Artículo 5º.- Formas de pagos de las obligaciones en moneda extranjera.
Los privilegios y las preferencias de pagos de las obligaciones contraídas en monedas extranjeras, frente a los derechos de terceros, se determinarán definitivamente en guaraníes por el monto de la liquidación final practicada en el procedimiento de ejecución de sentencia o de cumplimiento de sentencia, según el caso, en la forma establecida en esta ley.
Cuando dichos privilegios o preferencias de pago deban determinarse en juicios promovidos por terceros, el juez dispondrá que con el producido de la venta judicial de los bienes subastados, se adquiera en el mercado de cambio hasta la cantidad de moneda extranjera requerida la cual será depositada a las resultas del juicio.
Este artículo será aplicable en los casos de concurso especial establecidos en la Ley de Quiebras, para la ejecución de obligaciones con garantía real, contraídas en moneda extranjera.