Art. 31.- Las expresiones "Bolsa de Productos", "Corredor de Bolsas de Productos" y "Cámara de Compensación de Productos" identificarán a las personas y entidades autorizadas, de conformidad con la presente ley.
La negociación de contratos derivados sobre subyacentes tales como valores, monedas extranjeras, u otros instrumentos financieros con liquidación por diferencial de precios o contra entrega del valor negociado, podrá ser realizada tanto por las Bolsas de Valores como por las Bolsas de Productos, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, debiendo las mismas reglamentar dichas operaciones, los mecanismos de negociación, y requisitos de admisión de participantes intervinientes.
Podrán ser autorizados como participantes intervinientes, además de los intermediarios de valores, y solo para operaciones por cuenta propia, las entidades financieras que cuenten con autorización del Banco Central del Paraguay, y otros participantes a ser determinados reglamentariamente, a través de las Bolsas de Valores y que cumplan con los requisitos de admisión.
Las Bolsas de Valores podrán efectuar, además, otras actividades que la Comisión les autorice o exija de acuerdo con sus facultades, actuando inclusive como contraparte de todas las compras y ventas de contratos futuros y opciones, y de otros de similar naturaleza que los autorice la Comisión, que se efectúen en la bolsa, hasta tanto no se cuente con Cámaras de Compensación.