Acta N° 28.— de fecha 24 de abril de 2014.—
RESOLUCIÓN GENERAL N° 13
NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS. RIESGOS CREDITICIOS. PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES
VISTO: el Artículo 4°, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 16 de enero de 2014; la Circular SB.SG. N° 1 105/2013, el informe SB.GSIS. N° 01/14, los memorandos SB.GSES.IEN. N° 06/14, SB.GSES.IAF N° 26/14, SB.GSES. N° 09/14 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 30 de diciembre de 2013, 17, 24, 27 de enero, 4 de febrero, 12, 17, 19 de marzo y 1 de abril de 2014; las providencias del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fechas 17 de enero, 19 de marzo, 7 y 10 de abril de 2014; y,
CONSIDERANDO: que, es potestad del Banco Central del Paraguay adoptar las medidas de ordenación y supervisión, así como dictar las normas que promuevan la eficacia y estabilidad del sistema financiero;
Que, en ese contexto, es imperioso uniformar criterios para una correcta y homogénea implementación de las normas emitidas y en especial, las relacionadas a la Clasificación de Riesgos Crediticios y Constitución de Previsiones contenidas en los numerales 19 y 20 del artículo 1° de la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007.
Que, la Cartera de Créditos representa el activo de mayor relevancia entre las inversiones llevadas a cabo por las entidades que integran el sistema financiero local.
Que, es intención del Banco Central del Paraguay asegurar la comprensión y correcta aplicación de sus regulaciones para evitar asimetrías en la evaluación de riesgos de las intermediarias.
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos4º, 19° y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”;
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE: