Artículo 3.° Definiciones.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Bienes de capital: Son activos productivos tangibles que se utilizan de manera recurrente o continua en el proceso de producción o ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales. Comprenden: maquinarias industriales, equipos técnicos, herramientas especializadas y otros bienes duraderos que no se consumen íntegramente durante el proceso productivo y resultan esenciales para el desarrollo económico del beneficiario. Los inmuebles, vehículos de uso general, mobiliario administrativo y equipos de uso no productivo quedan excluidos de esta definición.
b) Materiales: Comprende las materias primas, los insumos, los productos intermedios, las partes y piezas utilizadas directamente en el proceso de producción o ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales.
c) Caso fortuito o fuerza mayor: Evento o circunstancia ajena a la esfera de control de la obligada, extraordinaria, imprevisible e inevitable y que imposibilite el cumplimiento de una obligación establecida en la presente ley. Para que se configuren el caso fortuito o fuerza mayor, deberán concurrir las siguientes características:
I. El evento o circunstancia, debe ser ajeno a la esfera de control de la parte obligada, debiendo originarse por causas completamente externas;
II. El evento o circunstancia, debe ser imposible de anticiparse o ser previsto, no pudiendo anticiparse razonablemente su ocurrencia en las circunstancias dadas;
III. Incluso si el evento o circunstancia hubiera podido preverse, sus efectos deben ser imposibles de evitar o superar, aun empleando la máxima diligencia;
IV. El evento o circunstancia de hacer materialmente imposible el cumplimiento de la obligación; la mera dificultad o mayor onerosidad en el cumplimiento no es suficiente para quien lo alega; y,
V. Debe existir una relación directa de causa - efecto entre el evento o la circunstancia y la imposibilidad de cumplir la obligación.
El Consejo deberá evaluar en su conjunto el cumplimiento de todos o parte sustancial de las características a fin de considerar aplicar la causal de fuerza mayor invocada.