Artículo 6.° Contenido del Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RENAPED).
El Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Datos personales: Se registrarán nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de Cédula de Identidad, fotografía reciente y características físicas, fisiológicas, genética, psíquica, económica, social o cultural de las personas. Asimismo, se deberán consignar los apodos, seudónimos o sobrenombres.
b) Datos biométricos: Aquellos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativo a las características físicas y/o fisiológicas de las personas, tales como imágenes faciales, reconocimientos de iris o datos dactiloscópicos, la inclusión en el Registro será obligatoria para toda denuncia de desaparición siempre y cuando existan dichos datos.
c) Detalles de la desaparición: Fecha y lugar del último avistamiento; información proporcionada por familiares, testigos o autoridades sobre los hechos.
d) Información familiar y de contacto: Se incluirá información de contacto de los familiares o personas cercanas a la persona desaparecida, como nombres, apellidos, direcciones, números de teléfono y correos electrónicos, para facilitar la comunicación y coordinación en la búsqueda.
e) Registros de búsqueda y localización: Se mantendrá un registro detallado de las acciones de búsqueda llevadas a cabo por las autoridades y organismos competentes, incluyendo los resultados obtenidos y la ubicación geográfica de los operativos realizados.
f) Alerta: Se consignará la activación de la alerta del Sistema Nacional de Alerta Inmediata para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (MAFE) en caso de desaparición de conformidad al artículo 2° inciso a) de la presente ley, así como las autorizaciones judiciales correspondientes para realizar las publicaciones en medios de comunicación (televisión, televisión por cable, radiodifusión sonora comercial y comunitaria, prensa escrita); redes sociales, portales digitales oficiales; mensajes de texto (SMS) y notificaciones móviles; carteles y pantallas digitales en espacios públicos (terminales, rutas, entidades bancarias, farmacias etc.); aplicaciones móviles del Estado y sus instituciones; plataformas de geolocalización y entrega dirigida de carteles según proximidad geográfica.
g) Actualización periódica: Se establecerá la obligación de mantener actualizada la información contenida en el Registro, con la finalidad de contar con datos precisos y veraces para agilizar la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.