Articulo 9°.- De la entrega y recepción de los Bonos. La entrega y recepción de los Bonos de Tesorería General a los que hace referencia el artículo anterior, cancela automáticamente, de pleno derecho, toda la deuda acumulada, en cualquier concepto y naturaleza del Estado Paraguayo, de los Organismos y Entidades del Estado, de las Sociedades Anónimas con capital mayoritario del Estado y de las municipalidades con el Banco Central del Paraguay, con sus respectivos cargos financieros, conexos, intereses legales, costos y costas.
Quedaran automáticamente canceladas, de pleno derecho, entre otras, las siguientes deudas:
a) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley N° 1227/97 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1998";
b) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley N° 1606/2000 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, TIPO CUPON CERO, EN GUARANIES, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY";
c) Deuda Tesoro Nacional Contrato N° 4/94, del 31 de agosto de 1994, autorizado por Ley N° 408/94, de fecha 29 de agosto de 1994 "QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LA LEY N° 297 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1993";
d) Deuda ex Líneas Aéreas Paraguayas (LAP), Contrato N° 25/80, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.911 del 21 de noviembre de 1980; Contrato N° 11/81, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 25.953 del 19 de junio de 1981; Resolución N° 2, Acta N° 2 de fecha 5 de enero de 1982, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 23.395 del 2 de diciembre de 1981; Resolución N° 2, Acta N° 42 de fecha 8 de abril de 1987, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 21.045 del 4 de abril de 1987; Contratos N°s. 1/94, 3/94 y 6/94, autorizados por Ley N° 320/94 del 4 de abril de 1994 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA, VENTA DE LAS ACCIONES O A LA CONCESION DE SU ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LINEAS AEREAS PARAGUAYAS S.A (LAPSA) Y AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LEY N° 297/93";
e) Ministerio de Agricultura y Ganadería, Contrato N° 18/80, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16.814 del 17 de junio de 1980;
f) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley N° 193/97 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA";
g) Débito en Suspenso, Comisión de Agente y Honorarios para pago Deuda Externa, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.267 del 18 de abril de 1991;
h) Pago a ahorristas, Ley N° 814/96 "QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS ACREENCIAS DE AHORRISTAS Y ACREEDORES DE LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS Y AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS";
i) Deuda de la ex SIDEPAR, Contrato N° 14/83, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 38.030 del 10 de febrero de 1983; Contrato N° 10/84, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.493 del 7 de abril de 1984; Contrato N° 05/85, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.225 del 30 de enero de 1985, Contratos N°s. 14/86 y 15/86, autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 15.822 del 6 de junio de 1986 y Contrato N° 15/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 22.597 del 16 de junio de 1987;
j) Municipalidad de Ciudad del Este, Contrato N° 22/86, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 17.116 del 19 de agosto de 1986;
k) Ex Flota Mercante del Estado, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 23.159 del 18 de julio de 1987;
I) Ex Administración Paraguaya de Alcoholes (APAL), Contrato N° 10/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 22.194 del 26 de mayo de 1987; Contrato N° 6/88, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 29.070 del 5 de julio de 1988- Contrato N° 1/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 19.813 del 6 de febrero de 1987; Contratos N°s. 4/86 y 2/86, autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 13.689 del 10 de febrero de 1986;
m) Industria Nacional del Cemento, Contrato N° 23/96 (INC/BCP), de fecha 26 de julio de 1996;
n) Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), Contratos N°s. 1/95 del 11 de julio de 1995, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.565 del 4 de julio de 1995; Contrato N° 2/95 del 27 de septiembre de 1995, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.267 del 18 de abril de 1991; Contrato N° 13/97 del 13 de mayo de 1997, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16.525 del 10 de marzo de 1997; Resolución N° 1, Acta 107, del 15 de junio de 1998, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 21.282 del 1 de junio de 1998; Resolución N° 1, Acta 42, del 10 de marzo de 1999, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.126 del 9 de marzo de 1999; Resolución N° 1, Acta 31, del 6 de abril de 2004, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.017 del 18 de marzo de 2004 y Resolución N° 3, Acta 49, del 25 de mayo de 2004, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.142 del 21 de abril de 2004;
ñ) Consejo Nacional de la Vivienda, Préstamos Liquidez Corto Plazo, Contrato N° 20/97 (BCP/8ANAVI), autorizado por Resolución N° 1, Acta 109, de fecha 9 de junio de 1997 y Contrato N° 32/97 (BCP/BANAVI), autorizado por Resolución N° 6, Acta 124, de fecha 27 de junio de 1998;
o) Pagos con subrogación realizados en virtud de la Ley N° 1186 del 14 de noviembre de 1997 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley N° 797 del 13 de diciembre de 1995 "DE ESTABILIZACION Y REACTIVACION FINANCIERA"; Ley N° 861 del 24 de junio de 1996 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO" y Ley N° 1.947/02, del 29 de junio de 2002 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL";
p) Hogar Propio S.A., Contrato N° 1/95 (BCP/HOGAR PROPIO S.A.), de fecha 9 de junio de 1995, garantizado por la prenda de la cartera hipotecaria del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y la Solidaria del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
Se exceptúa a los Bonos del Tesoro emitidos para construir el Fondo de Garantía de Depósitos, Ley N° 2.334/03.