Art. 5. - Son atribuciones y obligaciones de SENASA;
a) obtener la participación de las comunidades para el cumplimiento de sus fines y particularmente para la financiación, construcción y administración de las obras de saneamiento;
b) elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual;
c) administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación para la institución y los provenientes de los servicios en operación y de los préstamos y donaciones que obtenga o reciba;
d) fijar normas técnicas de carácter nacional en las materias de su competencia;
e) promover y crear Juntas de Saneamiento en las zonas rurales y localidades urbanas, conforme a esta ley;
f) acordar los convenios necesarios con las entidades mencionadas en el inciso anterior, con las municipalidades y otros organismos nacionales para el cumplimiento de sus fines;
g) proyectar los contratos o convenios de préstamos o de asistencia técnica sobre saneamiento ambiental a suscribirse dentro del país o fuera de él;
h) llamar, conforme a las respectivas disposiciones legales, a licitación pública o concurso de precios para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, estableciendo las respectivas bases y condiciones;
i) establecer las servidumbres que fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines en los predios públicos y privados;
j) establecer los costos que correspondan a los beneficiarios o usuarios por la construcción o expansión de los servicios de agua potable y de otras obras de saneamiento, de común acuerdo con la respectiva Junta;
k) establecer y percibir de común acuerdo con las Juntas de Saneamiento y con aprobación del Poder Ejecutivo cuotas de amortizaciones con cargo a los usuarios, por la construcción, operación y conservación de los servicios de agua potable y de otras obras de saneamiento y, así mismo las tarifas por derechos de conexión y uso de los servicios relacionados;
l) reglamentar su organización interna y normar su funcionamiento;
ll) reglamentar las disposiciones sobre conexión, consumos mínimos y uso de los distintos servicios;
m) aprovechar y controlar según el caso, las aguas subterráneas y de superficie, de dominio público privado, indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas;
n) coordinar sus actividades con otros organismos del Estado, principalmente con el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, la Corporación de Obras Sanitarias - CORPOSANA - el Instituto de Desarrollo Municipal - IDM - y la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal - OPACI - para el mejor cumplimiento de sus fines;
o) administrar el Fondo Rotatorio creado conforme a esta ley;
p) prestar permanentemente asistencia técnica y administrativa a las Juntas de Saneamiento; y
q) realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.