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SET RESOLUCIÓN GENERAL N° 62/2020 - POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES SOBRE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»
2020-08-21Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN GENERAL N° 62

POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES SOBRE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»

Asunción, 21 de agosto de 2020.

VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 33/2020 «Por la cual se aprueban los Formularios de Declaración Jurada para la liquidación de determinados Impuestos previstos en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y se aclaran aspectos relativos a su utilización»; y,

CONSIDERANDO: Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas al Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que a efectos de permitir la correcta aplicación de las disposiciones normativas vigentes respecto a cada uno de los impuestos, resulta necesario realizar aclaraciones y precisiones de las disposiciones contenidas en las mismas, con el fin de facilitar a los contribuyentes el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 55 del 24 de julio de 2020.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - Aplicación del artículo 142 de la Ley N° 6380/2019
A los efectos de la aplicación del artículo 142 de la Ley N° 6380/2019, en adelante “la Ley”, se considerarán como ejercicios anteriores a la vigencia de la Ley, todos los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal del IRACIS o del IRAGRO cerrado al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, según corresponda, incluido el último ejercicio fiscal referido. La vigencia del artículo 142 de la Ley, de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, será hasta el 31/12/2020.
Reglamenta: Art. 142 de la Ley y Art. 13 del Anexo al Decreto N° 3110/2019
Artículo 2°. - Prestación de servicios desde el exterior a contribuyentes del IRE
Todo servicio prestado desde el exterior, que sirva a la actividad realizada por el contribuyente del IRE y permita la utilización o el aprovechamiento del servicio en el Paraguay, estará gravado por el INR.
Cuando el servicio prestado en el exterior, sea utilizado o aprovechado exclusivamente fuera del país, el monto abonado por dicho servicio no estará sujeto al INR.
Reglamenta: Nums. 9 y 11 del Art. 73 de la Ley.
Artículo 3°. - Otras Rentas gravadas por el INR
Para la aplicación del numeral 13 del artículo 73 de la Ley, se tendrá en cuenta las rentas, ganancias o beneficios que provengan de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos aprovechados económicamente en la República por parte de personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en el país y que no se encuentren enmarcados en los numerales 1 al 12 del citado artículo.
Reglamenta: Num. 13 del Art. 73 de la Ley.
Artículo 4°. - Determinación de la Base Imponible en el flete y seguro
Cuando en razón de las condiciones de entrega de las mercaderías en un contrato de compraventa internacional, el valor del flete no se encuentre discriminado en el comprobante respectivo, se presumirá que el valor del flete constituye el 10% (diez por ciento) del importe de la operación, porcentaje sobre el cual se calculará la base imponible del 30% (treinta por ciento) del INR.
Cuando el valor del seguro no se encuentre discriminado en el comprobante respectivo, se presumirá que el mismo constituye el 10% (diez por ciento) del valor del flete de la operación, porcentaje sobre el cual se calculará la base imponible del 30% (treinta por ciento) del INR.
Reglamenta: Incs. b) y e), Num. 1 del Art. 75 de la Ley.
Artículo 5°. - Base imponible del IVA en servicios a título gratuito
En el caso de prestación de servicios a título gratuito o sin precio determinado, la base imponible del IVA estará constituida por el precio corriente de venta del servicio en el mercado interno, el cual será obtenido promediando los precios de ventas del servicio asignado por el contribuyente a servicios similares enajenados en los últimos seis (6) meses.
Reglamenta: Art. 85 de la Ley.
Artículo 6°. - Servicios Digitales
Se considerarán comprendidos dentro del concepto de servicios digitales, aquellos servicios de asistencia informática y de desarrollo o mantenimiento de software, siempre que se presten exclusivamente a través de internet u otra red a través de la que se preste servicios mediante accesos en línea y se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no sea viable la prestación de dicho servicio en ausencia de la tecnología de la información.
Reglamenta: Inc. i) Num. 2 del Art. 81 y Num. 5 del Art. 84 de la Ley; Art. 6° del Anexo al Decreto N° 3107/2019
Artículo 7°. - Contrato de Aparcería
Se entenderá por contrato de aparcería aquel por el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra, activos biológicos o un predio rural con o sin activos biológicos para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos entre las partes.
El reparto de los frutos obtenidos no constituirá hecho generador en el momento en que se realice la distribución entre las partes. Se producirá el hecho generador cuando los frutos sean enajenados entre los aparceros o a terceros, debiendo cada parte documentar esta operación, con los comprobantes de venta respectivos y por la porción que le corresponda.
Las partes deberán documentar la distribución de los frutos por medio de una Constancia de Distribución de Frutos, según el modelo puesto a disposición por la Administración Tributaria. Dicha Constancia deberá formar parte del archivo tributario de cada una de las partes intervinientes.
En ningún caso la Constancia de Distribución de Frutos servirá para documentar costo deducible.
Cuando por la utilización de la tierra se pacte un precio fijo en dinero o en especie como remuneración, el contrato no será considerado de aparcería, sino de arrendamiento de inmueble.
Reglamenta: Art. 80 y 92 de la Ley; Num. 5 del Art. 4° y Art. 26 del Anexo al Decreto N° 3107/2019.
Artículo 8°. - Contrato de Capitalización por Engorde o Invernada.
El contrato de capitalización por engorde o invernada es aquel por el cual el propietario entrega su ganado a otro, para que éste provea la infraestructura y los cuidados necesarios para el engorde de los animales y la posterior distribución de los frutos resultantes.
Quien provea la infraestructura y los cuidados para el engorde deberá expedir al propietario un comprobante de venta en función a los kilos obtenidos y distribuidos según las condiciones establecidas en el contrato. Esta operación estará gravada con la tasa aplicable a la enajenación de animales vivos.
Reglamenta: Inc. e) del Art. 90 y 92 de la Ley; Art. 26 del Anexo al Decreto N° 3107/2019.
Artículo 9°. - Habilitar hasta el 31/12/2020 el Formulario N° 315 “Solicitud de Traslado de Saldo” para que el contribuyente registre el traslado o arrastre del Crédito Fiscal y los saldos a favor del contribuyente del IVA proveniente de pagos a cuenta o de retenciones, registrados en las obligaciones 217 - IVA Agropecuario, 216 - IVA Simplificado Anual y 212 - IVA Semestral, conforme a las condiciones previstas en el artículo 6° de la Resolución General N° 33/2020.
Artículo 10. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.