LEY N° 4586
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 108 DE LA LEY N° 1183/85 "CODIGO CIVIL PARAGUAYO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 108 de la Ley N° 1183/85 "CODIGO CIVIL PARAGUAYO", cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.