DECRETO Nº 5.996/2021
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 6809/2021, «QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS».
Asunción, 20 de setiembre de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H. N.°s 85.009 y 88.311/2021;
La Constitución de la República del Paraguay;
La Ley N.° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.º 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes;
La Ley N.° 489/1995 «Orgánica del Banco Central del Paraguay», modificada y ampliada por la Ley N.° 6104/2018;
La Ley N.° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado»;
La Ley N.º 5097/2013 «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Unica y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público»;
La Ley N.° 6524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en lodo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», y sus modificaciones y ampliaciones establecidas en las Leyes N.°s 6600 y 6613/2020 y 6770/2021.
El Decreto N.° 3506/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N.º 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa de la Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras"»;
La Ley N.° 6638/2020 «Que modifica y amplía la Ley N.° 5097/2013 “Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público”, y establece disposiciones legales complementarias para la Administración de la Deuda Pública»;
La Ley N.° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021»;
El Decreto N.° 4780/2021 «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”»;
La Ley N.° 6770/2021 «Que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6º, 10, 11, 12, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N.° 6524/2020 "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y sus modificaciones correspondientes en la Ley N° 6600/2020 y la Ley N.° 6613/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021»;
La Ley N.° 6809/2021 «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social para mitigar el impacto de la Pandemia del COVID-19 o Coronavirus»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que la Ley N.° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N.° 4394/2011, en su artículo 1º establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la estructura orgánica prevista en la presente disposición legal: [...]b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; [...] d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; [...] x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones».
Que los artículos 4º y 73 de la Ley N.° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», facultan al Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano coordinador y central normativo del Sistema Integrado de Administración Financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias de presupuesto y de administración de recursos del Estado.
Que el artículo 59 de la Ley 489/1995 «Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay», modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018, establece: «El Banco Central del Paraguay no podrá otorgar garantías o avales de ninguna naturaleza y bajo ninguna circunstancia al sector privado. Tampoco podrá otorgar garantías y avales al Gobierno Central u otras entidades públicas, ni podrá contraer obligaciones por montos y plazos indeterminados».
Que la Ley N.° 5097/2013 establece el régimen de los Títulos de Deuda del Tesoro Público, y la Ley N.° 6638/2020 modifica y amplía dicha ley, estableciendo disposiciones complementarias con respecto a las emisiones de Bonos del Tesoro Público.
Que la Ley N.° 6524/2020, en su artículo 1°, declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el Ejercicio Fiscal 2020, ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa de la Covid-19 o Coronavirus, la cual fuera ampliada por la Ley N.° 6770/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el artículo 1º de la Ley N.° 6809/2021 autoriza al Poder Ejecutivo, por el presente Ejercicio Fiscal, a establecer los mecanismos pertinentes para utilizar los recursos disponibles en la Ley N.° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», y los aprobados por leyes especiales dictadas en el marco de la declaración de emergencia por la Pandemia de la Covid-19, con la finalidad de sostener las políticas sanitarias implementadas por el Gobierno Nacional y cubrir las necesidades de financiamiento de la Ley N.° 6672/2021 y aquellas derivadas de la Pandemia de la Covid-19 o Coronavirus; como así también a implementar medidas transitorias de carácter presupuestario, administrativo y fiscal y de política económica y financiera, para fomentar la consolidación económica y contención social de los sectores vulnerables.
Que igualmente, en el artículo 40 de la normativa en cuestión, se establece que las medidas de transparencia y rendición de cuentas dispuesta en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley N.° 6524/2020, y su ampliatoria correspondiente en la Ley N.º 6770/2021, serán aplicadas para asegurar el destino y buen uso de los recursos, que estarán a cargo de la Contraloria General de la República (CGR), en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y los órganos de control pertinentes, incluido el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (M1TIC), que implementará mecanismos que posibiliten la publicación y seguimiento de la información en medios digitales.
Que finalmente, el artículo 45 de la mencionada normativa establece: «El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, reglamentará los procedimientos administrativos, presupuestarios y operativos, y suscribirá los convenios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley».
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 715/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: