Articulo 5°.- Los jubilados, los pensionados y derecho-habientes, en virtud de la Ley N° 430 del 28 de diciembre de 1973, quedan incorporados a l régimen del Seguro del Instituto de Previsión Social, en los riesgos de enfermedad, maternidad y accidentes.
Los beneficios que les corresponderán a éllos y a su grupo familiar, serán acordados a los trabajadores y su grupo familiar por la Ley N° 375 del 27 de agosto de 1956 y sus modificaciones.
Dichos jubilados y pensionados están obligados a aportar mensualmente al Instituto de Previsión Social, el siete por ciento calculado sobre el monto de su jubilación o pensión, como recurso de los riesgos mencionados.
Si el asegurado goza conjuntamente de la pensión establecida por la Ley N° 375/56 y sus modificaciones, y de la jubilación acordada por la Ley N° 430/73, el aporte del siete por ciento será sobre el monto total de ambos beneficios.
Este mismo porcentaje aportarán los pensionados en virtud de la Ley N° 375/56 y sus modificaciones.