LEY N° 4590
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS N°s 27, INCISO e), 54 Y 55 DE LA LEY N° 1376/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 27, inciso e), 54 y 55 de la Ley N° 1376/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES", cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 27. A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas:
a) En las sucesiones:
1.- Iniciación del juicio;
2.- Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento, incluyéndose en esta etapa la publicación de los edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador;
3.- Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones pertinentes.
b) En los procesos ordinarios:
1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones;
2.- Etapa de pruebas;
3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.
c) En las convocatorias de acreedores y quiebras:
1.- Iniciación;
2.- Verificación de créditos;
3.- Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o declaración de quiebra.
Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del concordato, ya sea la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra por incumplimiento del concordato, serán reguladas independientemente.
d) En los procesos sumarios, laborales y especiales:
1.- Demanda, contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas;
2.- Diligenciamiento de pruebas y actuaciones hasta la sentencia.
e) En las causas penales; se dividirán las etapas procesales en:
1.- Actuaciones en la etapa preparatoria;
2.- Actuaciones en la etapa intermedia;
3.- Actuaciones en la etapa del juicio oral;
4.- Actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia;
5.- Actuaciones en los procedimientos especiales.
Las actuaciones realizadas se deberán regir por las disposiciones establecidas en el Artículo 54 de la presente Ley.
Si la causa concluyere con el sobreseimiento definitivo en la etapa intermedia o antes de ella, la regulación de los honorarios se realizará como cumplida la totalidad de la etapa respectiva.
Art 54.- En las causas penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21.
Los jueces y tribunales intervinientes en las causas penales serán competentes para regular los honorarios profesionales de los abogados, por las actuaciones cumplidas en las etapas en que cada órgano jurisdiccional haya tenido competencia.
Cuando no existen elementos de apreciación pecuniaria, fíjase el siguiente arancel de retribución para las intervenciones extraprocesales y procesales, atendiendo al valor y calidad jurídica de la labor profesional, así como la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas:
1.- Actuaciones ante autoridades jurisdiccionales, gubernamentales, municipales o administrativas: quince jornales, cuando se trate de horas y días hábiles, y el doble en horas nocturnas o días inhábiles.
2.- Presentación ante los organismos competentes de:
a) Denuncia: quince jornales;
b) Querella: cincuenta jornales; y,
c) Acusación: cien jornales.
3.- Examen de procesos penales en curso: diez jornales.
4.- Asistencia en sumarios administrativos: cincuenta jornales.
5.- Asistencia en audiencias indagatorias: quince jornales.
6.- Asistencia en audiencias de imposición de medidas, de revisión de medidas, de excarcelación o de levantamiento de detención: treinta jornales si se conceden las mismas.
7.- Asistencia a cualquier audiencia no especificada en el presente artículo: diez jornales.
8.- Asistencia en audiencia preliminar: cincuenta jornales.
9.- Asistencia en juicio oral: cien jornales.
10.- Ofrecimientos de pruebas: diez jornales.
11.- Por incidente de sobreseimiento definitivo si fuera concedido: ciento cincuenta jornales.
12.- Por incidente de sobreseimiento provisional si fuera concedido: cien jornales.
13.- Por suspensión condicional del procedimiento si fuera concedido: ciento veinte jornales.
14.- Por presentación de procedimiento abreviado si fuera concedido: cincuenta jornales.
15.- Por excepciones o incidentes innominados concedidos: veinticinco jornales.
16.- Por presentación de abandono de querella si fuera concedido: veinticinco jornales.
17.- Los embargos se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 36.
18.- Participación en etapa preparatoria: cincuenta jornales.
19.- Participación en etapa intermedia: setenta y cinco jornales.
20.- Participación en la etapa del juicio oral: cien jornales.
21.- Por presentación de recurso de reposición concedido: quince jornales.
22.- Por presentación de recurso de apelación general concedido: veinticinco jornales.
23.- Por presentación de recurso de apelación especial concedido: cincuenta jornales.
24.- Por presentación de recurso de revisión concedido: cien jornales.
25.- Por peticiones de tutela jurisdiccional o su oposición por ante el Juzgado de Ejecución: treinta jornales.
26.- Por pedido de libertad condicional o su oposición: treinta jornales.
27.- Por pedido de revisión de medidas privativas de libertad o su oposición: veinticinco jornales.
28.- Por los trámites de ejecución civil de las sentencias penales: cincuenta jornales.
29.- En los demás incidentes promovidos en la etapa de ejecución de sentencia: veinticinco jornales.
30.- Por las actuaciones del abogado en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: treinta jornales.
31.- Por los demás incidentes promovidos en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: veinticinco jornales.
32.- Por las actuaciones cumplidas en el trámite y sustanciación del procedimiento abreviado: treinta jornales.
33.- Por las actuaciones cumplidas en el procedimiento para la aplicación de medidas de mejoramiento: veinticinco jornales.
34.- Por las actuaciones cumplidas en los procedimientos de reparación del daño: cincuenta jornales.
35.- Por consultas profesionales sobre casos judiciales o extrajudiciales, cuando se realicen en horas de oficina: cinco jornales.
36.- Cuando las consultas profesionales se realicen en días inhábiles y en horario nocturno: diez jornales.
En el caso de que las pretensiones fueren rechazadas, los honorarios profesionales se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ley.
Art. 55.- Las estimaciones establecidas en el artículo anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como mínimo representará la suma de los trabajos cumplidos.
Los Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en segunda instancia.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.