 de marzo, 12 de agosto de 2019, 14, 18 de agosto, 30 de diciembre de 2020, 4, 5, 6 de enero, 23, 25, 30 de abril y 11 de mayo de 2021; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 188/2020 de la Unidad Jurídica de fecha 18 de noviembre de 2020; la providencia de la Secretaría del Directorio de fecha 14 de enero de 2021; la providencia de la Presidencia de fecha 18 de mayo de 2021; y,
CONSIDERANDO: que, es necesario adoptar medidas de regulación tendientes a asegurar que las entidades sujetas a la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y a sus modificaciones, promuevan una adecuada atención a los usuarios antes y durante la relación contractual, teniendo en cuenta el objetivo de una mayor inclusión financiera.
Que, resulta necesario que las entidades sujetas a la Ley Nº 861/96 y a sus modificaciones, cuenten con canales habilitados para la atención de reclamos relacionados a la utilización de sus productos y servicios por los consumidores financieros, dotándolos de los recursos necesarios conforme a la envergadura y complejidad de sus actividades y observando los principios orientadores sobre esta materia previstos en las normativas vigentes, especialmente en la Ley N° 1334 de 1998 “De Defensa del Consumidor y del Usuario” y su modificatoria.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
R E S U E L V E :