Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.