LEY Nº 7614
QUE ESTABLECE MECANISMOS DE SANEAMIENTO PARA JUICIOS EJECUTIVOS, ACCIONES PREPARATORIAS Y DE COBRO DE GUARANÍES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de saneamiento para juicios ejecutivos, acciones preparatorias y cobros de guaraníes tramitados de forma irregular en los juzgados del país.
Artículo 2°.- Finalidad.
Establecer mecanismos de gestión judicial y remedios procesales para la depuración y saneamiento de aquellos juicios irregulares, tramitados en contravención a las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, que ocasionaron perjuicios a las personas demandadas.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a:
a. Causas registradas ante la “Comisión Especial de Investigación sobre los hechos relacionados con la trama delictiva denominada ‘Mafia de los Pagarés’”, comunicadas por la Cámara de Senadores.
b. Causas cuyos expedientes no se encuentren físicamente localizados en la secretaría judicial competente, conforme al informe del secretario, establecido en el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 4°.- Búsqueda y localización de expediente físico.
Cada secretaría habilitará un cuaderno de búsqueda de expediente con denominación de la presente ley transitoria, donde se registrará la fecha de la solicitud e inicio de búsqueda del expediente. El cuaderno habilitado deberá contener los siguientes datos: a) el juzgado, turno y secretaría, b) la carátula del juicio, c) el número y el año del expediente, d) el domicilio real del demandado y el domicilio procesal, e) contacto del demandado y del abogado y/o defensor, a los efectos pertinentes.
Adicionalmente, los secretarios mantendrán un archivo ordenado de las solicitudes e informes sobre los expedientes que deban ser localizados, así como la disposición de reconstitución con el levantamiento de medidas cautelares.
Artículo 8°.- Recurso de apelación y efectos.
En los casos de suspensión o levantamiento de medidas cautelares, las resoluciones serán apelables sin efecto suspensivo.
Artículo 9.- Defensa Pública.
Cuando la parte demandada se encuentre en condición de vulnerabilidad, de conformidad con la Sección 2° de las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, y resida fuera del radio del juzgado; el Ministerio de la Defensa Pública deberá prestar asistencia jurídica y patrocinio legal, a petición de la misma, prescindiendo de la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, pudiendo acreditar tal circunstancia mediante declaración jurada.
Artículo 11.- Domicilio electrónico.
A los efectos de la presente ley, además de la bandeja de notificaciones del portal del expediente electrónico del Poder Judicial, las partes podrán optar por ser notificadas electrónicamente, de manera adicional, a través de un correo electrónico o cualquier servicio de mensajería instantánea, conforme con la modalidad solicitada, con el fin de conocer de las resoluciones recaídas en el expediente, sin necesidad de gestionar un usuario.
La Corte Suprema de Justicia ajustará su sistema electrónico a fin de generar estas notificaciones de manera automática.
Artículo 12.- Vigencia.
La presente ley tendrá carácter transitorio y estará vigente por el plazo de dos años desde la fecha de su promulgación.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.