DECRETO Nº 4.505/15
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 10.022 DEL 16 DE AGOSTO DE 2000, QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 101 DEL DECRETO N° 14.135/96 "POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 642 "DE TELECOMUNICACIONES"
Asunción, 2 de diciembre de 2015
VISTO: El Decreto N° 14.135 de fecha 15 de julio de 1996 "Por el cual se aprueban las normas reglamentarias, de la Ley N° 642 "De Telecomunicaciones"; el Decreto N° 10.022 del 16 de agosto de 2000 "Por el cual se modifican parcialmente los Artículos 98°, 99°, 101°, 121° y 122° del Decreto N° 14.135/96, reglamentario de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 101 del Decreto N° 14.135/1995 fue modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 10.022 del 16 de agosto del 2000, refiriendo dicha disposición al otorgamiento de las renovaciones de las concesiones, licencias y autorizaciones.
Que el Poder Ejecutivo, a instancia de la CONATEL, considera necesaria la modificación del referido Artículo, en cuanto a la forma de otorgar las renovaciones, las exigencias para ello y el periodo de duración de dichas renovaciones, a fin de establecer condiciones claras y precisas al respecto.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA