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Resolución SEPRELAD 266/2007 - modifica la Resolución 264
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N°. 266

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8°, 10° Y 15 DE LA RESOLUCIÓN N° 264.- DE FECHA 07/nov/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE REALIZAN COMO ACTIVIDAD HABITUAL LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES, EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 1.183/85 "CÓDIGO CIVIL", LAS DISPOSICIONES DE LA LEY No 2.421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", Y LA LEY No 1.015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES".

Asunción, 07 de noviembre de 2007

VISTO: La Ley N° 1.015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", y,
La Resolución N° 264.- de fecha 07/nov 107 de la SEPRELAD "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE REALIZAN COMO ACTIVIDAD HABITUAL LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES, EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 1.183/85 "CÓDIGO CIVIL", LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2.421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", Y LA LEY No 1.015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES".

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el articulo 28° de Ley N° 1.015/97 la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero o bienes, y,

Que, resulta de suma relevancia ampliar los Artículos 8°, 10° y 15° de la Resolución N°264 de fecha "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE REALIZAN COMO ACTIVIDAD HABITUAL LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES, EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 1.183/85 "CÓDIGO CIVIL", LAS DISPOSICIONES DE LA LEY No 2.421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", Y LA LEY N° 1.015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES".

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

LA SECRETARÍA DEA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES ;

RESUELVE:
Art. 1°. Modificase los artículos 8°, 10° y 15° de la Resolución 264 de fecha 07/nov/07, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
Articulo 8°. Requisitos de la Identificación del cliente.

Para la identificación de sus clientes y sus mandantes, las Inmobiliarias deberán solicitar la presentación de los originales y conservarán en cada legajo una copia de las siguientes documentaciones:

a) Físicas;
a.1) Nombre y apellido completo
a.2) Cédula de identidad civil o pasaporte policial. En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será válida solo para ciudadanos de países del Mercosur y Chile. En todos los otros casos se requerirán pasaporte.
a.3) Dirección completa (calle, número, barrio, ciudad; país).
a.4) En el caso de extranjeros se solicitará además el certificado de admisión permanente o temporaria.
a.5) Actividad principal a la que se dedica.
a.6) Datos del cónyuge, conforme a los ítems a.1) al a.5)
a.7) Otro documento que la institución determine según sus políticas vigentes.

b) Personas Jurídicas;
b.1) Copia autenticada Registro Único del Contribuyente (R.U.C.);
b.2) Copia autenticada de la Escritura de Constitución de la sociedad y sus sucesivas modificaciones;
b.3) Razón social;
b.4) Dirección completa de la Casa Matriz y sus sucursales (calle, número, barrio, ciudad, país), teléfonos.
b.5) Actividad principal a la cual se dedica.
b.6) Copia autenticada de Acta de la última asamblea.
b.7) Copia autenticada del Acta del Directorio por la cual se aprueba la compra-venta del Inmueble.
b.8) Detalle actualizado de sus socios y/o accionistas mayoritarios y del consejo de administración;
b.9) Detalle actualizado de los representantes legales;
b.10) Copia autenticada de los poderes especiales otorgados para realizar cualquier tipo de operaciones;
b.11) Copia autenticada de la Inscripción en el registro del comerciante y/o de otra actividad económica;
b.12) Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, representada por los estados contables, elaborados conforme a los principios contables vigentes en el país;
b.13) Informes confidenciales;
b.14) Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes;
b.15) Otros documentos que la entidad determine, según sus políticas vigentes; y, b.16) Para las personas jurídicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.

Cuando los clientes informen a las Inmobiliarias que actúan en nombre de terceros; o que las Inmobiliarias, por diversas razones tengan dudas de que el cliente no actúa por cuenta propia, deberá exigir la identificación de los mandatarios.

Las Inmobiliarias deberán mantener actualizado el Formulario de Identificación del Cliente que contendrá como mínimo los datos incluidos en el "Anexo A y B" del presente Reglamento que le permita determinar con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad del servicio que el cliente utilizará durante un determinado tiempo y que podrá ser ampliada a criterio de Inmobiliaria. La información será necesaria a los efectos de determinar el origen del dinero y la transacción realizada por el cliente con las Inmobiliarias, sea ésta una persona física o jurídica.

Las Inmobiliarias deberán establecer procedimientos de verificación para el conocimiento de todos los clientes, no pudiendo delegar la responsabilidad a intermediarios o terceros para cumplir con la obligación de identificar a los mismos. El procedimiento deberá contener como mínimo:

a) Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determine la verdadera identidad y actividad de cada cliente y de aquellos que actúan en su nombre,
b) Medidas razonables para determinar el origen de los fondos utilizados en la adquisición del bien inmueble objeto de compra.
c) Medidas razonables para determinar el origen del bien inmueble objeto de venta.
Artículo 10°. Las Inmobiliarias registrarán todas las transacciones de compra-venta individuales, fraccionadas o múltiples, que sean igual o superior a diez mil dólares americanos (U$S 10.000,00) o su equivalente en otra moneda, realizadas por el cliente durante el transcurso de la relación, que como mínimo contendrán:

a) Nombre, dirección y número de cédula de identidad civil de la persona que realiza la transacción;
b) Fecha de transacción;
c) Valor de la transacción;
d) Tipo de transacción (compra o venta);
e) Condiciones de pago;
f) Forma de Pago;
g) Tipo de instrumento de pago y moneda;
h) Descripción detallada del bien inmueble;
i) Copia autenticada de certificado de condición de dominio
j) Descripción de la ubicación;
k) Copia autenticada de la constancia de inscripción del Registro de
inmuebles división de propiedad.
l) Datos del beneficiario de la transacción, si se efectúa en virtud de
mandatos o poderes, en concordancia a lo establecido en el Artículo 8° de la presente Resolución.
Artículo 15°. La omisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Reglamentación por parte de las Inmobiliarias, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella, establecida en el presente Reglamento, conllevará la comunicación correspondiente al ente fiscalizador de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes, relacionadas al lavado de dinero o bienes.
Firmado: Ing. Juan Ramón Ibarra Del Prado Ministro - Presidente de la SEPRELAD
Miembros: Abog. Hugo C. Ibarra - Ministro - Secretario Ejecutivo - SENAD Abog. Benigno María López Benítez - Director Titular - BCP Edgar V. Paredes Álvarez - Superintendente de Bancos - BCP Dr. Jorge Luis Schreiner - Presidente - Comisión Nacional de Valores Crio. Gral. Cmte. Fidel A. Isasa Palacios - Comandante - Policía Nacional.