Artículo 1°. DETERMINAR, como SUJETOS OBLIGADOS de la Ley N° 1.015/97 y sus modificatorias, a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento y/o administración de activos virtuales, o participen y provean servicios financieros relacionados con estos, en adelante denominados "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" (PSAV).

Artículo 2°. DISPONER, la Inscripción de las Personas físicas o jurídicas determinadas conforme al artículo 1° del presente reglamento, en el registro pertinente habilitado para el efecto por la SEPRELAD.

Artículo 3°. AUTORIZAR, el acceso y utilización del aplicativo ROS WEB a los Sujetos Obligados señalados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.

Artículo 4°. ESTABLECER, que las documentaciones a ser requeridas a los Sujetos Obligados para el proceso de inscripción serán comunicadas a través de Circulares e instructivos por medio del portal web institucional, así como otros canales de difusión.

Artículo 5°. FACULTAR, a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, a realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago del canon por el uso y mantenimiento del Aplicativo ROS_WEB.

Artículo 6°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.