DIRECTORIO
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Acta N° 61 de fecha 12 de noviembre de 2020.-
Resolución N° 1.-
NORMA REGLAMENTARIA - DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS, RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES – INCORPORACIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL COMO GARANTÍA.-
VISTO: la nota INFONA N° 152/2020 del Instituto Forestal Nacional de fecha 10 de julio del 2020; la Resolución N° 1, Acta N° 60 del 28 de setiembre de 2007, que aprueba las “NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS, RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES”, sus ampliaciones y modificaciones; el artículo 4º, inciso b) de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE
CRÉDITO”; los artículos 4º, inciso f) y 31º, inciso a) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su nueva redacción según su Ley modificatoria y ampliatoria N° 6104/18; la Ley N° 4890/13 “DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL”; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 144/2020 de la Unidad Jurídica de fecha 9 de setiembre de 2020; los memorandos SB.GAR.IEN. N° 43/2020, SB.SG. N°s. 56/2020 y 66/2020 de la Superintendencia de Bancos de fechas 18, 19 de agosto y 4 de noviembre del 2020; las providencias de la Presidencia de fechas 16 de julio y 11 de noviembre de 2020; y,
CONSIDERANDO: que, la Ley N° 4890/13, definió el “Derecho Real de Superficie
Forestal” como: “… aquel por el cual el titular del dominio de un inmueble susceptible de contener plantaciones forestales o bosques naturales, constituye a favor de terceros o superficiarios, un derecho de aprovechamiento o disposición sobre los bienes forestales plantados sobre la superficie de su propiedad o sobre los bienes que se encuentren en el inmueble en forma de bosque natural…”
Que, en ese contexto, se establece que el titular del Derecho Real de Superficie Forestal tendrá derecho de dar el inmueble en garantía de prenda con registro, el inmueble otorgado tiene deducción para el impuesto inmobiliario, y que el Derecho Real de Superficie Forestal no se extingue por la destrucción total o parcial de la masa boscosa, natural o implantada, siempre que se realicen nuevas plantaciones dentro del plazo de 2 años.
Que, el Banco Central del Paraguay, debe promover la eficacia, integridad, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando para ello las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades del sistema.
Que, para ello, el Banco Central del Paraguay debe proveer las herramientas y mecanismos adecuados emitiendo regulaciones que se ajusten a las necesidades y a la evolución del sistema financiero.
Que, ante lo expuesto, se considera conveniente incorporar al Derecho Real de Superficie Forestal (vuelo forestal) como garantía real computable a efectos del cálculo de previsiones mínimas requeridas en la reglamentación vigente, referida a la Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses.
Por tanto, en uso de sus atribuciones, establecidas en los artículos 4° y 19° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E: