Resolución N° 236
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA "CONSTANCIA DE INVERSIONISTA EXTRANJERO", A TRAVÉS DEL SISTEMA UNIFICADO DE AI'ENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTTTRA Y CTERRE DE EMPRESAS (SUACE).
VISTO: El Memorandum SSEI/DGSUACE/045 de fecha 31 de enero de 2019, de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas - SUACE, elevado a la Subsecretaría de Estado de Industria, en el cual solicita la Resolución que autorice se establezca los requisitos y procedimientos para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero, a través del; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 904/1963, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, ratificada por las Leyes N° 2961/2006 y 5289/2014
Que la Ley No 4.986 del 18 de junio del 2013, que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas-SUACE,, reglamentada por el Decreto N° 3.606/2015.
Que el Decreto N° 4.600 del 22 de junio de 2010, reglamenta las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones.
Que el Decreto N° 11 .773/2008 "Por el cual se aprueba el Plan Maestro para mejorar el clima de inversión en el Paraguay, a ser ejecutado bajo la coordinación del Ministerio de Industria y Comercio".
Que la disposición del Artículo 2°, inciso s) de la Ley N° 5.289, al reglar las facultades que tendrá esta Cartera de Estado le faculta establecer tasas de hasta veinte jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas.
Que el Ministerio de Industria y Comercio, como organismo especializado de la Administración del Estado, se constituye en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública destinada a fortalecer y supervisar el mecanismo legal simplificado denominado Sistema Unificado para la Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas, a través del cual se procesan las solicitudes de inscripción exigidas legalmente a todas las empresas comerciales, a los efectos de su apertura, en coordinación con los organismos públicos competentes, teniendo como eje la"aplicación del principio de legalidad y en especial el de la seguridad jurídica.
Que en ese orden resulta necesario establecer los requisitos mínimos que el Ministerio de Industria y Comercio debe requerir a los inversionistas extranjeros, de modo a avalar la veracidad de la intención real de ejecutar un proyecto de Inversión en nuestro país, a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas - SUACE, para la expedición de la "Constancia de Inversionista Extranjero", así como los procedimientos aplicables a fin de, facilitar, agilizar y transparentar dichos procesos.
Que en sus funciones el Ministerio de Industria y Comercio, contempla una estructura jurídica, técnica y administrativa que le permita cumplir con su misión de manera ágil, eficiente y eficaz.
Que de conformidad a las normas legales, administrativas y al considerando de la presente Resolución se desprende la necesidad de establecer los requisitos y procedimientos que el Ministerio de Industria y Comercio, a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas - SUACE, debe requerir a las personas fisicas extranjeras que desean invertir en el país, para la expedición de la "Constancia de Inversionista Extranjero".
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
R E S U E L V E:
Artículo 1°. Designar a la Subsecretaria de Estado de Industria a través del Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), el otorgamiento de la Constancia de Inversionista Extranjero.
Artículo 2°. Entiéndase por Constancia de Inversionista Extranjero, el documento oficial expedido por el Ministerio de Industria y Comercio a nombre del inversor extranjero, a los efectos de obtener la residencia permanente y dar inicio a los trámites de apertura de su empresa.
Artículo 3°. Serán considerados: inversionistas extranjeros, aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras, que deseen abrir su empresa en el país, ya sea en el ramo de la industria, comercio y/o servicios siempre que tengan como fin la creación de empleos dignos y promuevan el crecimiento de la economía.
Artículo 4°. Establecer los requisitos que regirán para la expedición de "Constancia de Inversionista Extranjero", los cuales serán:
a. (Una) copia autenticada de los siguientes documentos:
i. Documento de Identidad (cédula de identidad del país de origen o pasaporte).
ii. Certificado de Antecedentes Judiciales del país de origen (apostillado o legalizado por eI consulado).
iii. Constancia de ingreso o permanencia en el país.
iv. Certificado de Interpol Paraguay
v. Poder Especial vigente, otorgado por el titular, a los apoderado(s) con facultad especial para representar y actuar en su nombre, si fuere necesario y copia del Documento de Identidad del apoderado.
vi. Para empresas que ya estén en funcionamiento, cuyo socio desee modificar su estatus migratorio, se solicitará además,la presentación de la copia autenticada por escribanía de la Constitución de la Sociedad y el Acta de Asamblea donde, se designa al interesado como Miembro del Directorio, quien deberá remitir una copia de la Escritura modificada.
b. Formulario de solicitud de la Constancia de Inversionista Extranjero, llenado en forma electrónica.
c. Declaración Jurada de compromiso de apertura de empresa ante el SUACE y radicación de inversión en Paraguay (con certificación de firma por Escribanía Pública, debiendo constar el número de hoja de la certificación de firma, manifestando expresamente el monto de la inversión inicial y su aporte como socio.
d. Perfil del proyecto de inversión firmado por el interesado/socio de la empresa
e. El monto mínimo exigido para los inversionistas extranjeros será de USD 70.000 (Dólares Americanos setenta mil) o su equivalente en Guaraníes, respaldado por un documento respaldatorio que avale la capacidad económica financiera del interesado, a fin de realizar una inversión.
f. La cantidad de mano de obra generada por la empresa deberá de ser como mínimo de cinco empleados.
Artículo 5°. Constancia de Inversionista Extranjero, será rubricada por el Viceministro de Industria que el interesado o apoderado, podrá retirar de la oficina del SUACE.
Artículo 6°. Autorizase a la Dirección General del Sistema Unificado de Atención Empresarial de Apertura y cierre de Empresas (SUACE), a realizar la verificación técnica de la empresa aperturada, en el local declarado por el inversor extranjero, conforme al Art. 4°, inc. c), de la presente Resolución.
Artículo 7°. La Dirección General del Sistema Unificado de Atención Empresarial de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), deberá mantener un registro estadístico actualizado de las constancias emitidas, pudiendo solicitar a los inversionistas la actualización de sus datos, si hubiere cambios significativos de la empresa.
Artículo 8°. Comunicar a quienes correspondan, y cumplida, archivar.