LEY N° 6616
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 515/1994 “QUE PROHIBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.° Modifícase y amplíase el artículo 1° de la Ley N° 515/1994 “QUE PROHIBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.