Inc. i) Contratar, comprar, conceder préstamos, otorgar a los Jubilados de la Caja de Beneficios Adicionales que no excedan el monto equivalente a un sueldo mensual por año, previo cálculo actuarial y de acuerdo con las posibilidades financieras y presupuestarias de la Institución; hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales. Las resoluciones respectivas se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros del Consejo.