RESOLUCIÓN GENERAL N° 102

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 77/2020 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE APRUEBA EL CUADRO DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL - RÉGIMEN GENERAL (IRE RG) DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 6380/2019» Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA

Asunción, 09 de noviembre de 2021.

VISTO:
El Libro V de Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019, «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Resolución General N° 110/2013, «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;
La Resolución General N° 01/2013, «Por la cual se modifica la Resolución General N° 110/13 “Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados” y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;
La Resolución General N° 49/2014, «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 53/2020, «Por la cual se actualiza el monto de facturación anual previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 y se establecen reglas para el alta y baja de la obligación»;
La Resolución General N° 60/2020, «Por la cual se disponen medidas para la presentación de los dictámenes de auditoría externa impositiva por parte de los contribuyentes proveedores del Estado»;
La Resolución General N° 77/2020, «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley N° 6380/2019»; y,

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 77/2020 reglamentó aspectos relativos a la presentación de los Estados Financieros a los cuales deberán ajustarse los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG).
Que resulta necesario realizar algunas modificaciones y precisiones a las disposiciones contenidas en dicha resolución, de manera a permitir su correcto cumplimiento por parte de aquellos contribuyentes del IRE RG que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaban con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio (06), y actualmente les corresponde el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre (12).
Que además, es preciso adoptar medidas excepcionales relativas a la presentación de los Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva correspondientes al periodo fiscal comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020, por parte de los contribuyentes obligados según las Resoluciones Generales Nos 53/2020 y 60/2020.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones que mejoren la aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 51 del 12 de octubre de 2021.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°. - Modificar el artículo 3° de la Resolución General N° 77/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°. - Excepcionalmente, el contribuyente del IRE RG que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaba con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio (06) y a quien actualmente le corresponde el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre (12), y que registre en la declaración jurada del IVA una facturación igual o superior al monto establecido en la Resolución General N° 53/2020 o en la Resolución General N° 60/2020, según corresponda, en el periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020, deberá almacenar en su archivo tributario el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004.

Artículo 3°. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.