Artículo 8º.- Definiciones. Se incorporan a la presente Ley las definiciones de los instrumentos ratificados por la República del Paraguay, y otras a saber:
a) Tráfico ilícito: se entenderá la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines desde o a través del territorio de un Estado al territorio de la República si cualquiera de los Estados no lo hayan autorizado o si las armas de fuego no han sido marcadas de conformidad a esta Ley.
b) Fabricación ilícita: se entenderá la fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines: I) a partir de componentes o partes ilícitamente traficados; II) sin licencia de la autoridad competente; III) cuando las armas de fuego, municiones y los explosivos no sean marcados en el momento de la fabricación.
c) Otros materiales relacionados: cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que puede ser acoplado a un arma de fuego.
d) Localización: se entenderá el rastreo sistemático de las armas de fuego, de sus piezas, componentes y municiones, desde el fabricante al comprador, con el fin de detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícito.
e) Piezas y Componentes: se entenderá todo elemento o elementos de repuestos específicamente concebidos para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
f) Rastreo: se entenderá el seguimiento sistemático de las armas pequeñas y ligeras ilícitas encontradas, incautadas, decomisadas o confiscadas en territorio de la República, desde el lugar de fabricación o importación a lo largo de las líneas de abastecimiento hasta el punto en que se convirtieron en ilícitas.
g) Órganos de Defensa y Seguridad del Estado: son todos aquellos cuerpos dependientes del Gobierno Nacional, encargados de la seguridad interior y exterior de la República, tales como: Las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Secretaría Nacional Antidrogas, Policía Caminera, Guardias de Parques Nacionales e Institutos Penales, de acuerdo con sus funciones específicas previstas en sus respectivas normativas.
h) Comercialización: se entiende por tal, cualquier acto o hecho lícito o ilícito, celebrado entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el cual se negocia la venta, permuta, intermediación, donación, transferencia, cesión, reparación, ensamble, almacenaje, fabricación, importación, exportación y transporte, a título oneroso o no, de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines.
i) Accesorios: se entiende como todo elemento concebido para un arma de fuego y que no es indispensable para su funcionamiento, tales como: miras telescópicas, laséricas, infrarrojas, de ampliación lumínica, silenciadores, linternas.
j) Afines: se entiende como todo material que sin ser necesariamente parte de un arma de fuego, municiones y explosivos, tiene relación con su fabricación, almacenamiento, transporte, empleo y efectividad, según reglamentación a ser dictada por la autoridad competente.
Las enunciaciones de estos dos últimos incisos no son taxativas.