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LEY N° 6366/2019 - QUE MODIFICA LA LEY Nº 1334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO” Y ESTABLECE MAYOR CLARIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO
2019-09-25Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 6366
QUE MODIFICA LA LEY Nº 1334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO” Y ESTABLECE MAYOR CLARIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 4°, 6°, 10, 15 y 29 de la Ley N° 1334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 2°- El Banco Central del Paraguay, establecerá la modalidad de cálculo para la determinación del Costo Total de Crédito (CTC) en base a la definición establecida precedentemente.

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, será la responsable del control de la efectiva implementación de la presente Ley, así como la aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento relativo a esta Ley; con excepción de todas aquellas instituciones actualmente controladas y reguladas por el Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, y así mismo por el Instituto Nacional de Cooperativismo.

Los proveedores deberán informar el Costo Total de Crédito (CTC) en toda publicidad de operaciones de crédito en que se informe una cuota o tasa de interés de referencia y que se realice por cualquier medio masivo o individual de comunicación. La publicación del Costo Total de Crédito (CTC) deberá realizarse con criterios similares a la publicación de la cuota o tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía y tamaño de la gráfica, extensión, ubicación, duración, dicción, repeticiones y nivel de audición.
Artículo 3°.- Los proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza pactados por contratos de adhesión deberán comunicar dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, a solicitud del consumidor, la información referente al bien o servicio adquirido que le permita conocer el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, el Costo Total de Crédito (CTC) y demás información relevante.

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, establecerá a través de reglamento, las condiciones que deberán contemplarse en los contratos de adhesión, relativos a consumo, que no estén regulados por el Banco Central del Paraguay (BCP) y por el Instituto Nacional de Cooperativismo.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.