Artículo 5°.- Los sujetos amparados por la presente normativa podrán acceder a los incentivos y beneficios, cumplido los siguientes requisitos y condiciones:
a) Producir bienes de alta tecnología dentro del ámbito del Artículo 2º.
b) Crear fuentes de trabajo permanentes que deberá estar integrado con un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de ciudadanos paraguayos.
c) Incorporación de Valor Agregado con un mínimo del 20% (veinte por ciento) a los procesos productivos básicos relacionados al programa presentado a la Autoridad de Aplicación.
d) Incorporar tecnologías que faciliten la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y mejor utilización de la materia prima, mano de obra y recursos energéticos nacionales.
e) Desarrollar planes para la transferencia de tecnología, formación y capacitación de mano de obra.
f) Establecer planes de cooperación con entidades educativas orientados al adiestramiento, capacitación, empleo, investigación, programas de pasantías y actividades de extensión académica de estudiantes.
g) Desarrollar programas de apoyo a sectores sociales.
h) Presentar un proyecto de inversión aprobado por el órgano regulador, que para ser considerado como tal deberá incluir una línea de ensamblaje, infraestructura de testeo o control de calidad y capacidad de embalaje final del producto.