Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD
Resolución N° 050 POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, Y LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA A SER APLICADAS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN LAS NORMAS ALA/CFT DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, CONFORME A UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS.--
Asunción, 05 de setiembre de 2019
VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y su modificatoria la Ley N° 3783/09; La Ley N° 4.100/2010 "Que aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del GAFISUD" y la Ley N° 5.582/2016 "QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL GAFISUD"; por medio de las cuales, la República del Paraguay asume el compromiso para cumplir con los Estándares Internacionales de Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI); y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.200/2013, fue aprobado el primer PLAN ESTRATEGICO DEL ESTADO PARAGUAYO DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA"; Y, por Decreto No 4.779/2016, fue presentado el informe final de la primera EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO PAÍS, EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO;
Que, por Decreto N° 9.302/2018 "(...) SE ACTUALIZA LA EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO PAIS EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, (...) Y SE APRUEBA EL AJUSTE DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL ESTADO PARAGUAYO (PEEP) DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (...); y, por Decreto N° 507/2018, "(...) SE MODIFICA EL ANEXO CORRESPONDIENTE AL PLAN DE ACCIÓN DEL DECRETO No 9.302/2018 (...)";
Que, la Recomendación N° 1 establece que a los efectos de un combate eficaz contra los delitos de LA/FT, los países miembros del GAFI deben aplicar un enfoque basado en riesgos, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados;
Que, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, las Instituciones Financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT), tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente;
Que, las Recomendaciones N° 12 y N° 22 del GAFI exigen a las instituciones financieras ya las APNFD ejecutar las medidas de debida diligencia exigidas en la Recomendación 10 de los "Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos. El Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación", implementando además, un monitoreo intensificado de la relación comercial, a fin de tomar medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una persona Expuesta Políticamente (PEP); así como, para aquellas personas que tienen o a quienes se les ha confiado una función prominente en una organización internacional, y que dicha exigencia debe extenderse a los miembros de la familia, asociados o colaboradores estrechos de las PEPs; por lo que resulta necesario precisar las obligaciones que deben cumplir las Instituciones Financieras y las APNFD en este sentido;
Que, la presente normativa tiene como objetivo armonizar y homogeneizar el sistema de identificación de PEPs, para todos los sujetos obligados, así como establecer las facultades de supervisión, y en su caso sanción, a cargo de los órganos de supervisión; y
Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo y preventivo, que deban observar los Sujetos Obligados.
POR TANTO: En uso de sus atribuciones
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 1° APROBAR, el "REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, Y LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA A SER APLICADAS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN LAS NORMAS ALA/CFT DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, CONFORME A UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS", de acuerdo al ANEXO, que forma parte integrante de la presenté Resolución.-
Artículo 2° COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.-
FDO.
CARLOS ADOLFO ARREGUI ROMERO
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLALBA
Secretaria General